DECRETO SUPREMO N° 058-2014-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Fecha de disposición14 Septiembre 2014
Fecha de publicación14 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014 532469
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú reconoce como f‌i n supremo de la sociedad y del
Estado la defensa de la persona humana, lo que implica
e involucra la defensa de su integridad física;
Que, mediante Ley Nº 29664 y sus modif‌i catorias,
se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres - SINAGERD como un sistema interinstitucional,
sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con
la f‌i nalidad de identif‌i car y reducir los riesgos asociados
a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la
generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante
situaciones de desastre mediante el establecimiento de
principios, lineamientos de política, componentes, procesos
e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres,
entendida como un proceso social cuyo f‌i n último es la
prevención, la reducción y el control permanente de los
factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como
la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de
desastre; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros-
PCM el Ente Rector de dicho Sistema;
Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-
2013-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - ROF - del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, establece que el Centro Nacional
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo
de Desastres - CENEPRED, asume la competencia
respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edif‌i caciones - ITSE, vencido el plazo de treinta (30) días
hábiles de entrada en vigencia del citado dispositivo;
Que, por Resolución Suprema N° 243-2013-PCM,
se conformó la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de proponer el proyecto de
modificación de la indicada norma, integrada por
el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres
de la Presidencia del Consejo de Ministros y los
representantes del CENEPRED, INDECI, Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Consejo
Nacional de Competitividad - CNC;
Que, la Ley N° 28976 modif‌i cada por Ley N° 30230,
para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
por parte de los Gobiernos Locales será exigible la
Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de
Seguridad o ITSE de Detalle o ITSE Multidisciplinaria,
según corresponda;
Que, mediante Ley N° 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos
y permisos para la promoción y dinamización de la
inversión en el país, se incorporan los numerales 14.7,
14.8 y 14.9 al artículo 14 de la Ley N° 29664, referidos
a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de
las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como
el tratamiento especial en el caso de la Municipalidad
de Lima Metropolitana; precisándose que las ITSE
Básicas e ITSE para espectáculos de hasta 3000
espectadores son ejecutadas por las Municipalidades
Distritales en el ámbito de su jurisdicción y por las
Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado;
y las ITSE de Detalle, ITSE Multidisciplinarias e ITSE
para espectáculos con más de 3000 espectadores son
ejecutadas por las Municipalidades Provinciales; y la
Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del
Cercado ejecuta las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE
para espectáculos de hasta 3000 espectadores; y en el
ámbito de la provincia ejecuta ITSE Multidisciplinaria e
ITSE para espectáculos con más de 3000 espectadores;
correspondiendo a las Municipalidades Distritales de
la provincia de Lima, ejecutar las ITSE Básicas, ITSE
de Detalle e ITSE para espectáculos de hasta 3000
espectadores, respectivamente;
Que, el artículo 62 de la mencionada Ley N° 30230,
modif‌i có entre otros, la Quinta Disposición Final,
Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley
el CENEPRED, es el órgano competente para sancionar
con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores
Técnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones
que para tal efecto se establecen por Decreto Supremo;
Que, el artículo 63 de la acotada Ley, incorpora la
Décima Disposición Final, Transitoria y Complementaria a
la Ley N° 28976, la misma que precisa que toda referencia
efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad
en Defensa Civil -ITSDC y al Certif‌i cado de Seguridad
en Defensa Civil deberá entenderse realizada a las
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edif‌i caciones y
al Certif‌i cado de Seguridad en Edif‌i caciones;
Que, de acuerdo con las normas del SINAGERD
y a lo dispuesto en la Ley N° 30230 que modif‌i ca la
Ley N° 29664 y Ley N° 28976, que incorpora la nueva
nominación y def‌i niciones, la identif‌i cación de los
órganos competentes para la administración de las ITSE,
así como para el seguimiento, monitoreo, supervisión
yf‌i scalización de las mismas; la reducción de plazos,
requisitos y otros aspectos vinculados a la ejecución de
las ITSE, autorización de los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Edif‌i caciones, procedimiento sancionador
que ha incorporado las infracciones, gradualidad de
la sanción, sujetos participantes en el procedimiento,
entre otros; resulta necesario adecuar el Reglamento de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,
aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-PCM;
Que, la Comisión Multisectorial conformada mediante
Resolución Suprema N° 243-2013-PCM ha elaborado
un proyecto de modif‌i cación al Decreto Supremo N°
066-2007-PCM, el mismo que, por la extensión de las
modif‌i caciones que son necesarias abordar, la Comisión
ha considerado proponer un nuevo Reglamento de ITSE,
en aplicación a lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco
de Producción y Sistematización Legislativa, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; y los artículos 11 y 13
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Aprobar el Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edif‌i caciones, que consta de siete
(07) Títulos, sesenta y nueve (69) artículos, diez (10)
Disposiciones Complementarias Finales, tres (03)
Disposiciones Complementarias Transitorias y un
(01) Anexo de Declaración Jurada de Observancia de
Condiciones de Seguridad, que forman parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
El costo que genere la aplicación del presente Decreto
Supremo será f‌i nanciado con cargo a los presupuestos
institucionales respectivos, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Formatos de Informes de Inspecciones
Técnicas de Seguridad de Edif‌i caciones
El Centro Nacional de Estimación, Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED,
en un plazo que no puede exceder de treinta (30)
días calendario, contados desde el día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo, aprueba
los Formatos de Informes de Inspección Técnica de
Seguridad en Edif‌i caciones correspondientes a cada
tipo de ITSE, mediante Resolución Jefatural, los mismos
que serán publicados en su portal institucional.
Segunda.- Seguimiento y Monitoreo de la
difusión de los Formatos de Informes de Inspección
Técnica de Seguridad en Edif‌i caciones
El Centro Nacional de Estimación, Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, es
responsable de realizar el monitoreo y seguimiento de la
difusión en los portales institucionales de los Gobiernos
Locales de los Formatos de Informes de Inspección
Técnica de Seguridad en Edif‌i caciones.
Tercera.- Capacitación de los Inspectores
Técnicos de Seguridad en Edif‌i caciones
El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en coordinación con
los órganos ejecutantes de las ITSE debe proceder con la
capacitación a los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edif‌i caciones a nivel nacional, para la adecuada utilización de
los nuevos formatos de Informes de ITSE.
Cuarta.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
los treinta (30) días calendario, contados a partir del día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM,
que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Defensa Civil.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Del Objeto
El Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edif‌i caciones, en adelante el Reglamento,
tiene por objeto establecer y regular los procedimientos
técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Edif‌i caciones-ITSE.
Artículo 2.- De las Def‌i niciones
Para efectos de la aplicación del presente
Reglamento, los términos que se indican a continuación
tienen los siguientes alcances:
2.1 ACTA DE DILIGENCIA: Documento cuyo formato
es aprobado por el Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-
CENEPRED, que es entregado al administrado por
el inspector o grupo inspector cuando se suspende la
diligencia, de presentarse los supuestos establecidos
en el presente reglamento, o se haya detectado
observaciones de riesgo alto o muy alto que implican
su subsanación inmediata por parte del administrado,
o se presente algún supuesto que haga imposible la
entrega del correspondiente informe. Dicho documento
es f‌i rmado por el inspector o grupo inspector y el
administrado a la f‌i nalización de la diligencia.
2.2 ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES: Acta de VISE Documento cuyo
formato es aprobado por el CENEPRED, donde
se consigna la existencia del riesgo presente en
la edif‌i cación y de ser el caso, las observaciones
cuya subsanación son de cumplimiento obligatorio e
inmediato por el administrado. Dicho documento es
f‌i rmado por los inspectores técnicos de seguridad en
edif‌i caciones y el administrado a la f‌i nalización de la
misma.
2.3 ADMINISTRADO: Entiéndase por administrado
a la persona natural o jurídica, propietaria, apoderada,
conductora y/o administradora del objeto de inspección,
que participa en el procedimiento de ITSE, cualquiera
sea su calif‌i cación o situación procedimental.
2.4 AUTORIDADES DE LOS ÓRGANOS
EJECUTANTES: Son aquellos funcionarios o servidores
públicos que tienen a su cargo la administración y
ejecución de los procedimientos de ITSE. Las referidas
autoridades son el Alcalde y el responsable del órgano
ejecutante de la ITSE del Gobierno Local.
2.5 CENTRO DE DIVERSIÓN: Edif‌i cación
permanente o temporal donde se realizan actividades
de entretenimiento, esparcimiento, recreo o similares,
tales como: salas de juegos de casino y/o máquinas
tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas,
salsódromos, peñas, clubes nocturnos, parques de
atracciones con juegos y/o sistemas electromecánicos,
salas de juegos eléctricos y/o electrónicos, entre otros;
se excluyen los pubs, karaokes y bares.
2.6 COMPLEJIDAD: Conjunto de factores vinculados
directamente al objeto de inspección que determinan
el tipo de ITSE Básica, de Detalle o Multidisciplinaria,
tales como: el área ocupada, equipamiento con
instalaciones especiales, presencia de materiales y/o
residuos peligrosos y el uso, entre otros señalados en
el presente reglamento.
2.7 COMPLEJIDAD MENOR: Conjunto de factores
que determinan la ejecución de una ITSE Básica,
tales como: área ocupada menor o igual a 500 m2,
con equipamiento sin instalaciones especiales, sin
presencia de materiales y/o residuos peligrosos, entre
otros, señalados en el presente reglamento.
2.8 CONDICIONES DE SEGURIDAD: Cumplimiento
de la normativa referida a las características
estructurales, no estructurales y funcionales de los
objetos de inspección, con la f‌i nalidad de permitir el
desarrollo de actividades de manera óptima.
2.9 CONDICIONES DE SEGURIDAD
ESTRUCTURAL: Corresponde a la verif‌i cación de
las características que deben cumplir los elementos
estructurales de un objeto de inspección.
2.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD FUNCIONAL:
Corresponde a la verif‌i cación de las características que
deben cumplir los elementos funcionales del objeto de
inspección, para hacer frente a la emergencia.
2.11 CONDICIONES DE SEGURIDAD NO
ESTRUCTURAL: Corresponde a la verif‌i cación de las
características que deben cumplir los elementos no
estructurales contenidos en el objeto de inspección.
2.12 DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento
en formato único, mediante el cual el administrado
declara bajo juramento que el objeto de inspección
cumple con la normativa en materia de seguridad en
vigente.
2.13 EDIFICACIÓN: Inmueble, recinto, local,
establecimiento o instalación de carácter permanente y no
permanente cuyo destino es albergar actividades humanas.

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