Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5259, 6700, 7102, 9663, 10175, 10717, 11684, 11806, 12422/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Dictamen recaído sobre las observaciones a la Autógrafa de Ley de los Proyectos de Ley Nº 5259, 6700, 7102, 9663, 10175, 10717, 11684, 11806, 12422/2004-CR, ley que promueve el canje o redención de acciones de inversión

COMISION DE ECONOMIA

PERIODO LEGISLATIVO 2005 – 2006

DICTAMEN Nº 23

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía el Oficio Nº 029- 2006-PR de fecha 03 de marzo de 2006, mediante el cual el Poder Ejecutivo estima conveniente observar la Autógrafa, recaído en el Dictamen de los Proyectos de Ley Nº 5259, 6700, 7102, 9663, 10175, 10717, 11684, 11806, 12422/2004-CR de la Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión.

I.

CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL

EJECUTIVO Y COMENTARIOS SOBRE LAS MISMAS

1.1. OBSERVACIÓN Nº 1

El Proceso de canje de acciones de inversión es un proceso que puede tener importantes repercusiones en el Mercado de Valores y en la composición societaria de las empresas. A diciembre de 2005, la capitalización de las acciones de inversión registradas en la Bolsa de Valores de Lima, y un 14,2% del valor total negociado en el mercado de renta variable. Más aún considerando que esta cifra no incluye las acciones de inversión no registradas. Adicionalmente, las AFP´s han invertido un aproximado de S/.1552 millones en acciones de inversión, las cuales financian los fondos de pensiones de numerosos trabajadores.

Por lo que si bien la Autógrafa de la ley define el proceso como voluntario y recoge muchas de las sugerencias realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la CONASEV, consideramos que existen puntos que son necesarios ajustar para que su funcionamiento sea más eficiente y con los menores costos tanto para empresas como para los titulares de las acciones de inversión.

La Observación Nº1 es declarativa, señalando la importancia del proceso, definiéndolo como voluntario, resaltando que recoge muchas de las sugerencias realizadas por el MEF y la CONASEV pero mencionando que existen puntos por ajustar.

1.2. OBSERVACIÓN Nº 2

El método de valorización de canje redención, previsto en el Artículo 7º, genera costos innecesarios a las empresas, los cuales, incluso, podrían desincentivar Dictamen recaído sobre las observaciones a la Autógrafa de Ley de los Proyectos de Ley Nº 5259, 6700, 7102, 9663, 10175, 10717, 11684, 11806, 12422/2004-CR, ley que promueve el canje o redención de acciones de inversión

la realización de Ofertas Públicas de canje o redención. Esto sucede al hacer obligatorio el recurso a un tercero (sociedad auditora, banco, banco de inversión o empresa de consultaría) para realizar la valorización.

... se genera otro costo adicional y una complicación innecesaria del proceso al permitir una segunda valorización, sea a pedido de la empresa o de los titulares de acciones de inversión (a costa de la parte solicitante).

La Observación Nº 2 puede analizarse en dos partes:

primera parte,

valorización de canje o redención a un tercero (sociedad auditora, banco, banco de inversión o empresa de consultoría), “genera costos innecesarios a las empresas”.

genera otro costo adicional y una complicación innecesaria del proceso al permitir una segunda valorización, sea a pedido de la empresa o de los titulares de acciones de inversión”.

primera parte

genera un costo innecesario para las empresas que podrían realizar estos procesos de canje o redención, debe señalarse que este tema debe ser visto bajo la premisa de la protección al accionista minoritario, y teniendo en cuenta que el valor patrimonial no necesariamente es el expresado por la cotización en la Bolsa de Valores y que adicionalmente podemos enfrentar situaciones de poca o nula liquidez del valor que se desea canjear o redimir, situaciones éstas que son indispensables tener en cuenta para la adecuada protección de los accionistas minoritarios.

La participación de un tercero valorizador que actúe bajo las normas y los standares que le imponga CONASEV permitirá procesos transparentes, que con la adecuada supervisión le otorgarán a los procesos de canje o redención la garantía de equidad y justiprecio frente a los titulares de acciones de inversión.

En este caso, se considera lo más adecuado INSISTIR en la participación de un tercero valorizador.

valorización a pedido de la empresa o de los titulares de acciones de inversión genera otro costo adicional y una complicación innecesaria, se encuentra que el financiamiento de esta segunda valorización la asumirá el solicitante por lo que en realidad no genera otro costo para la empresa como lo sostiene el Poder Ejecutivo.

Dictamen recaído sobre las observaciones a la Autógrafa de Ley de los Proyectos de Ley Nº 5259, 6700, 7102, 9663, 10175, 10717, 11684, 11806, 12422/2004-CR, ley que promueve el canje o redención de acciones de inversión

La posibilidad de los accionistas de pedir una segunda valorización es un derecho que los mismos tienen, más aún se está definido que el solicitante será quien financie el costo de esta segunda valorización.

Con relación a este aspecto de la observación, se propone INSISTIR en el texto de la Autógrafa.

1.3. OBSERVACIÓN Nº 3

Además de los costos financieros, a partir de esta última características, se introducen elementos discrecionales y subjetivos que generarían incertidumbre en el proceso, en vez de mejorarlo.

... en cuanto al resguardo de los intereses de los titulares de acciones de inversión, ellos siempre cuenta con la opción de rechazar ofertas que consideren contengan condiciones desfavorables. Esto es posible en tanto ninguna de las partes está obligada a participar en el proceso o a aceptar la propuesta de valorización.

La Observación Nº 3 abunda en lo señalado en la segunda parte de la Observación Nº 2 referida a una segunda valorización, texto en el cual se propone INSISTIR.

1.4. OBSERVACIÓN Nº 4

En ese sentido se sugiere que para la valorización de la redención o canje de acciones de inversión se utilicen los mismos criterios considerados en las ofertas públicas de compra de valores: el precio mínimo no debe ser menor a la cotización promedio ponderado del último trimestre, computado desde la presentación de los detalles de la oferta ante CONASEV, siempre que el valor haya tenido una frecuencia de negociación igual o superior al 60% y que el volumen transado sea al menos igual al 5% del monto en circulación.

Ello, además de mantener la consideración con las normas de Oferta Pública de Compra y reducir el periodo en que se computa el precio promedio, de un semestre a un trimestre, reduce los efectos de subvaluación o sobrevaloración que puedan presentarse en un proceso de este tipo.

Los precios de las acciones normalmente presentan tendencias al alza o a la baja (fuera de las fluctuaciones diarias), en consecuencia, al extender el periodo en que se toma el promedio, se distorsiona el precio base. Si los valores ofertados tuvieran una tendencia creciente, el precio base estará por debajo del precio de mercado. Caso contrario sucede si la tendencia hubiera sido decreciente. Cabe anotar que entre junio y diciembre la tendencia de los precios de valores ha sido creciente, en tanto la capitalización bursátil de las Dictamen recaído sobre las observaciones a la Autógrafa de Ley de los Proyectos de Ley Nº 5259, 6700, 7102, 9663, 10175, 10717, 11684, 11806, 12422/2004-CR, ley que promueve el canje o redención de acciones de inversión

acciones de inversión ha pasado de S/: 5 726 millones a S/. 6 337 millones, por lo cual extender el periodo de promedios tiende a subvaluar los precios.

La Observación Nº 4 abunda en no tener un tercero valorizador, sino sugiere como criterios genéricos a los cotización promedio ponderada del último trimestre en la Bolsa de Valores.

Sin embargo por los motivos antes expuestos en relación a la protección de accionista minoritario, la necesidad de la existencia de un tercero valorizador y la escasa liquidez del mercado de valores para muchos títulos, se mantiene la propuesta de INSISTIR en el texto.

1.5. OBSERVACIÓN Nº 5

De otro lado, consideramos que la consistencia con la Ley del Mercado de Valores y los procesos de Ofertas Públicas de Compra debe ser mantenida en la Autógrafa de Ley.

En el Artículo 9º se establece que la inscripción de los valores mobiliarios en canje es facultativa de la empresa. Sin embargo, en el caso acciones de inversión inscritas en Registros Públicos, los valores a entregar deben tener la misma cualidad, es decir estar inscritos en Registros Públicos.

Además, en la Primera Disposición Complementaria se permite la inscripción de aumentos de capital por los mecanismos previstos en la Ley con copia certificada notarial del acta de la sesión donde se tomó el acuerdo. Consideramos que en esos casos debe mantenerse el requisito de escritura pública.

La Observación Nº 5, esta referida a que la Autógrafa en su Primera Disposición Complementaria permite la inscripción de aumentos de capital por los mecanismos previstos en la Ley con “copia certificada notarial del acta de la sesión donde se tomó el acuerdo” y el Poder Ejecutivo observa esto y propone que se aplique el requisito de presentar la escritura pública.

En relación a este punto debemos INSISTIR en la propuesta de la Autógrafa por cuanto el requisito sugerido solamente encarecería el proceso de canje o redención de acciones de inversión.

Dictamen recaído sobre las observaciones a la Autógrafa de Ley de los Proyectos de Ley Nº 5259, 6700, 7102, 9663, 10175, 10717, 11684, 11806, 12422/2004-CR, ley que promueve el canje o redención de acciones de inversión

1.6. OBSERVACIÓN Nº 6 y 7

Una sugerencia incluida en el informe al Congreso antes referido, y que no ha sido considerada, es la introducción de alguna condicionalidad para que el silencio del titular sea...

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