RESOLUCION N° 336-2015-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito

Fecha de disposición19 Marzo 2015
Fecha de publicación19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015 548955
Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del
artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME
del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza:
DEROGAN ORDENANZA Nº 004-MDSJL, QUE
DECLARÓ LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LA
EJECUCIÓN DEL PERIFÉRICO VIAL NORTE
Artículo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 004-
MDSJL, de fecha 27 de enero del año 2000, que modif‌i
el artículo primero de la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de
setiembre de 1999; en consecuencia queda sin efecto la
inafectación otorgada a los predios y/o inmuebles que se
encuentren comprendidos en la ejecución del Periférico
Vial Norte de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1212873-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de
oficio de terreno rústico ubicado en el
distrito
RESOLUCIÓN N° 336-2015-RASS
DS N° 2212042014 y Anexos
Santiago de Surco, 12 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe N° 020-2015-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 160-
2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias
y Habilitación, el Informe N° 229-2015-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el D S Nº 2212042014
y Anexos, a través del cual se inicia el procedimiento
de habilitación urbana de of‌i cio para el terreno rústico
constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-
Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, de distrito
de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 1128232,
continua en la Partida Registral N° 44582937 Asiento:
B00002, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Of‌i cina
Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; normar
regular y otorgar autorizaciones, y realizar la f‌i scalización
de Habilitaciones Urbanas;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo
aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edif‌i cación, establece que: “La
habilitación urbana de of‌i cio, es aquel procedimiento
administrativo, mediante el cual las municipalidades
declaran habilitado de of‌i cio un predio ubicado en zonas
urbanas consolidadas que cuentan con edif‌i caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico”;
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS,
Ordenanza que Dispone la Identif‌i cación de los Predios
Calif‌i cados Registralmente como Rústicos para el Proceso
de Habilitaciones Urbanas de Of‌i cios en el Distrito de
Santiago de Surco: “Disponer la identif‌i cación de predios
registralmente calif‌i cados como Rústicos conforme
lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se
encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando
aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y
3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados
en los demás sectores, serán atendidos cuando exista
motivación expresa de autoridad superior basada en
el cumplimiento de atención de una causa de carácter
social (cantidad de población benef‌i ciada, condición de
requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad
de desarrollar proyectos municipales de interés local, o
cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta
1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”;
concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº
11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento
que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad de
Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507-
MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área
competente de evaluar e impulsar los procedimientos de
habilitación urbana de of‌i cio, correspondiéndole además
promover la habilitación urbana de las áreas rústicas
consolidadas;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento administrativo que por sus
particularidades es excepcional y resulta procedente ante
la verif‌i cación por parte de la Autoridad Municipal de tres
supuestos; que el predio se encuentre registralmente
calif‌i cado como rústico; que esté ubicado en zonas
urbanas consolidadas y; que cuente con edif‌i caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico;
Que, el Artículo Nº 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-
2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de
Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación)
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identif‌i cará los
predios matrices que podrán ser benef‌i ciados por el
procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i
cio. Los
predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas,
priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores
1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios
ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando
exista motivación expresa de autoridad superior basada
en el cumplimiento de atención de una causa de carácter
social (cantidad de población benef‌i ciada, condición de
requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad
de desarrollar proyectos municipales de interés local, (
…..), ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;
Que, con Memorándum Nº 257-2014-GDU-MSS, del
05.08.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye
que el terreno rústico constituido por la Sección A,
ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del
Estanque, de distrito de Santiago de Surco, inscrito en la
Ficha N° 1128232, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima,
Of‌i cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, cumple los tres supuestos
necesarios para el inicio del procedimiento administrativo,
cuales son : que el predio se encuentre registralmente
calif‌i cado como rústico; que esté ubicado en zonas
urbanas consolidadas y; que cuente con edif‌i caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público, por lo que concluye que resultaría viable iniciar
el procedimiento administrativo, con la f‌i nalidad de
determinar la procedencia o no del procedimiento de
habilitación urbana de of‌i cio, de acuerdo a lo regulado
en el Artículo Nº 2º, del Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-
MSS;

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