RESOLUCION SUPREMA N° 612-2012-DE/ - Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú para brindar seguridad durante la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479093
047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; y, el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor
General, a lo opinado por el Comandante General de la
Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios al Personal Militar FAP que se detalla a
continuación, para que participen en el Curso “Simulador
de Cabina para Corrido de Motor y Taxeo del Avión
Boeing 767-500”, a realizarse en la Compañía Pan Am
International Flight Academy, Inc., Ciudad de Miami,
Estado de Florida - Estados Unidos de América, del 26 de
noviembre de 2012 al 08 de diciembre de 2012; así como
autorizar su salida del país el 25 de noviembre de 2012 y
su retorno el 09 de diciembre de 2012:
- Técnico Supervisor FAP LUIS ALBERTO
PALOMINO ESPINOZA
NSA: S-60293280-O+ DNI : 43284045
- Técnico de 1ra. FAP HERMAN GERMÁN
IZQUIERDO SUAREZ
NSA: S-10606083-O+ DNI : 43303976
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo
al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima – Ciudad de Miami, Estado de Florida
(Estados Unidos de América) – Lima
US $ 1,516.00 x 02 personas (Incluye TUUA) =US$ 3,032.00
Viáticos:
US $ 220.00 x 13 días x 02 personas =US $ 5,720.00
---------------------
Total a pagar =US $ 8,752.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los
participantes.
Artículo 4º.- El Personal designado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendarios contados a partir de
la fecha de retorno del país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo
indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM.
Artículo 5º.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
869696-9
Autorizan la intervención de las
Fuerzas Armadas a nivel nacional en
apoyo a la Policía Nacional del Perú
para brindar seguridad durante la VI
Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas
y Jefes de Estado y de Gobierno de la
UNASUR
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 612-2012-DE/
Lima, 21 de noviembre de 2012
Visto, el Of‌i cio N° 731-2012-IN/DM, del 20 de noviembre
de 2012, suscrito por el señor Ministro del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44° de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, mediante Ley N° 28222 - Ley que modif‌i ca la
Ley N° 25410, se establecen las normas a las que deben
sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en zonas no
declaradas en Estado de Emergencia;
Que, el numeral 5.3. del artículo 5°, concordante con
los artículos 21°, 22°, 24° y 25° del Decreto Legislativo
N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional, disponen que las Fuerzas Armadas puedan actuar
excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú
en casos de tráf‌i co ilícito de drogas, terrorismo o protección
de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del
país, servicios públicos esenciales, y en los demás casos
constitucionalmente justif‌i cados, en que la capacidad de la
Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea
previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, mediante Resolución Suprema N° 039-2012-RE,
del 22 de febrero de 2012, se declaró de interés nacional
la realización de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de
Naciones Suramericanas - UNASUR, a llevarse a cabo en
la ciudad de Lima el día 30 de noviembre de 2012;
Que, a través del Of‌i cio del visto, el señor Ministro del
Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por
motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas
para cubrir la seguridad del espacio aéreo, marítimo y terrestre
a nivel nacional, con motivo de la realización de la VI Reunión
Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión de Naciones Suramericana - UNASUR;
garantizando con ello su normal desarrollo, teniendo en
consideración la situación político social del país;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer
la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Policía Nacional del Perú desde el día 29 de noviembre
de 2012, fecha en que empezarán a arribar a nuestro
territorio las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de
la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°
28222, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 024-2005-DE/SG del 26 de octubre de 2005, el Decreto
Legislativo N° 1095 y la Ley N° 29605;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorización de Intervención de las
Fuerzas Armadas
Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a
nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú,
para brindar seguridad del 29 al 30 de noviembre de 2012,
fechas en que se llevará a cabo la VI Reunión Ordinaria
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de
la Unión de Naciones Suramericana - UNASUR.
Artículo 2°.- De la actuación de las Fuerzas
Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del

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