El tratamiento de los servicios públicos en los arbitrajes de inversión: una propuesta desde la perspectiva del derecho administrativo global

AutorJosé Ignacio Hernández González
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas181-206
El tratamiento de los servicios públicos en los
arbitrajes de inversión: una propuesta desde
la perspectiva del derecho administrativo
global
Public services in the international investment arbitration:
an approach under the perspective of the global
administrative law
JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ*
Resumen: El servicio público ha sido, tradicionalmente, un concepto propio
del derecho administrativo doméstico. Sin embargo, como consecuencia
de la globalización, la regulación del servicio público, como manifestación
de la actividad administrativa, pasa a estar regida también por el derecho
administrativo global, especialmente, en el contexto del arbitraje internacional
de inversiones.
Palabras clave: servicio público – regulación – derecho administrativo global
– arbitraje internacional de inversiones
Abstract: The public service has been, traditionally, a domestic concept
of the Administrative Law. However, as a consequence of globalization,
the public service regulation by the Administration is also subject to the
Global Administrative Law, specifically in the context of the international
investment arbitration.
Key words: public service – regulation – global administrative law
– international investment arbitration
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO EN IBEROAMÉRICA.–
II.1. BREVES NOTAS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL SERVICIO PÚBLICO
COMO CONCEPTO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO EN
IBEROAMÉRICA.– II.2. INTRODUCCIÓN DEL CONCEPTO DE REGULACIÓN
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO EN IBEROAMÉRICA.–
II.3. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS COMO SÍNTESIS.– III. LA
REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO
GLOBAL.– III.1. APROXIMACIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL.–
III.2. ACTIVIDAD REGULATORIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL Y
* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Administrativo
en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica Andrés Bello. Director del Centro
de Estudios de Derecho Público, Universidad Monteávila. Investigador visitante en Georgetown
University. Correo electrónico: ignandez@gmail.com
N° 76, 2016
pp. 181-206
http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201601.007
JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
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Derecho PUCP, N° 76, 2016 / ISSN 0251-3420
SU IMPACTO EN EL SERVICIO PÚBLICO. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGULATORIA.– IV. ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES Y SU
IMPACTO EN LA REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.– IV.1. PRELIMINAR.
EL IMPACTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES SOBRE LA
REGULACIÓN DOMÉSTICA DEL SERVICIO PÚBLICO.– IV.2. TRATO JUSTO
Y EQUITATIVO COMO ESTÁNDAR ESPECIALMENTE APLICABLE A LA
REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.– IV.3. A MODO DE RECAPITULACIÓN:
REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL
Y GOBERNANZA.– V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El servicio público es una de las figuras claves del derecho administrativo
en Iberoamérica. Así, el servicio público se emplea para describir cierta
forma de la actividad administrativa o para fijar un criterio que permita
abordar un concepto de derecho administrativo. En cualquiera de estas
modalidades, el servicio público siempre ha aludido a una actividad del
Estado, con lo cual, ha sido un concepto estatal. En su manifestación
más difundida, el servicio público ha intensificado esa característica,
al presentarse como un concepto estatista. Aquí interesa diferenciar el
concepto estatal de derecho administrativo del concepto estatista. El
primero reconoce que el derecho administrativo regula una parcela
concreta del quehacer del Estado, mientras que el segundo concepto
sitúa al Estado en el centro del derecho administrativo.
Así, el servicio público alude, en su primera expresión más difundida,
a las actividades que satisfacen necesidades de interés general y que,
por tal razón, han sido «asumidas» por el Estado, quien se encarga —
típicamente en condiciones de monopolio— de su gestión. Por ello se trata
de un concepto estatista, en el sentido que pivota en torno al Estado. La
concepción estatista del servicio público ha cedido en tiempos recientes
a favor de una concepción material o sustantiva, en la cual el énfasis se
coloca en el control que debe ejercer el Estado sobre la gestión de la
actividad, pero asumiendo que tal gestión estará a cargo de la iniciativa
privada. En este contexto, se introdujo el concepto de regulación del
servicio público para aludir a la intervención administrativa que garantiza
el cumplimiento de ciertos objetivos, pero siempre procurando que la
gestión del servicio público se lleve a cabo en condiciones de mercado y,
por ende, de competencia.
Incluso con el cambio importante que este concepto introdujo, lo cierto
es que la regulación de servicio público sigue describiendo a una actividad
propia del Estado, o sea, una actividad estatal, aunque no estatista, pues
reconoce la primacía del mercado como mecanismo para transar esas
actividades. Es en este punto en el cual ha operado una todavía más
reciente y monumental transformación: la regulación del servicio público

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