RESOLUCION N° 14-2015/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre azúcar, alcachofas, medidores de caudal, frutas amazónicas y otros
Fecha de publicación | 14 Febrero 2015 |
Fecha de disposición | 14 Febrero 2015 |
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015
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Saneamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité
citado, se evaluó la necesidad de reemplazar 02 Normas
Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas
Peruanas caducas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, confi rmó la necesidad de reemplazar
2 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus Miembros.
RESUELVE
Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 350.069:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA
CONEXIONES DOMICILIARIAS DE
AGUA POTABLE. Defi niciones y
clasifi cación
Reemplazada por:
NTP 350.109:1998
(revisada el 2014)
NTP 350.073:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA
CONEXIONES DOMICIALIARIAS
DE AGUA POTABLE. Medidores de
velocidad
Reemplazada por:
NTP 350.110:1999
(revisada el 2014)
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 350.069:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA
CONEXIONES DOMICILIARIAS DE
AGUA POTABLE. Defi niciones y
clasifi cación
NTP 350.073:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA
CONEXIONES DOMICIALIARIAS
DE AGUA POTABLE. Medidores de
velocidad
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo
Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1200372-3
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS N° 14-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en
su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas
serán revisadas periódicamente para lograr su
actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando
el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas
Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI,
con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas
técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;
Que, continuando con el Plan De Actualización y
durante la etapa de discusión pública, la Comisión no
recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas
Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las
instituciones representantes de los sectores de: a) Frutas
amazónicas y derivados y b) Yuca y derivados, al no existir
Comités Técnicos de Normalización activos de los temas
antes mencionados. Las 06 Normas Técnicas Peruanas
fueron consultadas el 25 de abril 2014 por un periodo de
60 días calendario;
Que, en consecuencia la Comisión acordó que las
referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión
del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto
resultante de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas
Peruanas en su versión 2015:
NTP 011.702:2010 (revisada el 2015)FRUTAS AMAZÓNICAS
Y DERIVADOS. Harina de pijuayo (Bactris
gasipaes). Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 011.702:2010
NTP 011.703:2010 (revisada el 2015)FRUTAS AMAZÓNICAS
Y DERIVADOS. Pan de árbol (Artocarpus
sp.). Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 011.703:2010
NTP 011.704:2010 (revisada el 2015)FRUTAS AMAZÓNICAS
Y DERIVADOS. Harina de pan de árbol
(Artocarpus sp.). Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 011.704:2010
NTP 011.705:2010 (revisada el 2015)PLÁTANO. Producción
controlada. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 011.705:2010
NTP 011.503:2010 (revisada el 2015)YUCA Y DERIVADOS.
Almidón. Defi niciones y requisitos. 1ª
Edición
Reemplaza a la NTP 011.503:2010
NTP 011.504:2010 (revisada el 2015)YUCA Y DERIVADOS.
Tapioca. Clasifi cación y requisitos. 1ª
Edición
Reemplaza a la NTP 011.504:2010
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 011.702:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS.
Harina de pijuayo (Bactris gasipaes).
Requisitos. 1ª Edición
NTP 011.703:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS.
Pan de árbol (Artocarpus sp.). Requisitos.
1ª Edición
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