Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9515 y 10577/2003-CR, 11555, 11648, 11821, 11845 y 11906/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior y Turismo

11906,

proponiendo una Ley de

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo los Proyectos de Ley N° 9515/2003-CR, presentado por el Congresista de la República Ronnie Jurado Adriazola, proponiendo una Ley de Negociaciones Comerciales, Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Comercio Exterior; el Proyecto de Ley N° 10577/2003- CR, cuyo autor es el señor Congresista Santos Jaimes Serkovic, mediante el cual se propone la Ley que regula las Coordinaciones en las Negociaciones Comerciales Bilaterales o Regionales; el Proyecto de Ley N° 11555/2004-CR, presentado por el señor Congresista Luis Gonzales Reinoso, a través del cual se propone la Ley que Regula los Lineamientos en las Negociaciones Comerciales Internacionales; el Proyecto de Ley N° 11648/2004-CR, proponiendo la Ley que Regula la Participación de la Sociedad Civil en los Procesos de Negociaciones Comerciales Internacionales, así como el deber de informar al Congreso de la República, cuyo autor es el Cong resista Rafael Valencia-Dongo Cardenas; el Proyecto de Ley N° 11821/2004-CR, proponiendo la Ley que Establece Principios Rectores y Marco para las Negociaciones Internacionales para Acuerdos de Libre Comercio y Multilaterales entre el Perú y otras Naciones, siendo su autor el Congresista Javier Diez Canseco Cisneros, el Proyecto de Ley N° 11845/2004- CR, proponiendo la Ley que Regula la Negociación de los Tratados de Libre Comercio, cuyo autor es el Congresista Luis Humberto Flores Vásquez y el Proyecto de Ley N° 11906, que propone la Ley de Negociaciones Comerciales Internacionales, siendo su autora la Congresista Elvira de la Puente Haya.

I.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Proyecto de Ley N° 9515/2003-CR

Negociaciones Comerciales, Tratados de libre Comercio y Acuerdos de Comercio Exterior, con el objeto de crear un marco jurídico que permita la inserción competitiva del país en los mercados internacionales bajo el marco de los

principios de transparencia, inclusión y confiabilidad, atrayendo inversión y creando empleos.

Reconoce la potestad del MINCETUR en organizar, conducir y ejecutar los procesos de negociación comercial internacional, por lo que le corresponde definir y fundamentar la posición del Perú en cada negociación comercial, debiendo especificar para cada marco negociador, los objetivos, metas y estrategias que se perseguirán a través de la formulación de la Guía de la Posición Nacional.

También se propone la inserción de todos los sectores de la sociedad , de modo institucional y continuo, desde la fase inicial de cualquier negociación comercial internacional, para lo cual el MINCETUR designará un Consejo Consultivo de Negociación, integrado por personalidades (expertos, empresarios, académicos, trabajadores, etc.), para asistir con carácter estrictamente asesor, el accionar de los equipos técnicos de negociación.

Además, reconoce la atribución del poder Ejecutivo, a través del MINCETUR, de conformar un Equipo Técnico de Negociación para cada proceso particular, conformado por funcionarios de diversos sectores e instituciones gubernamentales, teniendo calidad de servidores públicos.

Se proponen impedimentos para que los negociadores comerciales internacionales no puedan participar en una negociación comercial en particular, obligándoseles, en caso incurra en una causal, a comunicar su abstención antes del inicio de las negociaciones, en caso contrario, podrá ser recusado o denunciado ante las instancias respectivas, quien será destituido sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Finalmente, propone que el MINCETUR envíe al congreso de la República un informe anual de evaluación donde se analice el impacto de la ejecución del tratado producido durante el anterior periodo anual; acompañando data sobre obstáculos y/o restricciones que han afectado al comercio peruano, un compendio de las denuncias recibidas y acciones efectuadas y un análisis de la política de negociación comercial internacional, con su respectivo plan operativo, a desarrollarse en el siguiente período anual.

Proyecto de Ley N° 10577/2003-CR

las coordinaciones en las negociaciones comerciales bilaterales o regionales y en ese sentido se declare de interés nacional y bienestar público dichas negociaciones.

Además, se propone que el Congreso de la República deba ser informado, en forma permanente, durante todas las etapas de los procesos de negociación comercial internacional.

Se precisa que la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso tiene las atribuciones para citar, las veces que estime necesario, al o los ministros del sector correspondiente a fin que proporcionen información.

