La responsabilidad social empresarial: conciencia, solidaridad y eficiencia

AutorVíctor Aspíllaga Alayza
CargoEs alumno del séptimo ciclo de la especialidad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas345-368
ISSN : 0251342 0
La responsabilidad social empresarial:
conciencia, solidaridad y eficiencia
V ÍC T OR A S PÍ L LA G A A LA YZ A*
Dichosos los que prestan ayuda, porque esos van a recibir ayuda.
Mt. 5, 1 - 10
SUMA RIO. I. CONCEP TO DE R SE. II . RAZO NES DE LA RS E. III . REGU LACIÓN
DE L A RSE. IV. RES UMEN.
La responsabilidad social empresarial (RSE) es un movimiento que
promueve en las empresas1 la conciencia de velar por la satisfacción y
cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés de la
sociedad en los que pueda generar un impacto. Estos grupos de interés,
a quienes denominaremos stakeholders —tal como se les conoce en la
doctrina estadounidense—, pueden ser grupos de accionistas, inversio-
nistas, empleados y sus familias, la comunidad, los clientes, los provee-
dores, el medio ambiente y el Estado.
Al enfocarme en el tema de este ensayo, mi principal pregunta fue la
siguiente: ¿cuál es la relación entre la RSE y el Derecho? Mis hipótesis
previas a cualquier tipo de investigación se centraron en los siguientes
aspectos: (i) el Derecho la regula; (ii) el Derecho la promueve; y (iii)
el Derecho la exige. Todas estas afirmaciones encerradas en signos de
interrogación.
El filósofo del Derecho británico H.L.A. Hart, partidario de la concep-
ción positivista del Derecho, señalaba que estaba constituido por obli-
gaciones que emanaban de mandatos concretos y de costumbres. En
ese sentido, acerca de la RSE y el Derecho, podemos señalar que este
último puede llevarnos a que se genere la RSE, y a la vez la RSE puede
llevarnos a crear el Derecho que la respalde. Esta, sin embargo, es una
afirmación un tanto atrevida. No se puede emitir una norma que diga:
«las empresas deberán generar felicidad en todos sus empleados» o «las
empresas deberán recoger la basura que se encuentre en la calle donde
se ubique su domicilio».
Conocemos los escenarios que se reflejan cuando una empresa cumple
con lo que propone la RSE; sin embargo, ¿cuál es el papel del Derecho
* Es alumno del séptimo ciclo de la especialidad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
1 A lo largo de este ensayo, por «empresa» deberá entenderse lo siguiente: «Unidad de organización
dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos».
Diccionario de la Lengua Española. Vigésimo Segunda Edición. En
SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=empresa>. Fecha de consulta: 11 de octubre de 2009.
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346 a efectos de promover más estos escenarios? El objetivo de este trabajo
será determinar cuál es el papel del Derecho para lograr la meta de con-
seguir que el mercado empresarial peruano se avoque —conjuntamente
con su objetivo natural de proveerse de utilidades— a generar bienestar
y tomar en cuenta los intereses de todos sus stakeholders.
En ese sentido, voy a empezar explorando el concepto de la RSE; des-
pués, analizaré cuáles son las razones de su existencia; finalmente, deter-
minaré si sería viable su regulación y en qué forma.
I . C O N C EP T O DE R S E
I.1. Alguno s ejemp los
Existen grandes empresas que tienen como activos las marcas más que-
ridas por la sociedad. Todas son empresas conocidas y damos por senta-
do que son «buenas». Normalmente, las conocemos por distintas razo-
nes: desde ver un letrero en la calle o su logo en la camiseta de nuestro
equipo deportivo favorito, o por realizar constantemente promociones
que la hacen popular entre los consumidores.
Por ejemplo, ¿quién no percibe a Coca-Cola como una empresa amiga-
ble? La Coca-Cola promueve siete objetivos ulteriores a su objetivo de
producir la gaseosa que todos conocemos:
1. devolver al medio ambiente la misma cantidad de agua que
consumió en su proceso de producción;
2. promover los «empaques sustentables» (es decir, promueve el
reciclaje y educa a la gente en torno al mismo objetivo);
3. ampliar su variedad de productos y presentaciones a efectos de
satisfacer a todos los tipos de consumidores;
4. promover la salud y la actividad física al apoyar y auspiciar
eventos y clínicas deportivas;
5. apoyar a la comunidad mediante distintos tipos de programas y
donaciones;
6. cumplir con las expectativas de sus trabajadores, al ser elegida
como uno de los mejores lugares para trabajar; y
7. apoyar el medio ambiente con programas de desde reforesta-
ción hasta de reducción de emisiones de CO2 por parte de sus
distribuidores2.
2 Viviendo Positivamente. En
33&idLanguage=2>. Fecha de consulta: 8 de septiembre de 2009.
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De esta forma, vemos que Coca-Cola, inicialmente parte de la produc-
ción y venta de bebidas, realiza una serie de aportes a la sociedad. Esta
empresa recicla, auspicia al deporte, a la comunidad, aporta al medio
ambiente, etcétera. Las empresas que practican la RSE exceden lo que
la sociedad y el Estado esperan de ellas.
La empresa Telefónica del Perú también realiza actividades como las ya
señaladas: es decir, excede las expectativas de la gente y muchas veces
satisface sus necesidades, al ir más allá del giro ordinario de su negocio.
Cuenta con distintos programas de carácter global promovidos por el
Grupo Telefónica a través de la Fundación Telefónica, entre estos:
Proniño, cuyo objetivo es contribuir a erradicar el trabajo infantil por
medio de la escolarización; Educared, cuyo objetivo es mejorar la edu-
cación; Fórum, que atiende a la generación del conocimiento en el en-
torno de la Sociedad de la Información y su impacto social; el programa
Arte, Cultura y Patrimonio Histórico Tecnológico, que promueve el
desarrollo artístico usando las nuevas tecnologías; y por último, el pro-
grama Voluntarios Telefónica, por medio del cual se busca el fomento
y la participación de los empleados del Grupo en diferentes actividades
de acción social3.
A diferencia del primer ejemplo, esta empresa, además, se ocupa de la
educación, del arte y de la cultura, y promueve actividades sociales entre
sus empleados.
I.2. Caract erístic as de l a RSE
De acuerdo a lo señalado en el punto 1.1, pueden extraerse dos caracte-
rísticas principales de la RSE: (i) representa una acción de las empresas
que va más allá de lo exigido por la ley; y, por lo tanto, (ii) es voluntaria.
Existen discrepancias en torno a las características de la RSE en los
países desarrollados y en aquellos en vías de desarrollo. Antonio Vives
señala que la RSE, en los países desarrollados, se centra en mitigar, a
través de la ella, todo el impacto de la empresa en la sociedad. En los
países en vías de desarrollo, ante la debilidad e ineficacia del Estado, la
RSE extiende el impacto de manera positiva —no solo lo mitiga, sino
que lo favorece— y suplanta en muchos casos la actividad estatal, lo
cual tiende posteriormente a beneficiar al Estado, pues muchas veces la
empresa asume servicios por naturaleza públicos4.
En muchos lugares del mundo, se debate acerca de la naturaleza de la
RSE y de sus implicancias en la sociedad. En ese sentido, la Unión Eu-
ropea difunde un documento denominado el Libro Verde, cuyo objetivo
3 Fundación Telefónica. En . Fecha de consulta: 8 de
septiembre de 2009.
4 VIVES, Antonio. «Corporate social responsibility: the role of law and markets and the case of
developing countries». Chicago-Kent Law Review, Nº 199, 2008, Chicago. Base de datos LexisNexis
Academics.
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348 es: «[…] iniciar un amplio debate y recabar opiniones sobre la responsa-
bilidad social de las empresas a nivel nacional, europeo e internacional.
La Comisión [Europea] espera que esta iniciativa desemboque en el es-
tablecimiento de un nuevo marco para el fomento de la responsabilidad
social de las empresas»5.
En ese sentido, el mismo Libro Verde define la RSE como la integración
voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y
medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones
con sus interlocutores —es decir, sus stakeholders—. Así, los objetivos
de la RSE para las empresas, a la larga, constituyen una inversión en su
futuro, a la espera de que el compromiso que han adoptado voluntaria-
mente contribuya a incrementar su rentabilidad6.
Este debate, iniciado en Europa, parte simplificando la RSE en dos di-
mensiones: interna y externa. La dimensión interna envuelve a los tra-
bajadores de la empresa, a los accionistas y al medio ambiente; es decir,
se afectan aspectos como: (i) la gestión de recursos humanos; (ii) la sa-
lud y seguridad en el lugar de trabajo; (iii) la adaptación al cambio; y (iv)
la gestión del impacto ambiental y los recursos naturales.
La dimensión externa envuelve las relaciones de las empresas con so-
cios comerciales y proveedores, consumidores, autoridades públicas y
organizaciones no gubernamentales defensoras de los intereses de las
comunidades locales y el medio ambiente. De esta forma, se afectan los
siguientes aspectos: (i) desarrollo de las comunidades; (ii) asociaciones
con otras empresas para ayuda mutua; (iii) aumento de calidad enfo-
cada a la satisfacción al consumidor; (iv) promoción de los derechos
humanos; y (v) enfrentamiento a los problemas ecológicos mundiales.
En ese sentido, el Libro Verde nos ayuda a ordenar el debate, pues aporta
distintas ideas acerca de cómo las empresas pueden practicar la RSE y
contribuir a ayudarse tanto en su dimensión interna como externa. De
esta manera, se duplica el efecto de no solo ayudarse a sí misma —pues,
tal como ya lo señalamos, un beneficio de la RSE es incrementar las
utilidades de la empresa—, sino de cumplir un papel solidario de ayuda
a la sociedad.
I I . R A Z ON E S D E L A R SE
De acuerdo a lo señalado en el capítulo precedente, podemos afirmar
que las razones que sustentan la existencia de RSE equivalen a los bene-
ficios que se pueden generar para con la comunidad y la propia empresa.
Estamos ante un acto de inversión por parte de la empresa: ella coloca
5 Libro Verde. «Introducción», numeral 19. En
=CELEX:52001DC0366:ES:HTML>. Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2009.
6 Libro Verde. Óp. cit., numerales 1 y 20.
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sus recursos excedentes en el mercado, a la espera de generar una renta
aun mayor.
Las empresas, al obtener recursos o utilidades por sus actividades, sue-
len optar por: (i) repartir estos recursos en forma de dividendos a todos
sus accionistas; o (ii) reinvertirlos en la empresa por distintos motivos:
por ejemplo, comprar mejor maquinaria para aumentar la producción y
generar economías de escala, o aumentar sueldos a sus empleados para
atraer gente más capacitada, que pueda darle mayor valor a la empresa
—lo cual, a su vez, es considerado un acto de RSE, como veremos más
adelante—.
Una tercera opción, que bien puede ser considerada una reinversión en
la propia empresa, es la de invertir en actos de RSE. La diferencia está en
que la inversión en estos actos, además de favorecer a la propia empresa,
favorece también a terceros. Cabe distinguir que pueden existir actos de
reinversión de una empresa que favorezcan a terceros pero que no sean
calificados como actos de RSE: por ejemplo, cualquier acto de reinver-
sión que genere externalidades positivas7.
Un caso de estos puede ser, por ejemplo, aquel en que una empresa de-
cide construir una planta hidroeléctrica en un río situado en un lugar
recóndito del país, donde se encuentra un pueblo con escasos recursos.
El impacto positivo inmediato será el aumento del consumo en el pue-
blo, dado que ahora tiene como público objetivo a todos los trabajadores
de la empresa recién establecida en el lugar, los cuales acudirán al pue-
blo en su tiempo libre como consumidores de cualquier bien o servicio
que pueda proveer dicho pueblo. Este tendrá un mercado monopóli-
co y podrá desarrollarse. Otro efecto podría ser incluso la contratación
de personas en ese pueblo para cubrir puestos de trabajo en la empresa
—nótese que el pueblo sería prácticamente una fuente monopólica de
mano de obra para la empresa—.
El ejemplo señalado se distingue de un acto de RSE por la intención de
la empresa: no fue beneficiar al pueblo, sino generar una externalidad
positiva. Un acto de RSE hubiera consistido, como ya lo señalamos lí-
neas arriba, en llevar a cabo una acción voluntaria que exceda los reque-
rimientos legales y que, además, sea en favor de terceros. Ejemplo de ello
sería contratar a los pobladores a efectos de construir una escuela para
proveer de educación, no solo a los mismos pobladores, sino a los hijos
de los trabajadores de la hidroeléctrica. Así, los trabajadores tendrían la
ventaja de trasladarse con sus familias hasta el lugar donde se establece
la planta, sin tener que alejarse de ellas para trabajar.
7 Una externalidad es un costo o beneficio no asumido por un agente. De esta manera, una
externalidad negativa será un costo generado a un tercero no asumido por el agente; mientras tanto,
una externalidad positiva será un beneficio generado a un tercero sin que este último asuma su costo.
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350 Existen distintas razones y, por ende, beneficios que se pueden obtener
practicando RSE. Entre estos se encuentran los siguientes, clasificados
por Solano8:
1. disminuye los costos por paralización de operaciones o seguri-
dad, al reducir la posibilidad de conflictos con la población;
2. mejora la productividad, al contar con trabajadores motivados
o con mejores condiciones de salud, lo cual contribuye a incre-
mentar su fidelidad con la empresa;
3. mejora el ambiente interno y la seguridad de los trabajadores, al
considerar sus necesidades;
4. mejora el ambiente externo, al identificar y mitigar los impactos
que sus actividades pueden generar en el entorno; y
5. proyecta una imagen de responsabilidad en la empresa.
Las razones que describe Solano tienen todas en común lo siguiente: a
diferencia de actos comunes de inversión, que proveen beneficios ex-
clusivamente a los accionistas de la empresa, estos generan beneficios
también a terceros y al Estado.
Estos actos, que generan beneficios a las empresas, resultan deseados
por todos los stakeholders. Líneas arriba señalamos que, de acuerdo con
H.L.A. Hart, el Derecho estaba constituido por obligaciones que ema-
naban de mandatos concretos y de costumbres. Actualmente, la socie-
dad experimenta un fenómeno importante: el Derecho, dadas las cos-
tumbres voluntarias de algunas empresas, les está exigiendo este tipo de
acciones.
¿Qué sucede? La respuesta es simple. Muchas empresas multinacionales
se han desarrollado a tal punto que sus ventas superan ampliamente
incluso el producto bruto interno (PBI) del Perú. Así por ejemplo, las
ventas anuales de Toyota Motor son de US$ 263,42 billones de dóla-
res, en tanto que el PBI del Perú para 2008 fue de US$ 127,70 billones
de dólares9. Al respecto, Levine10 señala que, en muchos casos, fueron
las empresas quienes voluntariamente iniciaron programas de RSE. Sin
8 SOLANO, David. «Responsabilidad social corporativa: qué se hace y qué debe hacerse», p. 5. En
. Fecha
de consulta: 15 de septiembre de 2009.
9 Las cifras fueron extraídas de las siguientes fuentes: «Las empresas más grandes del mundo»,
p. 3, en (fecha de consulta:
21 de septiembre de 2009); y Ministerio de Economía y Finanzas. Marco Macroeconómico
Multianual 2009-2011, agosto de 2008, p. 12, en
MMM_2009_2011_Revisado.pdf> (fecha de consulta: 24 de septiembre de 2009). Vale resaltar que
Toyota Motor duplica el producto bruto interno de nuestro país, por lo que se encontraría en una
mejor posición para asumir proyectos que podrían ser más eficientes para ella misma que para el
Estado peruano, pero que normalmente suelen ser «tarea del Estado».
10 LEVINE, Michael, . «Legislating corporate social responsibility». Comentario en el blog GreenBiz, abril
de 2007. En .
Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2009.
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embargo, dado su impacto, el Estado dictaba lineamientos para llevar a
cabo estos programas de la manera más eficiente. En el Perú, también
se hizo costumbre. Por ello, el Estado, partiendo de lineamientos, pasa a
establecer límites y, como señala Levine, eventualmente terminará por
establecer obligaciones.
Esta idea, como hemos reflejado, y dada la mayor capacidad económica
de algunas empresas, no es del todo descabellada. El Congreso de los Es-
tados Unidos argumenta que las empresas que voluntariamente realizan
programas de RSE fuera de los Estados Unidos no respetan, en los países
en que operan, los estándares requeridos por su legislación. Dicho de
otro modo, van más allá de la legislación de los países en los que operan
(RSE), pero incumplen los requerimientos de su legislación nacional
—en este caso, de Estados Unidos—.
Así, el ejemplo en que se basa Levine, a propósito de Estados Unidos,
parte de los requerimientos que hizo su Congreso a los países con quie-
nes recientemente suscribieron tratados de libre comercio, nada menos
que Perú, Colombia, Panamá, Malasia y Corea11. En estos tratados, se
exigió a las empresas cumplir con una serie de estándares totalmente
ajenos a las legislaciones de los países donde operaban. Se exigió que
las empresas cumplieran los mismos requerimientos legales tanto en los
Estados Unidos como en su Estado contraparte en el tratado. Resultaba
injusto para los Estados Unidos que las empresas operen a menores cos-
tos en su país contraparte, por más de que lo hicieran paralelamente a
la ejecución de programas de RSE. Justos podrían pagar por pecadores,
con la amenaza de ver fiscalizados sus programas de RSE.
I I I. R E G UL A C I Ó N D E LA R S E
El asunto a tratar en este punto es la determinación de si el Derecho
es un medio de ayuda para la promoción de la RSE y, de serlo, en qué
medida. Asimismo, se busca determinar qué tipo de normas deben estar
presentes en esta regulación, así como cuál sería su nivel de exigibilidad.
A efectos de ser mejor comprendido, ilustraré este capítulo con un ejem-
plo inspirado en una interesante clase de Análisis Económico del Dere-
cho, dictada por el doctor Alfredo Bullard Gonzales.
Existe una conocida serie en la televisión llamada Dr. House. Esta
serie narra la historia de un excéntrico médico —a quien en adelante
llamaremos House—, encargado del departamento de diagnóstico de
un hospital. En cada capítulo, su función consiste en tomar los casos
cuya solución es desconocida para los demás médicos. Al ocurrir ese
supuesto, se envía el caso del paciente a House, cuyas funciones son
descubrir cuál es el mal que afecta al paciente y, de acuerdo a ello, aplicar
11 Ibíd.
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352 el tratamiento médico correspondiente. Sin embargo, hasta que no
logra determinar exactamente cuál es el problema, no se puede aplicar
solución alguna: un tratamiento equivocado puede generar más daños.
Una vez llegado el caso, House se sienta en una sala con su equipo de
médicos, donde todos desarrollan una «lluvia de ideas» sobre la base de
los síntomas que presente el paciente. Ellos trabajan con supuestos. Por
ejemplo, ante los síntomas X, Y, y Z, deben aplicar la medicina N. Pero si
X no fuese propiamente un síntoma, no deben aplicar N, sino M.
Un caso de House no es muy diferente a la tarea de un legislador o a la
de un congresista de la república12: los «síntomas» que estos deben ana-
lizar son las conductas de la sociedad y el «tratamiento» será la norma
bajo su composición tradicional de «supuesto y consecuencia». Así, si
el tratamiento (norma) aplicado al paciente (sociedad) es incorrecto,
los síntomas continuarán y probablemente se generen, en consecuencia,
nuevos males.
Digamos que el Congreso detecta una conducta indeseable en la socie-
dad, como el robo. El robo es el síntoma. La norma que pretenda erra-
dicarlo deberá contener el supuesto del robo y una consecuencia (el tra-
tamiento) en caso de que este se configure. Así lo señala el artículo 188
del Código Penal: «El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble
total o parcialmente ajeno […]», como consecuencia, «[…] será repri-
mido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años». Con este «tratamiento» se curan estos «síntomas» de la sociedad
y a la vez se generan otros, como el respeto a la propiedad privada.
Entonces, la tarea de un legislador, en caso de que se quiera generar un
síntoma como la RSE, será similar a la de House: deberá determinar que
«síntomas» van a ser generados por un «tratamiento» determinado. Si
el legislador quiere generar el síntoma de que las empresas practiquen
la RSE, deberá crear una norma que genere tal síntoma, y así regularía
un supuesto y una consecuencia que permitan la generación de la RSE
como resultado.
III. 1 Diseñ o de la legisl ación
Entre las herramientas que puede emplear el legislador para averiguar
si los resultados que van a generar las normas en la sociedad son los
deseados, se encuentra el Análisis Económico del Derecho. El Análisis
Económico del Derecho (AED), a decir de Richard Posner:
[…] trata de explicar y predecir el comportamiento de los participan-
tes en el sistema legal, e inclusive la estructura doctrinaria, procesal e
institucional del sistema. Pero además, trata de mejorar el Derecho al
señalar aquellos aspectos en que las leyes existentes o los proyectos de
12 Es función del Congreso, de acuerdo al artículo 102.1 de la Constitución Política del Perú: «Dar leyes
y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes».
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leyes generan consecuencias no deseadas o no propuestas y a formular
reformas prácticas13.
En ese mismo sentido se expresa Bullard cuando señala, con respecto
al funcionamiento del AED, que «[…] no es otra cosa que tratar de
poner al alcance del abogado herramientas para poder diseñar mejor su
‘operación’ mediante la predicción de su resultado y para poder, luego de
‘operado el paciente’, medir si tuvo o no éxito»14.
Por lo tanto, en el presente caso, el AED representará la perspectiva a
través de la cual intentará obtener nociones que orienten cómo debe
estar enfocada una legislación que persiga promover la RSE en nuestro
país. Como hemos señalado, nos referiremos al AED en su forma más
común, y trataremos de explicar la racionalidad económica de las regu-
laciones y de las prácticas de los agentes del mercado.
En ese sentido, los medios más utilizados por los economistas para pre-
decir resultados están basados en la simplificación de la realidad, al
asumir distintos escenarios que cumplan este objetivo. Así, tal como lo
hace House mediante modelos de predicción como los síntomas, se va
delineando cuál es el problema que se va a presentar y cuál es la vía para
solucionarlo.
No obstante, deben tenerse en cuenta ciertos supuestos previos básicos
de las hipótesis económicas: (i) toda preferencia tiene un valor deter-
minado en una unidad de referencia —costo contra beneficio—, por
ejemplo el dinero; (ii) todo agente en el mercado siempre buscará la
maximización de su utilidad —entendiéndola sobre la línea de su pre-
ferencia y siempre aplicando la unidad de valor de referencia ya seña-
lada para reflejar su intensidad—; (iii) las preferencias de los agentes
se mantienen estables; y (iv) la situación de máxima utilidad será la de
eficiencia para el agente15.
III. 2. A mo do de e jemplo: dimens ión ext erna
Establezcamos un escenario ejemplar mediante el cual una empresa
debería optar por una práctica de RSE. Supongamos que la empresa
13 POSNER, Richard. «El movimiento del Análisis Económico del Derecho: desde Bentham hasta
Becker». Themis, Nº 44, p. 47, 2002, Lima.
14 BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y economía. Segunda edición. Lima: Palestra, 2006, p. 73.
15 De acuerdo con Juan José Haro: «La eficiencia social se define normalmente en el Análisis Económico
del Derecho por referencia al criterio de Pareto. De acuerdo con este criterio, una decisión (por
ejemplo, incurrir en costos de transacción) será eficiente si genera beneficios por lo menos para
uno de los miembros de la sociedad y no produce perjuicios para ninguno. El criterio de Pareto
resulta insuficiente para explicar las razones por las que ciertas decisiones que perjudican a algunos
individuos son sin embargo deseables desde un punto de vista social. La utilización de vehículos
motorizados, por ejemplo, beneficia a aquellos que los usan pero contamina el ambiente y genera
perjuicios que deben ser soportados incluso por aquellos que no tienen un vehículo motorizado o
prefieren desplazarse por otros medios. Este tipo de decisiones solo puede considerarse eficiente si
se adopta el criterio de Kaldor-Hicks, un criterio un poco más flexible de ‘eficiencia’, de conformidad
con el cual una decisión es eficiente si los beneficios agregados de esta superan a los perjuicios
agregados». HARO SEIJAS, Juan José. «¿Podría usted ‘no hacer’ negocios conmigo? Sobre la
responsabilidad precontractual y la buena fe». Advocatus, Nº 7, p. 130, 2002, Lima.
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354 A, productora y comercializadora de neumáticos, quiere hacerse más
conocida en el mercado para aumentar las preferencias por parte de los
consumidores. La primera idea que a cualquier individuo se le viene a la
mente es que la empresa desarrolle o contrate publicidad. Sin embargo,
esta no es la única opción. Supongamos que la empresa A tiene dos
alternativas:
1. Alternativa publicitaria. Contrata un anuncio en la televisión.
Este le costaría cien soles y obtendría beneficios por trescientos
soles.
2. Alternativa de RSE. Apoya la selección femenina de vóley del
país donde se encuentra domiciliada —comprando ropa depor-
tiva, pagando algún viaje del equipo o premiando a las jugado-
res— a cambio de que ellas lleven el logo de la empresa en sus
camisetas. Esto le costaría doscientos soles y obtendría benefi-
cios por trescientos.
Ante ello, el anuncio en la televisión resulta en apariencia más eficiente,
esto debido a distintos factores: permite brindar más información sobre
el producto y llegar a muchos televidentes, por ejemplo. Entonces, ¿qué
incentivos puede acarrear la normativa para que una empresa opte, en
un caso como este, por la opción de RSE? Analicemos las verdaderas
opciones de la empresa —escondidas detrás de algunos costos de tran-
sacción—.
En el ejemplo contemplado, la empresa A gana cien soles más por rea-
lizar su publicidad a través de la televisión; sin embargo, ¿cuales serían
los beneficios para la sociedad si la empresa invirtiera en el equipo de
vóley? Habría muchos más. Una selección nacional de vóley con apoyo
económico posee mayores posibilidades de ganar que otra sin apoyo. Si
gana, el equipo será conocido y más personas estarán en contacto con
la marca de la empresa A. Bien, en realidad no solo estarán en contacto
con ella sino que la preferirán, pues es gracias al apoyo de la marca que
la selección logró superarse.
Otros beneficios relacionados son que el público se sentirá orgulloso del
equipo, el éxito deportivo se difundirá, las familias incentivarán a sus
hijos a practicar deporte y estos, a su vez, recibirán una formación disci-
plinada gracias al deporte y crecerán alejados de drogas y malos hábitos.
Se crea así una positiva reacción en cadena que, a la larga, se acerca al
Óptimo de Pareto en mucho más medida que los inicialmente eficientes
cien soles con los que medimos la primera ganancia con respecto de la
segunda16.
16 El Óptimo de Pareto es aquella situación en la cual los bienes están asignados a sus usos más
valiosos: es decir, no es posible realizar transacciones adicionales, dado que el beneficio de un
agente significaría la pérdida de otro.
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Entonces, la alternativa en que la empresa A contrata un anuncio en
televisión y gana doscientos soles resulta eficiente, pero otra situación
puede ser potencialmente mejor. ¿Qué sucede? Pues la empresa A no
tiene la certeza de que el equipo de vóley realmente obtenga un triun-
fo y genere la positiva reacción en cadena que señalamos. Sin esta in-
formación, es poco probable que alguien inicialmente decida sacrificar
cien soles solo ante la probabilidad de generar, digamos, quinientos soles,
cuando bien puede ganar doscientos de forma segura. ¿Qué puede ha-
cerse al respecto?
III.2.1 Incentivos tributarios
El Estado puede hacer mucho: por ejemplo, otorgar incentivos tributa-
rios a la reinversión social de las utilidades de las empresas. Así, una em-
presa como A aminoraría el costo de la probabilidad de ganar quinientos
soles, de tal manera que esta inversión le resultase más atractiva que la
publicitaria.
Como ya lo señalamos, las empresas obtienen utilidades que bien pue-
den ser entregadas a los accionistas en forma de dividendos, o bien pue-
den ser reinvertidas en la misma sociedad como forma de aumentar el
valor de la empresa, o bien pueden ser destinadas a un tercer rubro: la
inversión social (RSE). Esta inversión puede ser incentivada de manera
eficiente con una menor imposición tributaria a las utilidades destinadas
a ella, pues, al final, el beneficio generado por la RSE será no solo para el
equipo de vóley, sino también para la sociedad y para el Estado.
El Estado, pues, suele controlar factores económicos importantes me-
diante la carga tributaria impuesta a distintos destinos asignados a las
utilidades generadas por la empresa. Por ejemplo, si grava con un 5%
la utilidad destinada a la reinversión en la propia empresa y grava con
10% la utilidad destinada al reparto de dividendos, generará que las em-
presas reinviertan más y crezcan más, lo cual probablemente generaría
mayores utilidades en el siguiente ejercicio. Con la figura opuesta, 5% al
reparto de dividendos y 10% a la reinversión, el fisco ocasionará que más
personas deseen invertir en acciones y, en consecuencia, se registrarán
más posibilidades de financiamiento para las empresas. Esta medida para
promover la entrega de dividendos podría incluso generar un aumento
en el consumo, dado que los accionistas reciben dinero producto de los
dividendos —y, viéndolo desde otra perspectiva, podría hasta generar
inflación como consecuencia del aumento del consumo—.
Una carga tributarias leve para la reinversión social —con utilida-
des destinadas a acciones de RSE— aumentará los niveles de RSE. Sin
embargo, pueden generarse algunos problemas de agencia17, dado que
17 En un problema de agencia, existe una relación en la cual una persona (el «principal»), se beneficia
de alguna conducta realizada por otra persona (el «agente») y que no es directamente observada
por el principal. Desde la perspectiva del principal, la probabilidad de un buen resultado aumenta con
el mejor nivel de cuidado aplicado por el agente. Sin embargo, dado que el principal no supervisa al
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356 el Estado previamente debe establecer qué acciones serían consideradas
de «inversión social» y, por lo tanto, cuáles serán beneficiadas con este
beneficio tributario. Además, deben generarse incentivos dentro de la
empresa que destine efectivamente ese dinero a la inversión social, mas
no de aquellas que se beneficien con la exoneración y luego apliquen
sus recursos a otro tipo de inversiones. Debe evaluarse entonces si este
«costo de agencia» (de supervisión) no es mayor al beneficio efectiva-
mente obtenido.
III.2.2 Publicidad de la RSE
En los Estados Unidos, se fomenta que las empresas inviertan en RSE a
través de la promoción. Como ya señalamos, las personas prefieren las
empresas que practican la RSE y todas las empresas necesitan financia-
miento. Muchas acuden al mercado de valores, donde, como sujetos de-
ficitarios —con poca liquidez—, ofrecen valores a sujetos superavitarios
—con excedentes líquidos— que buscan invertir y obtener rentabilidad
con el dinero extra que obtienen.
Los sujetos deficitarios, siempre que cumplan con los requisitos exigidos
por la normativa vigente para emitir valores en el mercado de valores,
emiten capital a efectos de ser suscrito por terceros mediante una oferta
pública. Una vez suscritos, estos valores representativos del capital social
de las empresas se transan diariamente en el mercado secundario del
mercado de valores. Así, estos valores representativos del capital social,
o emisiones de deuda de distintas empresas, cambian de manos cada día
gracias a este mercado secundario. Uno de los atractivos del mercado
de valores es la liquidez de los valores mobiliarios: los inversionistas los
adquieren, generan cierta rentabilidad durante un período determinado
y, cuando necesitan su dinero nuevamente, los venden.
Los valores se transan todos los días en un mecanismo centralizado de
negociación. En el Perú, estas transacciones se realizan en la rueda de
bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Esta maneja distintos índi-
ces para medir su rentabilidad a efectos de que los inversionistas perci-
ban cuál es la rentabilidad que ofrece en determinado momento18.
Existen índices, como el Índice General de la BVL, que reflejan la
tendencia promedio de las cotizaciones de las principales acciones
inscritas en bolsa en función de una cartera seleccionada, que
actualmente representa a las 38 acciones más negociadas del mercado.
Su cálculo considera las variaciones de precios y los dividendos o
acciones liberadas repartidas, así como la suscripción de acciones. Otros
índices, como el Índice Selectivo de la BVL, envuelven una cartera de
agente directamente, este podría no tomar las precauciones adecuadas si no es incentivado de la
manera correcta. POSNER, Eric. «Coloquio de Análisis Costo-Beneficio: análisis del costo-beneficio
como una solución al problema principal-agente». Themis, Nº 44, p. 118, 2002, Lima.
18 El Mercado Bursátil al Día. Índices de Mercado. En .
Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2009.
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acciones seleccionadas de acuerdo a la mayor liquidez de las empresas.
También se cuenta el Índice Nacional de Capitalización, que mide las
acciones de acuerdo al tamaño de su mercado, es decir, por el mayor
porcentaje de su capital negociado habitualmente en la BVL19.
Los índices anteriormente señalados fueron determinados de acuerdo a
criterios netamente económicos. Sin embargo, existen otros índices, como
el Índice de Buen Gobierno Corporativo20, que tienen como objeto reflejar
el comportamiento de los precios de las acciones de aquellas empresas lis-
tadas que adoptan buenas prácticas de gobierno corporativo. Este se basa
en un criterio no económico para diferenciar a las empresas que llevan un
buen gobierno corporativo21 de las que no, para que los inversionistas que
decidan adquirir sus valores tengan la certeza de que, por ejemplo, estas
empresas respetan los derechos de los accionistas, de que los tratan de
manera equitativa, de que son transparentes, etcétera22.
Sobre esa misma línea, en Estados Unidos la firma administradora de
fondos de inversión KLD Research & Analytics Inc. (KLD) se especia-
liza en administrar una cartera de valores de empresas que practican la
RSE23. Administra fondos de empresas que son conscientes y que in-
tervienen en favor de distintas causas, como aquellas que buscan resol-
ver el calentamiento global, ciertos problemas sociales o hasta el propio
buen gobierno corporativo.
Esta firma, además, tuvo la iniciativa de crear un índice compuesto por
las cien empresas que promueven mecanismos que buscan evitar y/o
prevenir los potenciales daños ocasionados por el ya inminente calenta-
miento global24. Así, el primero de julio de 2005 se creó el KLD Global
Climate 100 Index, cuyas empresas integrantes realizan distintas activi-
dades en favor de la causa señalada: comercialización de energías reno-
vables —como la solar y la eólica—, generación de combustibles a base
de gas natural e hidrógeno —tanto en niveles de investigación como
producción— e innovaciones o aplicaciones de nuevas tecnologías que
ayudan a reducir las emisiones de gases contaminantes.
Puede verse cómo KLD, una empresa cuya función es administrar una
cartera de valores que genere la mayor rentabilidad posible a sus inver-
sionistas, se preocupa a su vez de premiar a las empresas que practican
19 Ibíd.
20 Ibíd.
21 Cabe señalar que las prácticas de buen gobierno corporativo son consideras acciones de RSE, dado
que voluntariamente cumplen los requisitos de velar por los intereses de los stakeholders —en este
caso, de los accionistas— y a que incluso superan lo exigido por la Ley.
22 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y Otros. «Principios de buen gobierno
corporativo para las sociedades peruanas», julio de 2002. En
upload/publicaciones/1/137/2bpublicacionprincipiosdebuengobierno.pdf>. Fecha de consulta: 24 de
septiembre de 2009.
23 KLD Research & Analytics, Inc. En . Fecha de consulta: 28 de septiembre de
2009.
24 BAUE, William. «New KLD Index Benchmarks 100 Global Companies Proactively Addressing Climate
Change», julio de 2006. En . Fecha de
consulta: 28 de septiembre de 2009.
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358 la RSE. Hacen públicas sus iniciativas y permiten que personas con vo-
luntad de destinar parte de sus excedentes a la inversión social pue-
dan hacerlo. De esta forma, las empresas que practican RSE obtienen
el financiamiento que necesitan debido a sus políticas de RSE. Existen
inversionistas que prefieren sacrificar un punto porcentual de la renta-
bilidad de su cartera a cambio de aportar a la sociedad algo más que su
inversión específica.
El razonamiento de este tipo de inversionistas, cuya satisfacción es ma-
yor a la de aumentar su rentabilidad neta, favorece al Estado y a toda
la sociedad dado que generan resultados más cercanos al Óptimo de
Pareto. Repasemos por qué ocurre esto.
Un inversionista X tiene cien soles de excedente, dispuestos a ser in-
vertidos en el mercado de valores. Sus opciones varían y, al ser X un
inversionista no especializado, opta por canalizar su inversión a través
de un fondo de inversión. La empresa administradora de fondos de in-
versión —similar a KLD— ofrece una variada cantidad de opciones en
las cuales invertir, diferenciadas en la potencial rentabilidad y en el rubro
de inversión: habrá de alto, mediano y de bajo riesgo, y se podrá invertir
en valores de empresas inmobiliarias, mineras, industriales, etcétera. Un
rubro distinto es aquel que propone KLD: empresas que tengan en co-
mún la práctica de la RSE, llamado Fondo RSE.
Entonces, si X invierte en el fondo de empresas mineras (Fondo Mine-
ro) obtendrá una rentabilidad de 10% de lo invertido, mientras que si
lo hace en el Fondo RSE obtendrá una rentabilidad de 9%. La decisión
más eficiente para X será invertir en el Fondo Minero. Sin embargo, este
contiene valores de empresas que no practican la RSE y que incluso
generan externalidades negativas. La rentabilidad para el inversionista
será de 10%. Mientras tanto, la sociedad, destinataria de sus fondos,
recibirá tan solo diez soles provenientes de la recaudación tributaria des-
pués de descontar los daños ambientales que irresponsablemente la em-
presa genera (tomemos en cuenta que la empresa en la que se invierte
está, a su vez, invirtiendo en el país y que obtendrá utilidades que serán
grabadas con tributos).
Por otro lado, si X decide invertir en el Fondo RSE, su rentabilidad como
inversionista será de 9% de lo invertido en principio —más adelante se
explicará por qué «en principio»—, mientras que para el Estado será de
quinientos soles, obtenidos a partir de la recaudación tributaria y de la
inversión social (RSE) realizada por las empresas constituyentes del fondo.
Ocurre que una de las empresas que conforman el Fondo RSE es una
minera que no contamina y que construyó una carretera desde el sitio
donde se ubica su principal mina —para transportar los minerales
extraídos— hasta el puerto de la ciudad más cercana, y que con una
pequeña desviación logra pasar por un pueblo cercano a la mina que
antes no contaba con dicha carretera y que, por ende, se hallaba
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incomunicado. Así, esta carretera, con una sobreinversión poco
relevante por parte de la minera, permitió integrar el mencionado pueblo
al mercado, y ello generó bienestar y recursos para todos sus habitantes.
El Estado obtuvo no solo el beneficio de la carretera, sino el desarrollo de
un pueblo, ahora formal, que logra insertarse en el mercado, competir,
formalizarse, autosostenerse, reinvertir, preparar a su gente e incluso
aumentar la base tributaria en favor del Estado.
El inversionista X gana en principio un punto porcentual menos, pero
el país inserta a todo un pueblo en la economía, y se genera bienestar
en la sociedad y una positiva reacción en cadena, similar a la señalada
en el caso del equipo de vóley. En tal sentido, ¿por qué decimos que
el inversionista gana «en principio» 9%? Pues porque la inversión en
una empresa que genera externalidades negativas promueve, a su vez,
que más empresas las generen a efectos de aumentar su rentabilidad y
obtener el financiamiento necesitado. En el futuro, las externalidades
negativas generadas por las empresas aumentarían hasta llegar a afectar
al propio inversionista y serían al final de cargo del Estado, y por tanto de
los contribuyentes, entre estos el inversionista y la empresa.
III. 3. A mo do de e jemplo: dimens ión inte rna
La dimensión interna de la RSE, tal como se señaló líneas arriba, en-
vuelve el aspecto interno de la empresa, desde los accionistas hasta los
trabajadores y sus familias. Actualmente, en este mundo tan competiti-
vo, las personas suelen darle mucha importancia a su trabajo. Una em-
presa tiene muchas opciones respecto a quién contratar para cubrir un
puesto de trabajo. Si yo tuviese una empresa, contrataría a quien pudie-
ra hacerla rendir más. Y naturalmente, se percibe que dichas personas
trabajan más que el resto: son aquellas que laboran hasta altas horas de
la noche, que extienden los horarios de la empresa, que ponen su trabajo
antes de su familia o su pareja.
El caso está en que, dado el competitivo mundo actual, muchas veces
estas personas no trabajan más por voluntad propia, sino porque saben
que existen otras personas que sí estarán dispuestas a hacerlo. Para ellos,
ellas constituyen personas ante las cuales pueden perder su trabajo.
Pero cabe señalar que este no siempre es el caso. No voy a negar que existe
gente apasionada por su trabajo, que labora arduamente —incluso noches
enteras— porque hace lo que le gusta. Además, podría ser que se trabaje
para cumplir con otro grupo de interés: los clientes. Inés Temple señala al
respecto lo siguiente: «[…] es fácil idealizar los éxitos profesionales o ma-
teriales, creyendo que estos serán suficientes para suplir cualquier carencia
afectiva o familiar, por lo menos en el corto plazo»25.
