RESOLUCION N°351-2014-SGCHU-GDU-MDSMP - Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media de inmueble ubicado en el distrito

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014
538966
Aprueban Proyecto de Habilitación
Urbana Ejecutada para Uso Residencial
de Densidad Media de inmueble
ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 351-2014-SGCHU-GDU-MDSMP
San Martín de Porres, 29 de octubre de 2014
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO:
El Codif‌i cado Nº 59368-01-2014 de fecha 22 de
Octubre de 2014, promovido por CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA LESTHER S.A.,representada por su
Director Gerente don Lesmes Terán Valera, mediante
el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana
Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media
“RDM”, del terreno con 39,624.87 m2, constituido por la
Parcela Nº 25 (Unidad Catastral Nº 10634), del Ex - Fundo
Naranjal, inscrito en la Ficha Nº 307214 del Registro de la
Propiedad Inmueble, y continuado en Partida Electrónica
Nº 43980335 de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao -
SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de
Vivienda Horizonte de Naranjal I Etapa, ubicado en la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia
y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Codif‌i cado Nº 59368-01-2014 de fecha
22 de Octubre de 2014, CONSTRUCTORA INMOBILIARIA
LESTHER S.R., representada por su Director Gerente
don Lesmes Terán Valera, solicita la aprobación de la
Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con 39,624.87
m2, constituido por la Parcela Nº 25 (Unidad Catastral Nº
10634) del Ex - Fundo Naranjal, sobre el cual se desarrolla
el Programa de Vivienda Horizonte de Naranjal I Etapa,
ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de
Porres, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante el Informe Nº 0334-2014-MAGI-
SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 27 de Octubre del
2014, el profesional del área de habilitaciones urbanas
manif‌i esta luego de efectuada la inspección y evaluación
correspondiente, que el administrado ha cumplido con la
presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº
29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones, y el Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA que aprueba su Reglamento, y el TUPA de esta
corporación; y la inspección ocular practicada verif‌i ca que
el plano presentado coincide con lo físicamente existente
en el terreno, observándose que existe una consolidación
de viviendas superior al 50%, constatándose la existencia
de los servicios de energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado, quedando pendiente la pavimentación
de pistas y veredas, la ornamentación de parques y
señalización. Asimismo, se indica que el inmueble
constituido por la Parcela Nº 25 (Unidad Catastral
Nº 10634), del Ex - Fundo Naranjal, sobre el que se
desarrolla el Programa de Vivienda Horizonte de Naranjal
I Etapa, cumple con los Planes Urbanos respecto a la
zonif‌i cación, y con respecto a Vías, se encuentra afecto
a la Avenida Pacasmayo –A (Vía colectora), y la Avenida
Sol de Naranjal (Vía colectora), que se ha respetado las
secciones viales normativas señaladas en la Ordenanza
Nº 341-2001-MML, y sus Modif‌i catorias Ordenanza Nº
1510-2011-MML y Ordenanza Nº 1754-2011-MML, y
que tiene un déf‌i cit de aporte por Recreación Pública
(873.45 m2), por aporte por el Ministerio de Educación
(792.49 m2), y por aporte por Otros Fines (1,188.74 m2),
recomendando la derivación de los actuados al área legal
de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del
Proyecto de Resolución que aprobaría la Regularización
de la Habilitación Urbana Ejecutada de autos;
Que, con Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones - Ley Nº 29090, vigente a partir del 28 de
Setiembre del 2009, y el Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, vigente a partir del 04
de Mayo del 2013, se establece la regulación jurídica de
los procedimientos administrativos para la obtención de
las licencias de habilitación urbana y de edif‌i cación, con la
f‌i nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria;
Que, en virtud al Reglamento Nacional de Edif‌i caciones,
vigente al a la fecha en que inició su procedimiento, se
han aplicado los aportes reglamentarios para el terreno
de 19,728.10 m2, calif‌i cado con Zonif‌i cación Residencial
de Densidad Media “RDM”, correspondiendo (acorde a
lo señalado en Artículo 10º, del capítulo II de la Norma
Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales), para
Recreación Pública el área de 3,169.99 m2 (8%), para
el Ministerio de Educación el área de 792.49 m2 (2%), y
para Otros Fines el área de 1,188.74 m2 (3%), siendo que
con declaración jurada adjunta en documento del visto, la
Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A., a través de su
Director Gerente Lesmes Terán Valera, deja en garantía
los lotes 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la Manzana E, y el
lote 35 de la Manzana A, por el déf‌i cit de aporte para el
Ministerio de Educación (792.49 m2), siendo su cálculo
resultante de 815.10 m2 y con recibo Nº 1314017423 de
fecha 22.10.14., el recurrente ha cancelado la suma de
S/. 50,000.00 Nuevos Soles y con recibo Nº 1314018243
(28.10.14.), como adelanto de pago, y luego canceló S/.
32,487.60 Nuevos Soles, como pago f‌i nal en redención
por déf‌i cit de aporte para Recreación Pública (873.45
m2), y por Otros Fines (1,188.74 m2), haciendo un total
de S/. 82,487.60 Nuevos Soles;
Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones – Ley Nº 29090
y modif‌i catorias establece los requisitos y el procedimiento
a seguir respecto de la aprobación de Regularización de
Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se
acoge la empresa Constructora Inmobiliaria LESTHER
S.A.; del mismo modo, en los artículos 38º y 39º del
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de
Edif‌i caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2013-VIVIENDA, regula la Habilitación Urbana Ejecutada,
estableciendo los requisitos y el procedimiento para su
aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud,
la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación y de
ser el caso la recepción de obras; de existir observaciones
al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y
por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el
plazo máximo de siete (07) días hábiles, de ser conforme
la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de
aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguiente, la
misma que constituye título suf‌i ciente para su inscripción
en el Registro de Predios, como ocurre en el caso de
autos, tal como señala el referido informe técnico;
Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con
los requisitos y disposiciones que señala el citado informe
técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad
del predio por parte de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA
LESTHER S.A. que demuestra personería jurídica y
representación, corresponde aprobar la Regularización
de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las
disposiciones de la Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y Edif‌i caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento
Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 65 del TUPA de
la MDSMP, aprobado con Ordenanza Nº 351-MDSMP del
18 de Setiembre del 2013, la Unidad Orgánica encargada
de resolver los trámites de aprobación de Regularización
de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos,
es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas,
que debe emitir el acto administrativo correspondiente
en concordancia con la Segunda Disposición Final del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de
la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP
y modif‌i catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP,
publicado en el diario of‌i cial El Peruano el 20/07/2011,
por el que las subgerencias están facultadas a emitir
resoluciones en primera instancia en los asuntos de su
competencia, como el caso de autos, debiendo aprobar
el pedido de Habilitación Urbana Ejecutada solicitado,
en concordancia con el artículo 195º de la Constitución
Política del Estado que señala que: “Los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre
otros, para: Planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley

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