Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6960/2002-CR y 7155/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos los Proyectos de Ley N° 6960/2002-CR y 7155/2002-CR, que proponen modificar los artículos 3° y 7° de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, presentados por los Congresistas

YONHY LESCANO

ANCIETA

y

LUIS GONZALES REINOSO

, respectivamente.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

El

Proyecto de Ley N° 6960/2002-CR

propone modificar los artículos 3° y 7° de la Ley 27838, estableciendo el derecho de presentar recursos impugnatorios contra las resoluciones de los organismos reguladores de los ciudadanos en general y la obligatoriedad de audiencias públicas antes de la publicación de la resolución que ajusta tarifas o que aprueba planes tarifarios. El

Proyecto de Ley N° 7155/2002-CR

contiene la misma propuesta legislativa que el Proyecto de Ley N° 6960/2002-CR.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. Del OSIPTEL, sobre el Proyecto de Ley N° 7155/2002-CR, mediante Carta N° 783- PD.GCC/2003, con opinión desfavorable. En el caso del artículo 3°, bajo las siguientes consideraciones: a) El contenido técnico de las discusiones tarifarias requiere que aquellos ciudadanos con conocimiento los lleven a las asociaciones de usuarios, pues éstas cuentan con mayores recursos y personal especializado, b) La presentación individual de impugnaciones generaría mayores costos administrativos, c) el proyecto debilita la posición global de los usuarios y estaría yendo en sentido contrario a la Ley 27846, que se orienta a fortalecer las asociaciones de usuarios, d) otorgar legitimidad sólo a las empresas y organizaciones representativas de usuarios es adecuado pues intenta que la posición de los usuarios se presenten de manera consistente y coherente. En el caso del artículo 7°, bajo las siguientes consideraciones: a) sólo el servicio de telefonía fija de Telefónica tiene tarifa regulada, b) El contrato de concesión (contrato–ley) determinó la formula de cálculo del ajuste trimestral que debe aplicar OSIPTEL, sin estudios o investigaciones, por lo que no requiere consulta o discusión pública previa, c) En el establecimiento del factor de productividad (cada 3 años) sí se aplicará el procedimiento señalado en la ley y se ha aplicado en el factor vigente, d) Los planes tarifarios son de ofrecimiento voluntario por los operadores, siendo este procedimiento previo...

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