Resolución nº 000023-2008/CIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 3 de Noviembre de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente838-2008/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 000838-2008/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000023-2008/CIN-INDECOPI

Lima, 03 de noviembre de 2008

MODALIDAD : INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

DENUNCIANTE : VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS

DENUNCIADO : NOR INDUSTRIAS ELLIOTT S.R.L.

SUMILLA: RESOLUCIÓN FINAL. ACCIÓN POR INFRACCIÓN FUNDADA.

Mediante expediente Nº 000838-2008/OIN iniciado el 14 de mayo de 2008, VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS, de Perú, al ampa ro de la patente de modelo de utilidad para “CERRADURA DE SOBREPONER CON UN ARO INTERIOR Y CUERPO COMO ÚNICA PIEZA” inscrita con título Nº 0353, interpone denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra NOR INDUSTRIAS ELLIOTT S.R.L., de Perú.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1.

    Argumentos del accionante

    El accionante sostiene ser titular de la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0353, que protege una cerradura de sobreponer caracterizada por brindar mayor seguridad al ser mucho más resistente que las cerraduras convencionales debido a su configuración especial en la que el aro o soporte del tambor forma una sola pieza con el cuerpo de la cerradura, evitando de esta manera el desprendimiento del tambor como consecuencia de la aplicación de violencia sobre dicho componente.

    Considera relevante señalar al respecto que al tratarse de un modelo de utilidad, la patente de la cual es titular no protege de manera concreta la apariencia externa de la cerradura como mero aspecto estético u ornamental, sino el efecto técnico mejorado proporcionado por haber desarrollado una cerradura de 1/18

    sobreponer que conjuga en una sola pieza el componente protector del tambor y el cuerpo de la cerradura, dotando al conjunto de mayor resistencia, fortaleza y seguridad.

    Sostiene así que existirá infracción a la patente de modelo de utilidad otorgada a su favor si se reproduce el citado efecto mejorado a partir de la aplicación de la misma regla técnica como solución al problema, a pesar de que forma específica de la cerradura o de alguno de sus componentes no co incida plenamente. A mayor abundamiento, indica que este criterio ha sido claramente expuesto por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi en la Resolución Nº 915- 2001/TPI-INDECOPI del 16 de julio de 2001 que, revocando la resolución de primera instancia respecto a un caso de violación de una patente de modelo de utilidad, señaló

    que resulta irrelevante la comparación de las características de forma efectuadas entre los cepillos dentales en conflicto, tales como la ubicación o dimensión del área de las cerdas coloreadas, ya que el punto sustancial a determinar es si las emplazadas han utilizado un cepillo que tiene la misma aplicación y proporciona la misma ventaja o utilidad técnica al producto que el modelo de utilidad patentado y si se proporciona dicha ventaja o utilidad técnica por un medio similar.

    Manifiesta que ha tomado conocimiento de que la reclamada ha fabricado y distribuido cerraduras de sobreponer con las mismas características técnicas que el modelo de utilidad protegido por la patente mencionada, en clara infracción a sus derechos de propiedad industrial. Sobre el particular, agrega que ha podido verificar que en algunas ferreterías la reclamada ha empezado a entregar cerraduras de sobreponer que presentan como elemento característico que el componente central protector del tambor y el cuerpo de la cerradura están íntegramente formados en una sola pieza, contando con un agujero por donde asoma el cilindro para ser accionado por la llave, tal como reivindica expresamente la patente sustento de la denuncia.

    Afirma de este modo que la reclamada está

    reproduciendo las características técnicas amparadas por la patente de modelo de utilidad que sustenta la denuncia, al venir fabricando e introduciendo en el mercado una cerradura de sobreponer que proporciona la misma ventaja o utilidad técnica al producto que el modelo de utilidad patentado (mayor fortaleza y seguridad al evitar el desprendimiento del tambor cuando es violentado), por un medio idéntico (fabricación de una cerradura con sus componentes incorporados en una sola pieza).

    Con el fin de acreditar sus afirmaciones, presenta una muestra física de la cerradura fabricada y distribuida por la reclama da, señalando que la misma ha sido proporcionada por una de las ferreterías que distribuye sus productos, la cual recibió dicha cerradura como muestra de la propia reclamada. Acota que se puede verificar que la cerradura en mención presenta grabado el nombre de la empresa reclamada “Elliott” seguido de la frase “Indust. Peruana”.

    Reitera finalmente que la infracción se configura independientemente de los cambios de forma introducidos por la reclamada sobre el componente central protector del tambor interior, ya que esta ligera variación parcial en la apariencia externa del producto no impide que se pueda comprobar la evidente reproducción del efecto técnico mejorado de nuestro modelo de utilidad a través del mismo medio o de la aplicación de la misma regla técnica, todo lo cual ha sido debidamente patentado.

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    Atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora solicita la aplicación de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de fabricación, venta, comercialización, introducción en el mercado u ofrecimiento en venta del producto materia de denuncia, así como el cese inmediato de

    toda actividad ilícita vinculada a la utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio de tal producto. Además solicita se ordene a la reclamada que asuma el pago de las costas y costas incurridos en el presente procedimiento.

    Por último, solicita que la denuncia sea notificada a la reclamada en la visita de inspección que ofrece como medio de prueba para ser realizada en el local de la reclamada, ello con el fin de corroborar los alcances de la denuncia; solicitando a su vez que en caso se halle en la diligencia el producto materia de denuncia, se dicte la medida cautelar de incautación y comiso del mismo.

    Con fecha 11 de junio de 2008, el accionante presenta un escrito al cual adjunta una caja con la cerradura cuestionada, haciendo hincapié en que la reclamada señala en la caja que dicha cerradura es la única de una sola pieza y que brinda una máxima protección, haciendo suyas las características de la cerradura protegida por la patente de modelo de utilidad sustento de denuncia. Asimismo, adjunta la boleta de venta Nº 001064, refiriendo que la misma demuestra la adquisición del producto de la reclamada el 07 de junio de 2008 en el establecimiento denominado “Inversiones Bryan Fiorella”, consignando como detalle del producto adquirido “01 Cerradura Marca Elliott Mod. 5000”.

  3. 2.

    Admisión de la denuncia e imposición de medidas cautelares

    Mediante proveído de fecha 29 de mayo de 2008, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi tuvo por interpuesta la acción de infracción materia del procedimiento, ordenándose que se practique la diligencia de inspección en el local de la reclamada a fin de verificar los alcances de la denuncia.

    Asimismo, en mérito a los argumentos y medios de prueba aportados por el accionante, se ordenó la emisión del informe técnico MCC Nº 02- 2008, en el que se concluyó que se presentan indicios que permiten afirmar que las características técnicas del producto materia de denuncia son similares a las protegidas por la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0353; motivo por el que, en atención a la verosimilitud de la pretensión planteada por el accionante y la necesidad de una decisión preventiva por existir peligro en la demora del procedimiento, y con el fin de evitar que se torne en irreparable el daño alegado, se dictó en contra de la reclamada Nor Industrias Elliott S.R.L. las medidas cautelares consistentes en el cese de uso, comercialización y prohibición de fabricación de los productos que reproduzcan o incorporen las características técnicas protegidas por la patente de modelo de utilidad otorgada para “Cerradura de sobreponer con un aro interior y cuerpo como única pieza”, inscrita a favor del accionante, así como la inmovilización de tales productos de verificarse su existencia en la diligencia de inspección ordenada.

  4. 3.

    Diligencias de inspección y medidas cautelares

    Mediante acta de fecha 16 de junio de 2008, el personal del Área de Fiscalización del Indecopi dejó constancia de los resultados de la diligencia 3/18

    de inspección efectuada en el local de la empresa reclamada de conformidad con lo dispuesto en el mandato de fecha 29 de mayo de 2008, diligencia que fue efectuada con la compañía y autorización del señor Nelson Flaviano Felices

    Santos, quien manifestó ser gerente general de dicha empresa.

    En dicha diligencia se verificó la existencia de setenta cerraduras de sobreponer del tipo referido en el mandato de fecha 29 de mayo de 2008; por lo que, de conformidad con lo ordenado por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, se hizo efectiva la inmovilización de tales productos, facilitándose uno de ellos en calidad de muestra, además de designarse como depositario al señor Nelson Flaviano Felices Santos a quien se le instruyó sobre las obligaciones a cumplir como tal.

    Asimismo, se trabó en dicho acto las medidas cautelares de cese de uso, cese de comercialización y prohibición de fabricación del producto materia de denuncia.

    Al requerir al inspeccionado la información relacionada a la fecha desde la cual empezó a fabricar, ofrecer, distribuir y comercializar en el mercado el producto materia de denuncia, así como cuáles son los canales de comercialización, los volúmenes de venta y el precio del mismo, aquél señaló que al momento de absolver el traslado de la denuncia alcanzaría a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías la documentación sustentatoria correspondiente.

    Se dejó constancia que en la diligencia de inspección participó el ingeniero Manuel Castro Calderón, miembro de la Oficina de...

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