También considera se establezca que la negativa de proporcionar la información solicitada es causal de retiro de confianza al Poder Ejecutivo.

Por último, si el Congreso de la República encontrara que no se han tomado en cuenta sus recomendaciones o observa que el acuerdo no esta de acuerdo al interés nacional, se reserva el derecho de rechazarlo.

Proyecto de Ley N° 11555/2004-CR,

deben regir a todo proceso de negociación comercial internacional, debiéndose de aplicar a toda negociación comercial de carácter bilateral, multilateral, regional y plurilateral.

Considera que en todo proceso de negociación comercial internacional existen cinco fases, debiéndose contar con la participación de la sociedad civil en lo largo de todo el proceso.

Propone que en los Lineamientos de la Posición Nacional se incluyan los objetivos específicos y el análisis del costo beneficio económico y social que sustente el interés de negociar un determinado acuerdo. Para lo cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordinará con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores y demás sectores que fueran pertinentes para tal fin.

En lo que respecta a los actores de la negociación se propone al Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales y al Equipo Técnico de Negociación.

El tí tulo V trata de la designación y las características de los negociadores; su labor en virtud a los principios de seguridad, confiabilidad y transparencia; las prohibiciones a las que estarían sujetos; la posibilidad que se puedan abstener de participar en las negociaciones en caso de incurrir en alguna prohibición y las sanciones de destitución o suspensión por su incumplimiento.

Por último, considera que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo envié al Congreso de la República un Informe Anual de Evaluación sobre el impacto económico y social de la ejecución de los acuerdos y tratados negociados.

Proyecto de Ley N° 11648/2004-CR,

comerciales internacionales el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo implemente mecanismos para incorporar los intereses y puntos de vista de la sociedad civil, tomándose en cuenta la naturaleza y la complejidad de la correspondiente negociación.

Se propone que el sector envíe al Congreso de la República cada seis meses un informe evaluatorio de los procesos de negociación comercial internacional que lleva a cabo donde se incluya el impacto de la economía y los mecanismos de participación de la sociedad civil, entres otros puntos.

Por último, se contempla que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, reglamente la presente Ley en un plazo de 60 días de su entrada en vigencia.

Proyecto de Ley N° 11821/2004-CR,

principios rectores y el marco que rigen la negociación y establecimiento de los acuerdos comerciales internacionales de libre comercio, bilaterales o multilaterales en los que participe el Perú.

Para lo cual, propone diez principios rectores de las negociaciones comerciales internacionales para acuerdos de libre comercio, relacionados con: desarrollo nacional y equidad; soberanía e imperio de la Ley; derechos fundamentales de las personas ; seguridad nacional y autonomía del Estado; salud pública; identidad

;

i

protección del patrimonio biogenético, biodiversidad y conocimientos tradicionales.

Además, propone diversos criterios como marco para los procesos de negociación comercial internacional para el establecimiento de acuerdos de libre comercio, respecto de las sigui entes temáticas : respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales; acceso a mercados; protección del patrimonio biogenético, la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; derechos de propiedad intelectual y patentes; agro y seguridad alimentaria; compras estatales; servicios e inversiones; políticas culturales e identidad nacional y los mecanismos de solución de controversias .

Proyecto de Ley N° 11845/2004-CR,

regular los procesos de negociación comercial internacional realizados por el Estado peruano , con el fin de incrementar la competitividad de la economía nacional. Asimismo, se propone la creación de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales, conformada por representantes de las entidades públicas, del sector privado y de los gremios vinculados al comercio exterior. Dicha comisión tendría, entre otras funciones, elaborar el Plan Estratégico de Integración Comercial con el mundo, proponer a los negociadores para las negociaciones comerciales internacionales, la preparación y el acercamiento inicial con la contraparte, aprobar el cronograma y las etapas de las negociaciones y el seguimiento, supervisión y evaluación del acuerdo comercial,

Además, se proponen las características y cualidades que deberá reunir un negociador, sus funciones y sus prohibiciones. También la iniciativa propone que la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales informe al Pleno del Congreso el avance de los procesos de negociación comercial internacional; así como los impactos sociales, económicos y ambientales derivados de cada tratado.

Proyecto de Ley N° 11906/2004-CR

jurídico que regule las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales en las que p articipe el Perú.

Propone diez objetivos generales a los que se deberá regir toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR