Resolución nº 000235-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1641-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 235-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1641-2008/CPC
1/7
DENUNCIANTE : JORGE FERNANDO SCHABAUER BADIOLA (EL SEÑOR SCHABAUER)
DENUNCIADA : PRIMA AFP S.A. (PRIMA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PRETENSIÓN DE NATURALEZA CIVIL
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Jorge Fernando Schabauer Badiola contra Prima
AFP S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que Prima realizó de forma adecuada el
cálculo de la Cuenta Individual de Capitalización del denunciante y la transferencia de la
misma.
(ii) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar las costas y costos del
procedimiento.
(iii) Declarar improcedente la solicitud del señor Schabauer para que la Comisión ordene a Prima el
pago de una indemnización, en la medida que dicha solicitud constituye una pretensión de
naturaleza civil, siendo esta facultad exclusiva del órgano jurisdiccional.
Lima, 28 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 1 de julio de 2008, el señor Schabauer denunció a Prima por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, al haber cometido diversas irregularidades en el cálculo del monto de su Cuenta Individual de
Capitalización (en adelante, CIC) y el pago de su pensión de jubilación.
1.2. Fundamentos de la denuncia
El señor Schabauer señaló que el en su CIC se había realizado una variación del denominado “valor cuota”,
motivo por el cual, cuando inició los trámites de su jubilación, en enero de 2008, le informaron que su CIC
ascendía a S/. 177 000,00 (Ciento Setenta y Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles); sin embargo,
posteriormente la denunciada le informó que su CIC ascendía a la suma de S/. 174 000,00 (Ciento Setenta y
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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