RESOLUCION Nº 449-2015/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban la desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557853
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano
/
Médico Cirujano José Emilio Aldana Carrasco, dándole
las gracias por la labor desempeñada.
Artículo 2.- Designar como Empleados de Conf‌i anza
y Directivos Superiores de Libre Remoción y aprobar sus
contrataciones a través de Contratos Administrativos de
Servicios, a los siguientes profesionales:
Empleados de Conf‌i anza
Nombres Cargos
MARTIN MIGUEL HIGA TANOHUYE GERENTE DEL ASEGURADO
CARLOS ENRIQUE LEON
POSADAS GERENTE ADJUNTO DE LA
GERENCIA DEL ASEGURADO
ANDRES FERNANDO RODRIGUEZ
OJEDA
GERENTE ADJUNTO DE LA
GERENCIA DE NEGOCIOS Y
FINANCIAMIENTO
Directores Superiores de Libre Remoción
Nombres Cargo
JAVIER ORLANDO CAMPOS
VELIZ DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
OFICINA DE ABASTECIMIENTO
JOSE EMILIO ALDANA
CARRASCO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
OFICINA DE TESORERIA
Artículo 3.- Disponer que el servidor JOSE EMILIO
ALDANA CARRASCO, preste sus servicios en la Jefatura
del Seguro Integral de Salud.
Artículo 4.- Estando a lo señalado en el artículo
precedente, resérvese la plaza de origen del profesional
citado en el siguiente cuadro:
Trabajador N° de
Plaza CAP
Reservada Cargo que corresponde
JOSE EMILIO ALDANA
CARRASCO 134 PROFESIONAL MÉDICO
DE EVALUACIÓN DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General
efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural,
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, y en coordinación con
la Of‌i cina General de Tecnología de la Información, la
publique en el Portal Institucional del Seguro Integral de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1265793-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban la desafectación de su condición
de dominio público de predio ubicado en la
Provincia Constitucional del Callao, a in que
se incorpore al dominio privado del Estado
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 449-2015/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 2 de julio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 030-2012/SBN-SDDI, en el que se
sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO
PÚBLICO del predio de 1 456,56 m², ubicado entre la
Calle C y Parque N° 2 de la Urbanización “La Macarena”,
distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao,
inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio
de Educación en la Partida N° 70074223 del Registro de
Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 2291-Callao
y CUS N° 54518; en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, en virtud de la Ley N° 29151-Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales- publicada el
14 de diciembre de 2007 (en adelante “la Ley”), Decreto
Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de
febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo
N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151,
publicado el 15 de marzo de 2008, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el
03 de junio de 2012 (en adelante “el Reglamento”) y el
Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de
julio de 2001, que actualiza la calif‌i cación y relación de
los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales es responsable de normar los actos
de adquisición, disposición, administración y supervisión
de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos
respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo y tiene como f‌i nalidad buscar el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos
47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,
publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de
la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el
órgano competente en primera instancia, para programar,
aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados
con los actos de disposición de los bienes estatales bajo
la competencia de la SBN.
3. Que, mediante Of‌i cio Nº 530-2012-MINEDU/
SG, del 22 de marzo de 2012 (S.I. Nº 04606-2012),
la Secretaría General del Ministerio de Educación (en
adelante “el Ministerio”) solicita a esta Superintendencia la
desafectación de dominio público de “el predio”. Para tal
efecto, adjunta los documentos siguientes: a) copia de la
Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao
(fojas 2 a 4); b) copia simple de la Ficha Resumen del
Margesí de Bienes Inmuebles (fojas 5); c) copia simple de
la Hoja de Coordinación N° 464-2012/ME/SG-OAJ emitida
por el Jefe de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica el 7 de marzo
de 2012 (fojas 6); d) copia simple del Informe N° 243-2012-
ME/VMGI-OINFE del 26 de febrero de 2012 (fojas 7); e)
copia simple del Informe N° 018-2012-ME/VMGI-OINFE-
PATRIMONIO-MCM del 23 de febrero de 2012 (fojas 8 y 9);
f) copia simple del Informe N° 009-2012-ME/VMGI-OINFE-
PATRIMONIO-SCLH del 7 de enero de 2012 (fojas 10 a
13); g) copia simple de la Hoja de Coordinación Interna N°
4026-2011/ME/SG-OAJ del 26 de diciembre de 2011 (fojas
15 a 17); h) copia simple del Memorando N° 8052-2011-
ME/VMGI-OINFE del 21 de diciembre de 2011 (fojas 18
y 19); i) copia simple del Informe N° 053-2011-ME/VMGI-
OINFE-PATRIMONIO-MCM del 21 de diciembre de 2011
(fojas 20 a 22); y, j) copia simple del Of‌i cio N° 9446-2011/
SBN-DNR del 23 de setiembre de 2011 (fojas 23).
5. Que, el presente procedimiento se encuentra
regulado en el artículo 43 de “el Reglamento”, según el
cual:
“La desafectación de un bien de dominio público,
al dominio privado del Estado procederá cuando haya
perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso
público o para prestar un servicio público, y será aprobada
por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo
informe sustentatorio, la SBN procederá aprobar la
desafectación de los predios de dominio público.
En caso de bienes administrados por los Gobiernos
Locales, la desafectación será efectuada por éstos,
conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida
la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el
bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento.
La desafectación se inscribe en el Registro de Predios
a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que
así lo declara.”
6. Que, de acuerdo a la normativa glosada en el
considerando precedente, la desafectación, entendida

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