25 TEMPLE, Inés. «Un balance necesario». Comentario en el blog Empresario de tu Carrera, septiembre
de 2009. En
html#more>. Fecha de consulta: 28 de septiembre de 2009.
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360 Es importante pensar lo que puede suceder en el largo plazo. Por más de
que el éxito cortoplacista se presente atractivo, cada uno debe valorar lo
que podría estar sacrificando. Acerca de quienes optan por poner su tra-
bajo por sobre todo lo demás, Temple agrega: «[…] es una opción muy
válida para quien la escoge siendo muy consciente del precio por pagar,
pero he visto a muchos que luego se arrepienten de no haber dedicado
más de su vida a cuidar y disfrutar de su familia, sea como sea que esta
esté formada»26.
Sin embargo, surge un problema cuando la empresa, sabedora de que
tiene opciones, exige demasiado a sus trabajadores, pues, si dicha perso-
na no hace el trabajo, alguien más lo hará. Y eso no es todo: es posible
que otra persona lo haga incluso a cambio de menos dinero.
¿Cuáles son los intereses afectados en este caso? ¿Y cómo se le presen-
ta la idea de la RSE? Pues pensemos en los actores de reparto alrede-
dor de los protagonistas de esta relación de trabajo. Identifiquemos a
los stakeholders afectados: (i) la familia, pues el trabajador pasaría muy
poco tiempo con ella; (ii) la empresa, pues un trabajador que trabaja de
más a la larga rendirá menos y, además, las personas más capacitadas
no querrán trabajar en un lugar que explota a sus trabajadores; (iii) los
accionistas, pues la empresa perderá rentabilidad, dado que la gente más
capacitada trabajará en lugares donde el ambiente sea más «feliz»; y (iv)
los consumidores o usuarios de los servicios o bienes que proporcione la
empresa, por los mismos argumentos señalados anteriormente.
Al respecto, Inés Temple señala que «[…] quienes son verdaderamente
consecuentes con sus valores familiares son personas mejor balanceadas
espiritual y emocionalmente. Y al final del día es la persona mejor ba-
lanceada la que contribuye mejor y por más tiempo, y cada vez más»27.
Entonces, una empresa responsable se preocupará de que ser un exce-
lente lugar para trabajar. Al fin y al cabo, son los trabajadores quienes la
hacen funcionar y, en consecuencia, un trabajador que va contento al
trabajo hará felices a todos los stakeholders… y a la larga la más benefi-
ciada será la empresa.
Un primer paso será efectivamente cumplir con lo dispuesto por el De-
recho laboral. En este aspecto, pues, el Estado no puede hacer más que
limitarse a hacer cumplir las normas laborales. Todo lo demás está en
manos de la empresa: cuando esta vea los beneficios de ser el mejor lugar
para trabajar, verá que cuenta con las personas más capacitadas y estará
más cerca del primer lugar en el mercado.
26 Ibíd.
27 Ibíd.
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III.3.1 Si pagas con maní, obtendrás monos
La frase del subtítulo corresponde a sir James Goldsmith, un empresario
francés cuya mayor parte de su vida pasó en Inglaterra. Estudió en Eton,
una de más prestigiosas escuelas británicas, de la cuál se retiró antes de
terminar, para formar de manera exitosa una de las más grandes em-
presas farmacéuticas que ha visto Europa, famosamente conocida por
la creación del Alka Seltzer. Pero ¿qué queremos decir con su frase: «Si
pagas con maní, obtendrás monos» (If you pay peanuts, you get monkeys)?
Goldsmith aludía a las empresas que se avocan a conseguir los mejores
trabajadores dispuestos a ganar la menor cantidad de dinero. Pagando
mal, buscando la mano de obra más barata, no se ven favorecidos ni
la empresa, ni los stakeholders. Entiéndase que jugar en favor los stake-
holders equivale a jugar en favor de la empresa. Los buenos sueldos son
establecidos por el mercado. Si yo quiero que los mejores trabajadores
estén en mi empresa, debo ahorrar en todo menos en la comodidad de
mis trabajadores.
Es importante tomar en cuenta, desde gerentes hasta practicantes, lo
que señala Temple: «[…] la excelencia guarda relación con la experien-
cia, las habilidades y el espíritu, ese brillo en los ojos de quien muestra
sus ganas de hacer las cosas bien, indistintamente de la edad. Esa com-
binación no cuesta barato, pero pueden estar seguros de que su retorno
multiplica lo que se invierte en un profesional con ese perfil»28.
Muchos empleadores exprimen y respetan poco a los profesionales jó-
venes o practicantes —el llamado «derecho de piso»—; sin embargo,
invertir en ellos resulta ser, a la larga, más rentable para una empresa.
Muchas buscan alguien con experiencia y altamente preparado, lo cual
se traduce en una subvaloración del mercado de los recién graduados.
La tarea del Derecho en este aspecto, al igual que en el caso anterior,
es mínima. La dimensión interna radica en las relaciones privadas. El
Derecho no puede inmiscuirse en estas salvo para hacer valer derechos
laborales irrenunciables. El resto de las condiciones serán fijadas por
quienes quieran pagar maní y por quienes quieran vestirse de monos.
III. 4 Asignació n de ti tularid ades y eficien cia
Otro motivo para viabilizar la intervención del Estado a través de la
regulación, tal como lo hemos visto necesario en los ejemplos anteriores
sobre la dimensión externa de la RSE, es la presencia de altos costos
de transacción que impiden a los agentes darse cuenta de que pueden
acercarse a una situación más eficiente. Al fin y al cabo, si la empresa ha
tomado la decisión de reinvertir, el Estado puede permitirse promover
—indirectamente— la inversión más eficiente.
28 TEMPLE, Inés. «Si pagas en maní…». Comentario en el blog Empresario de tu Carrera, junio de 2009.
En .
Fecha de consulta: primero de octubre de 2009.
V ÍC T OR A S PÍ L LA G A A LAY Z A
362 En los ejemplos anteriores, los principales costos que evitan que se lle-
gue a la situación más eficiente se generan a partir de la falta de infor-
mación. Si las empresas contaran con información específica acerca de
cómo pueden realizar prácticas de RSE, de forma tal que se genere la
situación más eficiente, lo harían. Sin embargo, este escenario es costo-
so. Y si los inversionistas contaran con información acerca de cuáles son
las empresas que realizan prácticas de RSE y conocieran las posibilidades
de obtener mayores beneficios a través de esta inversión, también lo
harían. Sin embargo, los altos costos de transacción derivados de la falta
de información representan una barrera alta. Aquí, una norma estatal
podría intervenir en favor de la reducción de este costo de transacción,
y en consecuencia podría generar una situación más eficiente. A decir
de Ronald Coase:
[…] para llevar a cabo transacciones de mercado es necesario descubrir
con quién deseamos transar, informar a la gente qué deseamos inter-
cambiar y en qué términos […] Éstas operaciones son, a menudo, muy
costosas; suficientemente costosas para evitar muchas transacciones
que se llevarían a cabo en un mundo en el que el sistema de precios
funcionase sin costos29.
En un caso como este, donde los costos de transacción son altos en el
sentido de que impiden la situación más eficiente, las normas legales son
muy importantes, especialmente si están orientadas a acercarnos a «un
mundo sin costos de transacción».
Es relevante detectar cuáles son las razones en las que se basa el Estado
para asignar titularidades de derechos —y por qué luego estas cambian,
situación que solo debe ocurrir cuando, descontando los costos de reor-
ganización de titularidades, aún se verifica un mayor valor en la produc-
ción—. Guido Calabresi señala que estas razones son tres: (i) eficiencia
económica; (ii) preferencias distributivas; y (iii) una cláusula abierta de
otras distintas consideraciones de justicia.
Así, el criterio de la eficiencia económica requiere escoger el conjunto
de titularidades que «[…] llevaría a una distribución de recursos que no
pueda ser perfeccionada, en el sentido [de] que un cambio adicional no
mejoraría la condición de aquellos que se beneficiaron por ello», además
de que, en cierta medida, «pueda compensar a aquellos que perdieron
con la misma medida»30.
En el caso de la RSE, es claro que el objetivo de las normas o disposiciones
que emita el Estado será informar acerca de los beneficios de la RSE y, en
algunos casos, escapar un poco de la característica de voluntariedad ya
29 COASE, Ronald Harry. «El problema del costo social». La empresa, el mercado y la ley. Madrid:
Alianza Editorial, 1994, pp. 100 y siguientes.
