Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8976/2003-CR y Nº 9838-2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

Dictamen recaído en los Proyectos de ley N° 8976/2003-CR y Nº 9838-

2003-CR, que proponen establecer la obligación de los profesionales de

la Salud de denunciar actos de violencia contra menores de edad.

DICTAMEN

COMISION DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Periodo Anual de Sesiones 2004-2005

Dictamen en mayoría

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, el proyecto de ley Nº 8976/2003-CR, presentado por el señor congresista Víctor Velarde Arrunátegui, el cual propone que los médicos, que en el ejercicio de sus actividades tomen conocimiento de maltrato o algún tipo de violencia en contra de niños y adolescentes estén obligados a denunciar tales actos ante la autoridad competente; y el proyecto de ley Nº 9838/2003 -CR, presentado por la congresista Dora Núñez Dávila que propone obligar a los profesionales de la salud y de la educación, a denunciar actos de violencia familiar contra menores de edad e incapaces. La Comisión, por acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 20 de octubre del 2004, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas con modificaciones.

El Proyecto de Ley Nº 8976/2003-CR ha sido derivado tan sólo a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.

El Proyecto de Ley Nº 9838/2003-CR, ha sido remitido a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (Comisión principal) y a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.

Las proposiciones legislativas tienen por objeto proteger la integridad física, psicológica y moral de los menores de edad. En tal virtud proponen se establezca la obligación de los profesionales de la salud y de la educación, de denunciar actos de maltrato o cualquier violencia ocasionada en perjuicio de menores de edad o incapaces, cuando tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Las propuestas se fundamentan en que permanentemente se producen actos de maltrato físico, psicológico en contra de niños y adolescentes, mediante caídas, quemaduras, fracturas, cortes provocados muchas veces por los padres o custodios quienes sin mayor reparo producen heridas, magulladuras y otros; y sobre todo repercuten en el comportamiento y carácter del menor, afectando su desarrollo integral.

Por ello es necesario lograr la participación de los miembros de la comunidad que por la naturaleza de la labor que desarrollan (atención médica a menores de edad y brindar educación a los niños y adolescentes) se encuentran en contacto con ellos, para evitar que sigan siendo víctimas de violencia familiar producida por los propios progenitores o familiares.

Contenido de las proposiciones legislativas

El Proyecto de Ley N° 8976/2003-CR

artículo 30°, señalando que los médicos que tomen conocimiento de maltratos o algún tipo de violencia en contra de niños y/o adolescentes, tengan la obligación de denunciar estos actos.

El Proyecto de Ley N° 9838/2003-CR

educación y la salud a denunciar actos de violencia familiar contra menores de edad, adolescentes e incapaces, para ello modifica la Ley General de Salud y la Ley de Prevención frente a la Violencia Familiar.

Marco Normativo

  1. Constitución Política del Perú (artículos , ),

  2. Ley General de Salud, Ley N° 26842 (artículo 30º),

  3. Código de los niños y adolescentes, Ley N° 27337 (artículos , 18º),

  4. Ley Marco del Empleado Público, Ley N° 28175 (artículo 16º),

  5. Ley Marco de los Profesionales de la Salud, Ley N° 23536 (artículo 6º).

  6. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por el Perú en 1991 y ratificada en setiembre de 1992.

  7. Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) suscrita por el Perú en 1994 y ratificada el 10 de abril de 1996.

    Aspectos Constitucionales

    La Constitución Política del Estado contiene las siguientes normas aplicables al presente caso. Conforme el artículo 1º, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. A su vez, el artículo 2º reconoce el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y el artículo 4º determina que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente.

    El artículo 7º consagra el derecho de todas las personas a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

    En consecuencia, la iniciativa está plenamente amparada por la Constitución.

    OPINIONES RECIBIDAS

    Se cuenta con las siguientes opiniones:

    Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    Mediante Oficio N° 1412-2004-CE-PJ, el Poder Judicial emite opinión señalando que luego de analizar los...

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