RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 224-2011-MTC/03 - Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de La Libertad, Piura, Madre de Dios y Tacna

Fecha de publicación10 Abril 2011
Fecha de disposición10 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 10 de abril de 2011
440700
el concesionario incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta
del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 050-99-MTC/15.03, establece que las partes
declaran que el referido contrato quedará adecuado
de modo automático a las normas de observancia
obligatoria de que se dicten al amparo de la Ley de
Telecomunicaciones, dentro de los plazos establecidos en
ellas, de ser el caso;
Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces
vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2)
años calendarios consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la
exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido
en la Ley General del Sistema Concursal;
Que, el artículo 237º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios
tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a
cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril
del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de
regularización correspondiente. En ese sentido, en
tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado
hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la
obligación se conf‌i gura desde el día siguiente, esto es
desde el 1 de mayo;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa
Nº 0500-2010-MTC/27 de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones, de fecha 21 de
octubre de 2010, se advierte que el señor PEDRO
MARTÍN FUENTES SOTELO realizó los pagos de la
tasa por explotación comercial correspondiente a los
años 2003 y 2004, mediante los recibos de acotación
Nos. 020529 y 020530, respectivamente; el día 8 de
enero de 2009;
Que, de acuerdo a lo señalado, tenemos que el
incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación
comercial del servicio de distribución de radiodifusión por
cable correspondiente al año 2003, se conf‌i guró el 1 de
mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento
del pago de la tasa anual por explotación comercial del
servicio correspondiente al año 2004, se conf‌i guró el 1 de
mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005,
el señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO incurrió
en causal de resolución de pleno derecho del contrato
de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº
050-99-MTC/15.03, de conformidad con lo establecido
en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de
verif‌i carse la citada causal de resolución), por adeudar la
mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años
calendario consecutivos, aún cuando se haya cancelado
posteriormente, no se subsana el haber incurrido en la
referida causal;
Que, mediante el Informe Nº 1688-2010-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
concluyó que el señor PEDRO MARTÍN FUENTES
SOTELO, al no haber cumplido con realizar el pago
oportuno de la tasa por explotación comercial del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en
causal de resolución de pleno derecho del contrato de
concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-
99-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto
administrativo mediante el cual se otorgó la concesión,
ha quedado sin efecto jurídico a partir del 1 de mayo de
2005;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modif‌i catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho a partir del 1 de mayo de 2005, el contrato
el Contrato de Concesión otorgado a favor del señor
PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO, para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-99-
MTC/15.03, y en consecuencia declarar que ha quedado
sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
626541-1
Otorgan autorizaciones para prestar
servicio de radiodifusión sonora
comercial en FM en los departamentos
de La Libertad, Piura, Madre de Dios y
Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 222-2011-MTC/03
Lima, 1 de marzo del 2011
VISTO, el Expediente Nº 2009-043238 presentado por
la señora FELICIDAD ASUNTA GAMBOA DELGADO DE
VALVERDE, sobre otorgamiento de autorización para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Angasmarca,
provincia de Santiago de Chuco, departamento de La
Libertad;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resoluciones Viceministeriales
Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratif‌i cada
con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se
aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades
del departamento de La Libertad, entre las cuales se

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