RESOLUCION N° 774-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio de diversos terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ica, La Libertad, Apurímac y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539313
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 774-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de noviembre de 2014
Visto el Expediente Nº 1384-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 218
627,13 m², ubicado entre las Caletas Matacaballo y
Constante, altura del kilómetro 80 de la Carretera Sechura
– Piura, a 9 kilómetros al Suroeste de la capital de la
provincia de Sechura del distrito de Sechura, provincia de
Sechura y departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 2 218 627,13 m², ubicado entre las Caletas
Matacaballo y Constante, altura del kilómetro 80 de la
Carretera Sechura – Piura, a 9 kilómetros al Suroeste
de la capital de la provincia de Sechura del distrito de
Sechura, provincia de Sechura y departamento de Piura,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente,
la Zona Registral Nº I Sede Piura, con Of‌i cio Nº 682-
2014-SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 06 de Agosto de
2014, remitió el Informe Nº 347-2014-SCR-ZR-Nº I-
UREG/SUNARP, de fecha 05 de Agosto de 2014, en el
que se informó que el predio no cuenta a la fecha con
antecedente gráf‌i co registral, sin embargo se encuentra
totalmente gráf‌i camente en el ámbito de la zona de dominio
restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la Ley
Nº 26856, señalando por último que a la fecha no se ha
determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de
Noviembre de 2014, se verif‌i có que este terreno presenta
suelo de naturaleza arenosa, topografía plana con suave
declive hacia el mar, parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa protegida y en terreno eriazo, corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno 2 218 627,13 m², de conformidad con el artículo
38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
regula la inmatriculación en el Registro de Predios de
las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio
Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 935-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
25 de Noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 2 218 627,13
m², ubicado entre las Caletas Matacaballo y Constante,
altura del kilómetro 80 de la Carretera Sechura – Piura,
a 9 kilómetros al Suroeste de la capital de la provincia
de Sechura del distrito de Sechura, provincia de Sechura
y departamento de Piura, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1172816-13
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 784-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2014
Visto el Expediente Nº 1421-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565
244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro
Respiro, a la margen derecha de la carretera a Ventanilla
(ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste
del sector denominado parque Porcino en el distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 566 736,59 m², ubicado entre pampa Los Perros
y cerro Respiro, a la margen derecha de la carretera a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR