Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4162 Y 8530, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía e Inteligencia Financiera |
DICTAMEN RECAIDO EN LOS
PROYECTOS DE LEY Nº 4162 Y
8530 POR LOS CUALES SE PROPONE
MODIFICAR EL ARTÍCULO 32 DEL
TEXTO UNICO ORDENADO DEL
CODIGO TRIBUTARIO, REFERIDO A
LA FORMA DE PAGO DE LA DEUDA
TRIBUTARIA MUNICIPAL .
Señor Presidente:
Han venido para dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales los Proyectos de Ley Nºs. 4162 Y 8530, en virtud de los cuales se propone modificar el artículo 32 del Decreto Supremo 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario, en lo que respecta a la forma de pago de la deuda tributaria municipal.
Proyecto de Ley 4162
Propone modificar el Código Tributario, en el sentido de facultar a los gobiernos locales poder establecer como medio de pago de los tributos municipales los bienes y servicios, quedando a criterio del Concejo Municipal, máximo órgano de gobierno, su reglamentación.
Proyecto de Ley 8530
Propone declarar de interés social en todas las Municipalidades Provinciales y Distritales, la implementación de programas de canje de deuda tributaria municipal por jornadas de trabajo vecinal, dirigidas a contribuyentes de bajos recursos económicos que se acogen voluntariamente al programa, previa evaluación socio económica individual de cada contribuyente.
q Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades q Decreto Supremo 156-2004-EF; Texto Unico Ordenado del Código Tributario.
Las iniciativas bajo análisis proponen admitir dentro de nuestra legislación, el pago de tributos municipales en especie o servicio.
Sin embargo, es importante señalar que la parte correspondiente a facultar el pago de la deuda tributaria municipal en especie ya ha sido incorporada en nuestra legislación, a través del Decreto Legislativo 953, norma que modifica el artículo 32 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, con el siguiente texto:
“ Artículo 32. Formas de Pago de la Deuda Tributaria.-
(...)
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal,
podrán disponer que el pago de sus tasas y
contribuciones se realice en especie; los mismos que
serán valuados, según el valor de marcado en la fecha
en que se efectúen.
impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autovalúo del bien o el valor de la tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor .
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará...
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