Resolución nº 000377-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1202-2004/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 001202-2004/OIN

RESOLUCION Nº 000377-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2008

Mediante expediente Nº 001202-2004/OIN, iniciado el 07 de diciembre de 2004, con prioridad de fecha 08 de diciembre de 2003, WYETH de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "PROCESO PARA LA PREPARACION DE AMINOALCOHOLES SUSTITUIDOS", C.I.P.7 C07C 213/00, cuyos inventores son YANZHONG WU; ARKADIY RUBEZHOV; JEAN SCHMID y JAY THOMAS AFRAGOLA.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar entera mente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la...

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