Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3741/2002-CR, 4028/2002-CR, 4376/2002-CR, 4522/2002-CR, 5606/2003-CR, 13621/2005-CR y 13792/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía |
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 3741/2002-CR, 4028/2002- CR, 4376/2002-CR, 4522/2002-CR, 5606/2003-CR, 13621/2005-CR y 13792/2005-CR, proponen exonerar del pago de Impuesto Predial a los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales.
COMISION DE ECONOMIA
PERIODO LEGISLATIVO 2005-2006
DICTAMEN Nº 03
Señor Presidente:
Han ingresado para debate y dictamen de la Comisión de Economía los siguientes Proyectos de Ley:
Proyecto de Ley N° 3741/2002-CR
Marciano Rengifo Ruiz, Paulina Arpasi Velásquez,
Enith Chuquival Saavedra, Luis Flores Vásquez, Máximo Mena
Melgarejo y José Taco Llave
impuesto predial a los Clubes departamentales, provinciales y distritales.
Proyecto de Ley N° 4376/2002-CR
Carlos Infantas Fernández
inafectos al pago del impuesto predial, los predios de propiedad de los Clubes departamentales.
Proyecto de Ley N° 4028/2002-CR
Manuel Merino Lama y Manuel Olaechea García,
proponen adicionar el inciso m) en el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, eximiendo del pago del Impuesto Predial a los Clubes departamentales, provinciales y distritales.
Proyecto de Ley N° 4522/2002-CR
Alcides Chamorro Balvín
numeral 7) al inciso c) del Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, referido a los predios cuya propiedad corresponda a Clubes departamentales, provinciales y distritales debidamente constituidos como asociación.
Proyecto de Ley N° 5606/2003-CR
Máximo Mena Melgarejo
m) al Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Proyecto de Ley N° 13621/2005-CR
Alcides Chamorro Balvín,
Artículo 17° inciso c) del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Predictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 3741/2002-CR, 4028/2002- CR, 4376/2002-CR, 4522/2002-CR, 5606/2003-CR, 13621/2005-CR y 13792/2005-CR, que proponen exonerar del pago de Impuesto Predial a los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales.
Proyecto de Ley 13792/2005-CR
Jorge del Castillo Gálvez, Walter Alejos Calderón, Luis
Alva Castro, Natale Amprimo Pla, Carlos Armas Vela, Iván Calderón
Castillo, Eduardo Carhuaricra Meza, Carlos Chávez Trujillo, Juan
Figueroa Quintana, Kuennen Franceza Marabotto, Luis Gonzales
Posada Eyzaguirre, Luis Figueroa Guerrero, Carlos Infantas
Fernández, Santos Jaimes Serkovic, Gonzalo Jiménez Dioses,
Adolfo Latorre López, Arturo Maldonado Reatégui, Luis Negreiros
Criado, Alejandro Oré Mora, Celina Palomino Sulca, Aurelio Pastor
Valdivieso, Luis Santa María Calderón, José Taco Llave, Juan
Valdivia Romero, Emma Vargas de Benavides, Angel Velásquez
Quesquén, Rosa Yanarico Huanta,
Departamentales.
-
CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY
1.1 Proyecto de Ley N° 3741/2002-CR,
pago del impuesto predial a favor de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales.
1.2 Proyecto de Ley N° 4376/2002-CR,
en el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal, referido a exonerar el Pago del Impuesto Predial a los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, afiliados a la Asociación de Clubes Departamentales (ACD)
1.3 Proyecto de Ley N° 4028/2003-CR,
impuesto predial a los predios de propiedad de los Clubes departamentales, provinciales y distritales.
Proyecto de Ley N° 4522/2002-CR,
7) al inciso c) del Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, referido a los predios cuya propiedad corresponda a Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, debidamente constituidos como asociaciones.
Proyecto de Ley N° 5606/2003,
Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, que establece que están inafectos al pago del impuesto de predios, las asociaciones que comprendan a Clubes Departamentales, debidamente inscritos y siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
Proyecto de Ley N° 13621/2005-CR,
Artículo 17° inciso c) del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Predictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 3741/2002-CR, 4028/2002- CR, 4376/2002-CR, 4522/2002-CR, 5606/2003-CR, 13621/2005-CR y 13792/2005-CR, que proponen exonerar del pago de Impuesto Predial a los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales.
Tributación Municipal, referente a que están inafectos al pago del
Impuesto los predios cuya propiedad corresponda a organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas reconocidas por el órgano electoral correspondiente, así como los predios de las asociaciones de clubes departamentales, provinciales y distritales; las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
1.7 Ley N° 13792/2005-CR,
Departamentales, Provinciales y Distritales, que tengan como finalidad regular su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba