Resolución nº 000379-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente272-2005/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000272-2005/OIN

RESOLUCION Nº 000379-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2008

Mediante expediente Nº 000272-2005/OIN, iniciado el 09 de marzo de 2005, con prioridades de fechas 10 de marzo de 2004, BASF AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania, solicita patente de invención para

"COMPUESTOS DE 5,6-DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATOGENOS", C.I.P.7 C07D 487/04; A01N 43/90, cuyos inventores son BERND MÜLLER; JORDI TORMO I BLASCO; THOMAS GROTE;

MARIA SCHERER; REINHARD STIERL; ULRICH SCHÖFL; FRANK SCHIEWECK;

CARSTEN BLETTNER; UDO HÜNGER; WASSILIOS GRAMMENOS; MATTHIAS NIEDENBRÜCK; MARKUS GEWEHR; JOACHIM RHEINHEIMER; PETER SCHÄFER;

ANJA SCHWÖGLER; OLIVER WAGNER; y, SIEGFRIED STRATHMANN.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Informe Técnico Nº AB 58-2007, que corre de fojas 129 a 150 del expediente, y por proveído de fecha 14 de marzo de 2008, se considera finalmente que el título adecuado de la invención es "COMPUESTOS DE 5, 6- DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS”, ya que la expresión “para combatir hongos nocivos fitopatogenos” enmascara un uso, lo que resulta incoherente con la Decisión 486, que prohíbe la protección de los usos.

  2. ANÁLISIS

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal b) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se considerarán como una invención el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra

    reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación...

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