DECRETO SUPREMO N° 244-2014-EF - Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF

Fecha de disposición21 Agosto 2014
Fecha de publicación21 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 21 de agosto de 2014 530515
de la atención a los usuarios de los programas adscritos
al Ministerio;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-
MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado
mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-
MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N°
008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director/a
de Atención al Usuario como directivo superior, de libre
designación y remoción;
Que, asimismo, encontrándose vacante el citado cargo,
resulta necesario designar a la persona que desempeñe
las funciones de Director/a de Atención al Usuario de la
Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Ivette Karina
Orrego Fernández como Directora de Atención al Usuario
de la Dirección General de Calidad de Prestaciones
Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1126051-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por
DECRETO SUPREMO
N° 244-2014- EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 30230 se
modif‌i có el literal a) del artículo 25 de la Ley General
de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N°
1053, referido a la obligación del agente de aduana de
conservar la documentación de los despachos en que
haya intervenido, estableciéndose que transcurridos cinco
(5) años ésta puede ser destruida, salvo en los supuestos
que se establezcan en el Reglamento;
Que, en tal sentido es necesario modif‌i car el artículo 34
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, a f‌i n de establecer
los supuestos en que no procede la destrucción de la
documentación de los despachos;
De conformidad con la Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30230, el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 34 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
Modifíquese el artículo 34º del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF en los siguientes términos:
“Artículo 34.- Conservación de la documentación
aduanera
La documentación de los despachos debe ser
conservada durante cinco (5) años, computados a
partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha de
numeración de la declaración, transcurrido dicho plazo,
puede ser destruida salvo que dicha documentación esté
vinculada a:
a) Un régimen aduanero de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado o de admisión temporal
para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones
tributarias no se encuentren prescritas.
b) Un requerimiento efectuado por la Administración
Aduanera para la entrega de documentación y éste no
haya sido atendido por el agente de aduana.
c) Un proceso administrativo en trámite, incluyendo los
procesos de f‌i scalización realizados por la SUNAT.
d) Una investigación policial o f‌i scal o a un proceso
judicial en trámite.
La documentación que se encuentre en los supuestos
antes señalados, transcurrido el plazo de cinco (5) años,
será entregada conforme lo establezca la Administración
Aduanera.”
Artículo 2.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1126472-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía
Nacional del Perú a Italia, en comisión
de servicios
RESOLUCION SUPREMA
N° 143-2014-IN
Lima, 20 de agosto de 2014
VISTOS; el mensaje N° 2012-23539 del 28 de julio
de 2014, procedente de la Of‌i cina Central Nacional -
INTERPOL - Roma; y, el Memorándum Múltiple Nº 349-
2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 1 de agosto de
2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del
Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2013-
JUS del 4 de julio de 2013, se accedió a la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano, Hilario Lider
Quiroz, formulada por el Quinto Juzgado Penal de
Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y
declarada procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Fe Pública - Falsif‌i cación de Documentos, en agravio de
Ysrael Sedano Sedano y el Estado peruano y, por el delito
contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Ysrael Sedano
Sedano y disponer su presentación por vía diplomática
a la República Italiana, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso;
Que, mensaje N° 2012-23539 del 28 de julio de 2014,
procedente de la Of‌i cina Central Nacional - INTERPOL
- Roma, hizo conocer a la Of‌i cina Central Nacional
INTERPOL - Lima, que el Gobierno Nacional Italiano ha
autorizado la extradición activa del procesado Hilario Lider
Quiroz, para su traslado a nuestro país; en ese sentido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR