RESOLUCION N° 383-2014/SUNAT - Aprueban nueva relación de medios de pago

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014 542003
Decreto Legislativo N.º 501 y normas modif‌i catorias, el
artículo 5º de la Ley N.º 29816 y norma modif‌i catoria, y el
inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS
PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUE EMITEN TICKETS Y LA PRESENTACIÓN DEL
FOMULARIO N.º 845
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de
sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso
de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido
declarados como máquinas registradoras.
Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta
el 30 de junio de 2015 los usuarios de tales sistemas
presenten el Formulario N.º 845 ante los Centros de
Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT
o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está
disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
En el citado formulario se consignará la información
detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el
mismo que se ref‌i ere a:
1. Número de RUC del contribuyente.
2. Datos del software de emisión de tickets.
3. Apellidos y nombres, denominación o razón social
del fabricante o proveedor nacional o extranjero del
software, según corresponda.
4. Lugar de almacenamiento informático de información
de los tickets emitidos.
5. Características del número correlativo.
6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en
relación al software.
A los sistemas informáticos para la emisión de
tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de
la presente resolución, le son aplicables -en lo que no
se contraponga con esta norma- las disposiciones del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y
normas modif‌i catorias, referidas a los tickets emitidos por
máquinas registradoras.
En los tickets que se emitan mediante los mencionados
aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivo
de impresión, con lo cual se entenderá cumplido el
requisito a que se ref‌i ere el numeral 5.3 del artículo 8º del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para modif‌i car cualquier dato del Formulario N.º
845 presentado y/o añadir información al mismo, según
sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo
Formulario N.º 845, que deberá contener la información
previamente declarada con las modif‌i caciones y/o altas
de equipos efectuadas. La información consignada en
el último formulario presentado sustituirá en su totalidad
a la consignada en el(los) Formulario(s) N.º 845 que se
haya(n) presentado con anterioridad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS N.º 845
PRESENTADOS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.º 019-2012/SUNAT
Los usuarios de sistemas informáticos para la emisión
de tickets que hubiesen presentado un Formulario N.º
845 en los términos señalados en el artículo único de la
Resolución de Superintendencia N.º 019-2012/SUNAT
y norma modif‌i catoria, no estarán obligados a presentar
uno nuevo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1182735-1
Aprueban nueva relación de medios de
pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 383-2014/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto
Supremo N° 047-2004-EF que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 28194, modif‌i cado por el artículo 1° del
Decreto Supremo N° 146-2007-EF, establece que la
SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, deberá publicar en su página web la
relación de las Empresas del Sistema Financiero y de
los medios de pago con los que estas se encuentran
autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes
al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la
emisión y administración de tarjetas de crédito, así
como de las tarjetas de crédito que emitan; y, de las
empresas bancarias o f‌i nancieras no domiciliadas y de
las tarjetas de crédito que emitan;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14°
del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general,
aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello sería innecesario,
teniendo en cuenta que la presente resolución
únicamente actualiza la relación a que se refiere el
considerando anterior;
De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF y normas
modif‌i catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N°
501 y normas modif‌i catorias, el artículo 5° de la Ley N°
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modif‌i catoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE
PAGO
Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente resolución, el mismo que contiene:
a) La relación de las empresas del Sistema Financiero
y de los medios de pago con los que estas se encuentran
autorizadas a operar.
b) La relación de las empresas del Sistema
Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos
canalizan en virtud a convenios de recaudación o
cobranza celebrados con las empresas emisoras no
pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto
principal sea la emisión y administración de tarjetas
de crédito.
c) La relación de las empresas del Sistema Financiero
y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en
virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados
con las empresas bancarias o f‌i nancieras emisoras no
domiciliadas en el país.
El Anexo I también será publicado en la página web de
la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en
la misma fecha en que se publique la presente resolución
en el diario of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.

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