Case Law / página 2

Últimos documentos

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil(ex 1°) - sede central de 03/05/2024 (Expediente: 00015-2016-0-1014-JM-CI-01)

    4. 1. Confirmar la sentencia de fecha 04 de septiembre del 2023, contenida en la resolución nº 48, la cual resuelve:1."declarando fundada en parte la demanda a folios 52 al 65, subsanado a folios 72, presentada por sandino delgado lovon en contra de benito cueva concha y ricardina machaca condori de cueva. 2. Paguen los demandados de forma solidaria la suma de s/. 31, 250. 00 (treinta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 soles) por concepto de indemnización por responsabilidad civil extracontractual. 3. Consecuentemente, el pago de intereses legales a liquidarse desde la fecha del accidente ocurrido 06 de julio de 2015. 4. Con costas y costos. consecuentemente:ordeno archívese el presente expediente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. - tómese razón y hágase saber."4. 2. Y lo devolvieron. t. R h. S.-

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede buganvillas de 03/05/2024 (Expediente: 00067-2022-0-0603-JR-LA-01)

    Con las hojas de tareo(folios 262 al 280) se corrobora, que a través del mismo, llevaba el control delpersonal a su cargo y que, a su vez, contiene la relación de los obreros dentrodel cual no figura el demandante; razón por la cual este colegiado,compartiendo criterio con el a quo, concluye que, el demandante no ejercíalabor de obrero, pues dentro de sus labores como responsable de vivero, haprimado la actividad intelectual; en consecuencia, no se encuentra bajo losalcances del régimen laboral privado

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala laboral de 03/05/2024 (Expediente: 02951-2023-0-1001-JR-LA-02)

    Al amparo de las facultades conferidas en el art. 138 de la constitución políticadel estado se resuelve:1. confirmar la sentencia contenida en la resolución n° 06, de fecha 20 dediciembre de 2023, únicamente en el extremo que resuelve declarar:“(…)1. declarando fundada en parte la demanda interpuesta efraín floresvalenzuela, contra la dirección regional de transportes ycomunicaciones del cusco representado por su director, con citacióndel procurador público del gobierno regional cusco. En consecuencia, ordeno que la demandada, dirección regional detrasportes y comunicaciones del cusco mediante su director,cumpla con:- pagar a la parte demandante, los adeudos generados por el nopago de los incrementos dispuesto por el artículo 2 del decreto leyn° 25981, acorde a lo dispuesto en la norma acotada, y el artículo 1del decreto legislativo n° 497, más intereses legales que secalcularán en ejecución de sentencia, debiendo cumplir con elpago de estos montos de conformidad al procedimiento establecidopor el artículo 46° del decreto supremo n° 011-2019-jus, e informar aéste despacho sobre su cumplimiento. (…)” (folios 88/94).

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 1° sala civil - nueva sede central de 03/05/2024 (Expediente: 00563-2018-0-0701-JR-CI-01)

    Por los fundamentos expuesto: confirmaron la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha 30 de enero de 2023 (folios 153-165), que declara fundada la demanda y nulas: (i) la resolución de gerencia n° 123-2017-mdb/gfc, de fecha 8 de noviembre de 2017; (ii) resolución sub gerencial n° 337-2017-mdb/gfc, de fecha 6 de julio de 2017, (iii) la resolución de sanción n° 325-2017-mdb/gfc/sgcs, de fecha 7 de junio de 2017; y (iv) la notificación de infracción n° 005306-2017-mdb-gfc/sgcs/m. L. H. g, de fecha 9 de mayo de 2017.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede buganvillas de 03/05/2024 (Expediente: 00615-2023-0-0601-JR-LA-02)

    En el presente caso, al haberse inobservado lasreglas de la competencia por razón de la materia, se haafectado al derecho al juez natural, vulnerándose elderecho constitucional al debido proceso, por lo que,corresponde declarar su nulidad y ordenar su remisión alórgano jurisdiccional competente

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil de 03/05/2024 (Expediente: 08692-2022-0-3301-JR-FC-01)

    Siendo así, tenemos que la tenencia de las menores fue otorgada al padre de estas mediante sentencia (exp: 00798-2020-0-3301-jr-fc-01), no obstante, posterior a la emisión de dicha decisión el padre ha salido del país (25-07-2022) dejando a las menores al cuidado de la abuela paterna como se ha evidenciado en el párrafo precedente. es así que, dicha circunstancia impide que este ejerza la tenencia de las menores, la cual debe ser ejercida por los padres en atención al art. 7 y el art. 9 de la convención de losderechos del niño y el adolescente, siendo que por la misma razón no se podría evaluar la opción de una tenencia compartida conforme al art. 81º del código de niños y adolescentes, debido a que el demandado (padre) por ahora se encuentra fuera del país. Entonces correspondería que la madre asuma la tenencia de las menores que incluye su cuidado, pues el padre se encuentra fuera del país pormotivos laborales; no obstante, esta no es la única razón determinante para otorgar la tenencia de las menores a la hoy demandante. en ese sentido, podemos advertir que las versiones de las menores sobre no querer vivir con su madre se deben a factores externos y no a un sentimiento de rechazo haciasu progenitora ni a la convivencia que podrían tener con ésta, siendo adecuado que las menores vivan con su madre como lo ha ordenado el juez, precisamente para afianzar la relación madre - hijas.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede utcubamba de 03/05/2024 (Expediente: 00182-2022-0-0102-JR-LA-01)

    I. Decisión. 1. 1. Declarar infundado el recurso de apelación presentado por el abogado de juana villegas de reyna (fs. 81 - 83). 1. 2. Confirmar la sentencia contenida en la resolución cuatro, de fecha 31 de enero de 2024 (fs. 70 - 76), que resuelve:1. Declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de folios 22 a 34, de juana villegas de reyna, contra el procurador público regional de amazonas y unidad de gestión educativa local de bagua. 2. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, archívese en el modo y forma que corresponde (…), con todo lo demás que contiene.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede principal de 03/05/2024 (Expediente: 00240-2022-0-3101-JR-CI-01)

    En tal sentido, éste colegiado comparte la postura del a quo, encuanto a que la demandante pretende crear un nuevo plazo para la accióncontenciosa administrativa, a raíz de una solicitud de impugnación postuladaante cofopri con mucha posterioridad a la expedición del título depropiedad y de la expedición e inscripciones realizadas en virtud a lasescrituras públicas n°401, 403, 404 y 496 en la partida registraln°15066325; por lo que, el plazo para cuestionar los actos administrativos,han caducado toda vez que han transcurrido más de tres meses desde lasupuesta vulneración, no siendo de recibo, los agravios esbozados por larecurrente, habiendo sido expedida la venida en grado con arreglo a ley, nohabiéndose vulnerado ningún principio constitucional o derecho queinvolucre a las partes procesales; subsecuentemente la impugnación deldemandante no puede ser acogida, en atención a los fundamentosanteriormente expresados.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede principal de 03/05/2024 (Expediente: 00081-2023-0-3103-JM-CI-01)

    En el caso de autos, con la documental de folio diez, ha quedado acreditado el requerimiento de pago realizado por el demandante a la demandada del mandato administrativo contenido en la resolución directoral ugel ayabaca n° 001509-2023, de fecha 24 de mayo del 2023, que reconoce al recurrente la liquidación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total integra más el 5% por desempeñar cargo directivo de acuerdo a las resoluciones de encargatura, más los intereses legales, a partir del 01 de febrero de 1991 al 25 de noviembre de 2012 y el 5% de cargos directivos correspondiente al monto total de s/ 88,665. 13 soles; sin que hasta el momento de la expedición de la sentencia apelada se advierta que la demandada haya cumplido con dicho mandato administrativo.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede de corte de 03/05/2024 (Expediente: 00364-2020-0-0606-JM-FC-01)

    1. Revocar la sentencia n° 019-2022-fc, contenida en la resolución n° 08, de fecha 11 de julio del 2022 (folios 89 a 98), en el extremo que fijó la pensión alimenticia en favor del menor deyner esmith pinedo acosta, en la suma mensual de s/ 400. 00 (cuatrocientos con 00/100 soles); y, reformándola en esa parte, fijar la pensión que debe acudir rebelín vicitación pinedo rodríguez, en el monto mensual de s/ 250. 00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles).

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