RESOLUCION N° 770-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio de diversos terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ica, La Libertad, Apurímac y en la Provincia Constitucional del Callao

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539310
100) en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional
del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante O cio Nº 711-2014-SUNARP/
Z.R.NºIX/CLL-PR de fecha 01 de octubre de 2014, la
Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Certi cado de
Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre sobre la base
del Informe Técnico Nº 17336-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/
OC de fecha 10 de setiembre de 2014, donde señala que
el predio en consulta se encuentra en una zona donde no
se tiene información grá ca de predios con antecedentes
registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06
de noviembre de 2014, se veri có que el terreno es de
naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía
variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y
cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso, encontrándose
desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 180 215,89 m², de conformidad
con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0934 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 25 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180
215,89 m², ubicado al Oeste del Sector Lomas Negras y al
Este del sector denominado Parque Porcino, a la margen
derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) en el
distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1172816-8
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 770-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de noviembre de 2014
Visto el Expediente Nº 1365-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 733,49
m², ubicado al Sureste del distrito de Marcona, a la margen
izquierda de la carretera Panamericana Sur, Km. 498 (
Tramo Ica-Arequipa), en el distrito de Marcona, provincia
de Nazca, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base grá ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno
de 5 733,49 m², ubicado al Sureste del distrito de Marcona,
a la margen izquierda de la carretera Panamericana
Sur, Km. 498 ( Tramo Ica-Arequipa), en el distrito de
Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que
se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante O cio Nº 0216-2014/Z.R.NºXI-UREG-
C de fecha 18 de setiembre de 2014, la Zona Registral Nº
XI – Sede Ica remite el Informe Técnico Nº 1058-2014-
Z.R.Nº/UR-NASCA de fecha 17 de setiembre de 2014,
donde señala que el predio en consulta se encuentra en
una zona donde no se tiene información grá ca, por lo
que no es posible determinar si existen predios inscritos
o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03
de setiembre de 2014, se veri có que el terreno es de
naturaleza eriaza, con suelo de tipo arenoso y limoso con
presencia de gravas, con una topografía plana y semi-
plana, encontrándose desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 5 733,49 m²,
de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento
de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/
SBN, modi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
que regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0880 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 17 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 733,49
m², ubicado al Sureste del distrito de Marcona, a la margen
izquierda de la carretera Panamericana Sur, Km. 498
(Tramo Ica-Arequipa), en el distrito de Marcona, provincia
de Nazca, departamento de Ica; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del

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