DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINAM - Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo

Fecha de disposición24 Marzo 2014
Fecha de publicación24 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 24 de marzo de 2014
519448
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Aprueban disposiciones complemen-
tarias para la aplicación de los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Suelo
DECRETO SUPREMO
N° 002-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como a sus componentes
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de
Estado en materia ambiental, dispone que éste a través
de sus entidades y órganos correspondientes diseña
y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, def‌i ne al
Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida
que establece el nivel de concentración o del grado de
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos
y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su
condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo
signif‌i cativo para la salud de las personas ni al ambiente;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7º
del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, este Ministerio tiene como función específica
elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán
contar con la opinión del sector correspondiente,
debiendo ser aprobados o modificados mediante
Decreto Supremo;
se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Suelo;
Que, no obstante lo antes mencionado, a f‌i n de
precisar las acciones que demanda la identif‌i cación de
un sitio impactado, la elaboración y ejecución del plan
de descontaminación de suelo; así como situaciones de
cumplimiento e incumplimiento de instrumentos de gestión
ambiental, incluyendo aquellos casos en que se encuentre
en trámite de aprobación, resulta necesario aprobar
disposiciones complementarias para la aplicación de los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº
1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Establecer disposiciones complementarias para la
el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad
Ambiental para Suelo contenidos en dicha norma.
Artículo 2°.- Fases para la aplicación del ECA para
Suelo
La aplicación de los Estándares de Calidad
Ambiental para Suelo a todo proyecto y/o actividad,
cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere
o pueda generar riesgos de contaminación del suelo
en su emplazamiento y áreas de inf‌l uencia, se sujeta
a un proceso que involucra tres (03) fases claramente
diferenciadas según los objetivos que persiguen. Para
la ejecución de cada una de estas fases se aplicarán
las Guías establecidas en el Decreto Supremo N° 002-
2013-MINAM.
Las fases para la aplicación del ECA para Suelo son:
a) Fase de identif‌i cación
La fase de identif‌i cación tiene por objeto establecer
si un sitio supera o no los ECA para Suelo o niveles
de fondo, y comprende el desarrollo de la investigación
histórica, el levantamiento técnico del sitio y el muestreo
de identif‌i cación. Los parámetros que se analicen serán
aquellas sustancias químicas de interés toxicológico
o ecotoxicológico generados por la actividad presente
o pasada, en el sitio de estudio, comprendidos en el
Entiéndase que toda referencia hecha al muestreo
se entenderá como referida al muestreo de identif‌i cación
desarrollado en la presente fase.
Se entiende como nivel de fondo a la concentración
en el suelo de los químicos regulados que no fueron
generados por la actividad objeto de análisis y que se
encuentran en el suelo de manera natural o fueron
generados por alguna fuente antropogénica ajena a la
actividad bajo análisis.
b) Fase de caracterización
La fase de caracterización procede cuando los
resultados de la fase de identif‌i cación determinan que
se supera los ECA para Suelo o los niveles de fondo.
Tiene por objeto determinar la extensión y profundidad
de la contaminación del sitio y se expresa en el Plan de
Descontaminación de Suelos (PDS), que incorpora la
propuesta de acciones de remediación y que debe ser
presentado a la autoridad competente para su evaluación
y aprobación.
La propuesta de acciones de remediación que
elabora el titular del proyecto y/o actividad, contenida en
el PDS debe estar orientada a alcanzar concentraciones
que tengan como referente, según corresponda y en
aplicación de esta norma, los ECA para Suelo, los niveles
de fondo o los niveles de remediación específ‌i cos,
conforme al artículo 11° del presente Decreto Supremo.
La elaboración de las propuestas de acciones de
remediación, involucra el análisis de las mejores
técnicas disponibles, costo/efectividad, sostenibilidad de
alternativas, ecoef‌i ciencia y resultados de ensayos de
laboratorio y/o ensayos pilotos.
Para la elaboración del PDS se comprende el desarrollo
del muestreo de detalle, el estudio de caracterización, y el
estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente
(ERSA).
c) Fase de remediación
La fase de remediación tiene por objeto ejecutar las
acciones de remediación consignadas en el Plan de
Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad
competente, para eliminar los riesgos a la salud y el
ambiente o reducirlos a niveles aceptables. Esta fase
comprende además el muestreo de comprobación de la
remediación efectuada.
Artículo 3°.- Sobre la prohibición de mezcla de
suelos
Entiéndase que la prohibición de la adición de
un suelo no contaminado a un suelo contaminado,
establecido en el Artículo 4° del D.S. N° 002-2013-
MINAM, no ref‌i ere a la utilización de suelos, que
como material de préstamo se usan para viabilizar
la remediación de suelos comprendido en el Plan de
Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad
competente.

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