30 CALABRESI, Guido y Douglas MELAMED. «Reglas de la propiedad, reglas de la responsabilidad e
inalienabilidad: un vistazo a la catedral». Themis, Nº 21, 1992, Lima. Originalmente en Harvard Law
Review, vol. 85. Nº 6, p. 65, abril de 1972.
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363
señalada y premiar a las empresas que la practiquen31. La asignación de
titularidad pude realizarse mediante una agencia del Estado que canalice
la inversión social de la empresa practicante de RSE32 y que colabore
con sus obligaciones tributarias (titular del derecho a una menor carga
tributaria).
Con respecto a los objetivos distributivos, de acuerdo con Calabresi, es-
tos criterios «[…] implican la distribución de la riqueza misma y la dis-
tribución de ciertos bienes específicos»33; así, el Estado asignará normas
de propiedad, normas de responsabilidad y normas de inalienabilidad a
cada individuo. Estos criterios se basan en principios como el de igual-
dad y el de equidad.
En cuanto a las razones distributivas, un claro ejemplo son los derechos
laborales34, asignados con el carácter de inalienabilidad. No descarte-
mos, de acuerdo con el análisis realizado líneas arriba, que esta asigna-
ción también tenga razones de eficiencia.
Calabresi da la última razón como una cláusula abierta, dadas las am-
plias definiciones de eficiencia y de distribución equitativa. Podríamos
dejar esta opción abierta al libre albedrío de las partes, de su autonomía
privada. Este es un criterio subjetivo: ante distintas preferencias, una
norma que deje a las partes acordar sus derechos, es decir, que promueva
la libertad a través de la ausencia de regulación estatal.
Desde esta perspectiva, suena contradictorio y paradójico que un crite-
rio legitimador de la presencia de la regulación del Estado, que se centre
en garantizar la libertad, termine por concluir que esto significaría la
ausencia de regulación. Sin embargo, que el Estado garantice que las
empresas y los individuos negocien y contraten de manera libre —tal
como funciona en la actualidad— lleva consigo ventajas que analizare-
mos en el siguiente punto.
III. 5 No re gular la RS E
Luego del análisis referido a la forma de intervención del Estado a efec-
tos de promover las prácticas de RSE, es necesario analizar si su ausencia
en dicho marco sería viable.
Las principales críticas que podrían formularse parten del hecho de que
no puede demostrarse que los beneficios de la regulación lleguen a ser
superiores a los costos que supongan su imposición. Otra crítica es que
31 No olvidemos que, si bien son características de la RSE la voluntariedad e ir más allá de lo exigido
por la ley, su principal objetivo es satisfacer y cumplir las expectativas de todos los grupos de interés
con quienes se ve afectada una empresa.
32 El objetivo de esta agencia sería generar la situación más eficiente a partir de la canalización de los
recursos de la empresa. Previamente, debe estudiarse si implementarla supera los beneficios de que
las propias empresas inviertan de acuerdo a su criterio.
33 CALABRESI. Óp. cit., p. 68.
34 A través de la obligación de participación en las utilidades, de sueldo mínimo, de primer rango de
prelación de pago en los procedimientos concursales, etcétera.
V ÍC T OR A S PÍ L LA G A A LAY Z A
364 la RSE puede ser puesta en práctica por el mercado de forma natural.
La razón radica justamente en el surgimiento inicial voluntario de este
tipo de actividades, sin necesidad de que el Estado las haya exigido o
promovido —aunque sí involuntaria e indirectamente en algunos casos,
dada su inacción—.
Bajo esta perspectiva, podría afirmarse que, en nuestro país y hasta el
momento, la RSE está constituida por acciones y tareas que en muchos
casos suplantan acciones y tareas a cargo del Estado —construcción de
colegios y carreteras, prevención de contaminación, etcétera—. En con-
secuencia, el Estado se ve beneficiado como un free-rider. Nótese que su
inacción genera una necesidad de acción en las empresas ejecutantes
de proyectos, que deben desarrollar obras por sí mismas. Piénsese, por
ejemplo, en una compañía que necesita una carretera para transportar
sus recursos. Debe construirla por necesidad, y con ello genera benefi-
cios para sí misma, para la localidad donde está ubicada y además para
el Estado, que no desembolsó centavo alguno en la construcción. Estas
son razones suficientes para afirmar que el mercado perfectamente pue-
de generar prácticas de RSE sin necesidad de ser instado por el Estado.
III.5.1. Asociaciones de empresas practicantes de RSE
Dowd propone un argumento en contra de la regulación del sistema fi-
nanciero que puede ayudarnos a demostrar cómo puede ser favorable la
ausencia del Estado en el campo de la RSE 35. Respecto de la regulación
bancaria y los altos costos del monitoreo del Estado para este sector, el
autor sostiene que las empresas financieras bien pueden establecer «clu-
bes» o asociaciones de cooperación36. De acuerdo con él, existen tres
razones que sustentan la creación de estos clubes. Las describiremos en
función de su aplicación al ámbito de la RSE:
1. La necesidad de reducir costos de transacción y de monitoreo
de operaciones, es decir, que todos los miembros se informen
sobre cuáles son los agentes que realizan cada tipo de actividad.
Ello puede ayudar a que los agentes coordinen y cooperen mu-
tuamente en proyectos similares, o a que establezcan alianzas,
dado que en conjunto se podrían realizar proyectos de mayor
envergadura y, por lo tanto, más eficientes —como ocurre en
una economía de escala—.
35 Kevin Dowd es citado por RUILOBA MORANTE, Augusto. «¿Por qué se regula la actividad bancaria?».
Ius et Veritas, Nº 35, p. 284, 2008, Lima. No estoy en contra de la regulación del sistema financiero,
pero considero que es un argumento extensivo hacia el ámbito de la RSE y a todas luces válido para
sustentar la ausencia de intervención del Estado en él.
36 Cabe señalar que actualmente existe la asociación Perú 2021, la cual está «liderada por empresarios,
que desde 1994 viene trabajando para lograr una Visión Nacional compartida de largo plazo, y por la
difusión y promoción de la Responsabilidad Social (RS) como metodología de gestión empresarial,
para que la empresa se convierta en agente de cambio para alcanzar el Desarrollo Sostenible del
Perú». Perú 2021. «¿Qué es Perú 2021?». En
ntent&task=view&id=5&Itemid=26>. Fecha de consulta: primero de octubre de 2009.
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365
2. La posibilidad de tercerizar, de alguna manera, la canalización
de recursos destinados a las acciones de RSE. El club sería el
ente destinado a desarrollar el proyecto con cargo a las empre-
sas aportadoras de recursos: implementaría los proyectos e in-
volucraría a los miembros que, según crea, se pueden involucrar
de manera más eficiente.
3. El club podría servir de incentivo para que las empresas man-
tengan regularmente actividades de RSE.
Un club, o asociación de todas las empresas dispuestas a realizar prác-
ticas de RSE, puede servir incluso para costear la implementación del
índice del mercado de valores que se señaló en el punto anterior. No
sería así necesaria la presencia del Estado como promotor de este índice,
sino que las mismas empresas lo harían. Los costos no serían significa-
tivos y se generarían los beneficios ya señalados. Las mismas empresas
harían su propia publicidad y la imagen del club como generador de esta
práctica altruista y bien intencionada incentivaría a todos los agentes a
formar parte de él.
III.5.2. La competencia
Otro camino que puede conducir a la situación más eficiente de RSE
sin que intervenga el Estado radica en la competencia. El economista
Gary Becker, citando a Adam Smith, habla de una «mano invisible»
en el mercado: «[…] mientras los individuos están interesados exclu-
sivamente en su propio interés, a través de la competencia siempre se
verán llevados —como si existiera una ‘mano invisible’— a promover
el interés público»37.
Becker señala que los efectos beneficiosos de la competencia se regis-
tran en áreas donde los competidores no necesariamente están total-
mente orientados hacia la obtención de ganancias38, sino donde estas
se generan indirectamente o bien no se generan. El autor opina que la
competencia, a pesar de lo que afirman las críticas, no ocasiona una ca-
rrera hacia abajo, sino hacia arriba. Según las críticas, en la competencia
de mercados de empresas que venden productos a cambio de dinero,
estas disminuyen la calidad de sus productos a efectos de venderlos más
barato que sus competidoras, de modo que engañan al consumidor. Por
ello, se dice que se observa una carrera hacia abajo, hacia una menor
calidad. Sin embargo, esto no siempre ocurre, pues eventualmente los
consumidores dan cuenta de la mala calidad del producto y transfieren
su preferencia hacia otro.
Existen consumidores que suelen comprar lo primero que ven o lo más
barato del mercado; pero también existen consumidores diligentes, que
37 BECKER, Gary. «La naturaleza de la competencia». Themis, Nº 44, p. 55, 2002, Lima.
38 Óp. cit., p. 56.
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366 investigan y averiguan cuál es el mejor producto del mercado y apuntan
a ese. Son a ellos a quienes buscan las empresas, pues los demás no se
preocupan por investigar y construyen su preferencia con el tiempo, so-
bre la base del ensayo y el error.
En este sentido, se genera una carrera hacia arriba: las empresas apuntan
a satisfacer a los consumidores diligentes que sí dan a conocer sus pre-
ferencias, y estos generan externalidades positivas, pues, incentivando
a las empresas a proveer productos de calidad, benefician a los consu-
midores que no son diligentes —quienes se convierten en free-riders—.
Estos beneficios de la competencia se registran en distintos ámbitos en
los que obtener mayores ventas deja de ser el objetivo principal, por
ejemplo, la educación, la información y la opinión, y hasta el mercado
de divisas. En todas las áreas mencionadas se compite por algo. La RSE,
dadas las razones señaladas, acarrea un sinnúmero de factores por los
cuales las empresas pueden competir.
En su dimensión externa e interna, las empresas compiten por ser favo-
ritas en la comunidad, por tener a los mejores trabajadores del mercado
en su planilla y por mejorar su imagen ante inversionistas, en busca de
financiamiento, y ante los consumidores, en busca de su preferencia.
Queda claro que, independientemente de un subsidio del Estado —las
exoneraciones tributarias que señalamos—, la libre competencia condu-
cirá de manera natural —así como en un principio lo hizo al generar la
RSE— a que se mantengan y aumenten los niveles de RSE conforme las
empresas crezcan y se tornen más competitivas.
I V. R E SU M E N
He realizado un análisis partiendo de la curiosidad inicial sobre cuál po-
día ser la relación entre el Derecho y la responsabilidad social empresa-
rial. Los trabajos consultados, la «legislación» y la perspectiva económi-
ca alumbraron el camino de esta investigación, y me hicieron cambiar
de opinión muchas veces respecto de si la RSE debía o no regularse y en
qué forma debía —o no— hacerlo.
Partiendo del concepto inicial, que a su vez nació con los ejemplos de
las empresas Coca-Cola y Telefónica del Perú, surgieron las siguientes
características de la RSE: es una acción que supera lo exigido por la ley
(i) y que, por lo tanto, es voluntaria (ii). Desde acá, y luego de explorar a
fondo el concepto, de definir sus alcances, de citar ejemplos de acciones
de RSE, y de clasificar sus objetivos con referencia a los efectos en el
interior de la empresa y fuera de esta (dimensiones interna y externa), se
dilucidaron las principales razones que dan origen a la RSE.
La «legislación», bajo la forma de lineamientos creados por la Comisión
Europea, buscaba generar un debate en torno a cómo fomentar la RSE
V ÍC T OR A S PÍ L LA G A A LAY Z A
TRAB AJO G ANA
DOR DEL CON 
CURS O DE E NSA
YOS R EALIZA DOS
ENTR E ALUMN OS
DE L A FACULTAD
DE D ERECHO DE
LA P UCP
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en las empresas. El Libro Verde establece ejemplos de acciones de RSE y
expone ideas acerca de cómo puede manifestarse la práctica de la RSE.
Desde mi punto de vista, el Libro Verde ya asume que las empresas cono-
cen los beneficios que obtendrán con su práctica.
A partir de esta información, me atreví a ensayar, mediante el plantea-
miento de supuestos, por qué en ciertos casos una empresa debe optar
por una acción socialmente responsable y obtener los mismos beneficios
económicos que obtendría si no lo fuese, pero con el plus de generar
un beneficio a la sociedad. Partí de un ejemplo sobre cómo es que se
«crea» Derecho, al señalar que, si nuestro Congreso percibe «síntomas»
indeseados en la sociedad, puede aplicar un «tratamiento» que corrija la
situación. En este caso, se busca generar un síntoma (la RSE), por lo que
la creación de un tratamiento puede ser deseable.
Sugerí que el Estado otorgue beneficios tributarios al impuesto a la renta
aplicado a las utilidades de la empresa destinadas a la inversión social.
Tomando en cuenta que tanto la entrega de dividendos como la rein-
versión de utilidades están gravadas con el impuesto a la renta de la
forma en que el Estado quiere dirigir el sistema —tal como lo señalé en
el punto III.2.1—, planteé que también puede dirigirlo a generar más
RSE. Otra forma de intervención podría ser publicitar e informar a los
stakeholders acerca de estas acciones. La vía puede ser una agencia de
RSE que canalice recursos y comunique a los agentes para que se reali-
cen las acciones más eficientes —y que en consecuencia reduzca costos
de transacción—, y que promueva un índice en el mercado de valores
que agrupe a las empresas que practican RSE.
Después analicé la dimensión interna de las empresas, el tratamiento
a los trabajadores y a los accionistas. En este aspecto, dimos cuenta de
que una empresa que realice buenas prácticas de gobierno corporati-
vo, que respete los derechos de los trabajadores y que los valore de la
mejor manera sería la más eficiente. No se debe olvidar que toda gran
empresa tiene detrás también un grupo de personas que le otorgó dicha
posición. En este aspecto, al tratarse de relaciones privadas, el Estado no
tiene cabida. No existe argumento alguno en favor de una intervención
adicional del Estado en este aspecto, salvo asegurar la eficacia de las
normas ya existentes. Toda valorización adicional que haga la empresa
en referencia al trato a sus accionistas, sus trabajadores y su mecanismo
político interno es subjetiva.
Luego de los ejemplos analizados, expliqué las razones económicas de la
intervención del Estado en la generación de normas mediante la atribu-
ción de titularidades a los agentes. Razones de eficiencia, equidad y otras
consideraciones de justicia fueron ejemplificadas.
Por último, traté el tema de la «no regulación» de la RSE. No olvidemos
que un marco ausente de regulación promovió el surgimiento de la RSE
en un inicio. Analizando este escenario, descubrimos que una de las
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368 tareas propuestas al Estado, como la creación de una agencia de RSE,
podía ser suplantada por una asociación o club fundado por las propias
empresas. Una asociación sería más eficiente que una nueva entidad
estatal, pues la manejarían las mismas empresas, las cuales se apoyarían
mutuamente para incluso crear programas de RSE de mayor envergadu-
ra. Esta asociación podría impulsar la creación del mencionado índice
en el mercado de valores al señalar y agrupar a las empresas practicantes
de RSE, lo cual generaría que todas las demás aspirasen a pertenecer al
club y, por tanto, a figurar en el índice.
Hubo otro argumento en favor de no regular la RSE: mediante la com-
petencia, se puede lograr desarrollarla. Sin necesidad de subsidios a ac-
tividades particulares, las empresas inician una carrera hacia arriba y
apuntan a satisfacer a los stakeholders, dadas las razones y los beneficios
ya señalados. La única tarea del Estado en este aspecto consistiría en
eliminar barreras burocráticas que permitan implantar este tipo de pro-
yectos sin tener que preocuparse por fiscalizarlos y delinearlos, ni por
intervenir en la dimensión interna de la RSE.
En conclusión, existen distintos caminos para fomentar la RSE. La via-
bilidad de cada uno debe ser evaluada tomando en cuenta de qué mane-
ra se logrará una situación más eficiente. No soy partidario de imponer
regulaciones, dado que los costos de imponerla deben ser confrontados
con los beneficios que pueda generar antes de llegar a una conclusión.
Sin embargo, sí considero necesaria una menor carga tributaria para el
porcentaje de impuesto a la renta aplicado a las utilidades destinadas a
la inversión social, que debería ser confrontada con la carga establecida
tanto para la distribución de dividendos como para la reinversión de uti-
lidades. La inversión social favorece el interés público; ante ello, es tarea
del Estado incentivar acciones que favorezcan a todos, principalmente
al propio Estado.

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