RESOLUCION MINISTERIAL N° 084-2014-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a favor de Velille - Hidro S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Velille

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014 517595
En los casos que no se obtuviera la conformidad
de las Actas de Conformidad y/o Pruebas, o sean
denegadas las solicitudes en trámite de inscripción
y modificación, que involucren el aumento de la
capacidad de almacenamiento, en el Registro de
Hidrocarburos, se otorgará, por única vez, un plazo
de treinta (30) días calendario contado a partir del día
siguiente de notificado el acto administrativo, para
volver a presentar la solicitud.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo Único.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1055112-1
Otorgan concesión temporal a favor de
Velille - Hidro S.A.C. para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de
generación de energía eléctrica de la
futura Central Hidroeléctrica Velille
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 084-2014-MEM/DM
Lima, 20 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente N° 21330713 sobre solicitud
de otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación
de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica
Velille, presentado por VELILLE-HIDRO S.A.C., persona
jurídica inscrita en la Partida N° 12742278 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento presentado con fecha 18
de julio de 2013, bajo el registro N° 2313502, VELILLE-
HIDRO S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de
concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica
de la futura Central Hidroeléctrica Velille, para una
potencia instalada estimada de 20 MW, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;
Que, la concesión temporal referida en el considerando
que antecede se desarrollará en los distritos de
Paccaritambo, Ccapi y Colcha, provincia de Paruro,
departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro
de las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el
Expediente;
Que, de conformidad con los Lineamientos para la
Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas
aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-
2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día
06 de diciembre de 2013, con la participación de los
representantes de VELILLE-HIDRO S.A.C., de la
Dirección General de Electricidad y de las autoridades
interesadas de la zona, con el objeto de informar a
la población acerca del proyecto de la futura Central
Hidroeléctrica Velille;
Que, mediante Informe N° 043-2014-DGE-DCE de
fecha 22 de enero de 2014, se verif‌i có el cumplimiento de
los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue
la concesión temporal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-
EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor
de VELILLE-HIDRO S.A.C., que se identif‌i cará con el
código N° 21330713, para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad de generación de
energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Velille,
con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales
se realizarán en los distritos de Paccaritambo, Ccapi y
Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco,
por un plazo de veinticuatro (24) meses, de acuerdo al
Cronograma que consta en el Expediente, contados a
partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 178 530,0200 8 470 543,0900
2 179 588,8639 8 470 908,2224
3 180 911,3154 8 470 844,0447
4 182 224,2312 8 469 809,6485
5 183 890,4069 8 469 195,0426
6 184 101,6194 8 467 916,5074
7 183 960,2518 8 467 663,4350
8 183 958,5979 8 467 371,1336
9 183 162,4671 8 467 371,1336
10 181 066,3405 8 469 179,3078
11 179 813,5089 8 469 871,1336
12 178 849,6648 8 469 871,1336
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, modif‌i cado por el artículo 1
del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los
estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución
de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1053135-1

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