RESOLUCION N° 1370-2015-GM-MDCH - Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015 551183
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Inician proceso administrativo
disciplinario a ex funcionarios de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 1370-2015-GM-MDCH
Chorrillos, 16 de abril del 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria Técnica mediante Informe Nº
002-2015-ST-SGP-MDCH, emite pronunciamiento sobre
Apertura Proceso Administrativo;
ANALISIS
Que, mediante Of‌i cio Nº 0239-2015-GM-MDCH, se
remite los informes de la Comisión Especial de Investigación
de Regidores de la Municipalidad de Chorrillos, del Caso
Judicial Prisma Contratistas Generales S.A.C. Exp. Nº
60308-1997, y Expediente 56633-1997, asimismo remite el
Informe de La Procuraduría Pública Municipal denominado
“Primer Informe de las observaciones referidas a la Defensa
Legal de los intereses y derechos de la Municipalidad
Distrital de Chorrillos a cargo de la Procuraduría Publica
Municipal”, asimismo remite Of‌i cio Nº 0240-2015-GM-
MDCH, mediante el cual informa que el Abg. Jaime Jorge
Rivera Herrera no hizo entrega de cargo de las Unidades
Orgánicas en las que fue designado; a f‌i n de realizar las
investigaciones pertinentes en torno a la conducta de los
funcionarios que intervinieron, y recomendar las acciones
correspondientes a los que resulten responsables.
a) Que, mediante Of‌i cio Nº 0239-2015-GM-MDCH,
se remite los Informes de la Comisión Especial de
Investigación de Regidores de la Municipalidad de
Chorrillos del Caso Judicial Prisma Contratistas Generales
S.A.C. Exp. Nº 60308-1997.
En el que se observa el Caso del Expediente Judicial Nº
60308-1997 de la Empresa Prisma Contratistas Generales
S.A.C. funcionarios permitieron que se apliquen intereses
bancarios y se practique una doble capitalización de
intereses, de tal manera que una deuda de S/. 54,929.98
se convierta en el Año 2013 en S/. 4’862,259.34 Nuevos
Soles.
La Municipalidad de Chorrillos, en la gestión del Ex
Alcalde Hugo Valdivia Melgar, el 15.11.1994 celebra un
contrato de Construcción de Módulos de Venta de la
Playa de Agua Dulce con la Empresa Prisma Contratistas
Generales S.A.C., el total del valor del proyecto fue de
S/.266,720.02 de lo cual aquella gestión sólo pagó la
cantidad de S/. 211,790.04 quedando un saldo de S/.
54,929.98.
Este monto más intereses y comisiones fue requerido
por la empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C.
para su cancelación en la gestión del Ex Alcalde Pablo
Gutiérrez Weselby, al no atenderse la petición por no estar
de acuerdo por irregularidades en el procedimiento, la
Empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C. interpone
acción legal el 13.10.1997 aperturándose el Exp. 60308-
97 contra la Municipalidad de Chorrillos, requiriendo
el pago de la deuda con intereses bancarios según el
RULCOP por la suma de S/.104,577.34. En efecto el
27.05.1998 el juzgado expide la Primera Sentencia,
ordenando que la Municipalidad pague la suma indicada,
se ordenaba pagar el saldo más los intereses bancarios.
La Municipalidad apela, logrando la anulación de esta
sentencia de la Sala de Procesos Abreviados, se emite
la Segunda Sentencia el Juzgado dispone se pague el
capital de S/.54,929.98 más los intereses (sin especif‌i car
qué tipo de intereses se debe aplicar) sin costas y costos.
El 05.07.1999, la Sala Superior de Procesos Abreviados
conf‌i rma la sentencia de pagar S/. 54,929.98 más los
intereses. La Municipalidad interpone recurso de casación
pero es declarada improcedente por la Sala Civil de la
Corte Suprema de la República.
Sin embargo, el 09.05.2000 el Perito Judicial
Rómulo Cárdenas determina la Primera liquidación en
S/.309,917.16, el 18.07.2001, se declara improcedente
la observación presentada por la Municipalidad por
presentarse en forma extemporánea, estaba como
representante legal el Abg. Fernando Moreno Dorado.
El 05.06.2006 la nuevo Perito Judicial Consuelo
Márquez concluye que la deuda sólo en intereses es de
S/. 725,435.23 haciendo caso omiso a lo ordenado por el
Juzgado que los intereses deben calcularse con el interés
legal. El 10.10.2006 suma en total S/. 1’004,502.30. El
09.04.2007, se observa dicha liquidación, declarándose
infundada, aprobándose el dictamen pericial. La
Municipalidad interpone recurso impugnatorio de
apelación, la misma que es concedida. El 23.08.2007, la
Sala Civil Superior declara nula a la resolución que aprueba
la exorbitante liquidación de intereses. Sin embargo, la
Perito Judicial Consuelo Márquez f‌i ja S/. 1’439,400.00 por
concepto de intereses. La Municipalidad no observó dicha
liquidación pese a que fueron notif‌i cados. Es una grave
omisión. El 30.07.2008, se aprueba dicha liquidación,
estaba a cargo en esta etapa de proceso la Procuradora
Pública Municipal Abg. Vilma Rosario Lanegra Salvador.
El 06.03.2012, el juzgado designa a la Perito Judicial
CPC Sara Salinas para que proceda actualizar intereses
legales a partir del 11.06.2008. El 27.03.2013, con
Resolución Nº 368 se pone en conocimiento de las partes
de la última liquidación de intereses en S/. 3’477,889.22.
Se actualiza el capital más intereses que asciende a S/.
4’862,259.34.
El 09.04.2013, la Procuradora Pública Municipal
Adjunta Abogada Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo hace
de conocimiento con Memorandum Nº 041 el Informe
Pericial de Parte a la CPC Claudia Elena Carrizales
Ferreyra – Subgerente de Contabilidad y a la vez le solicita
que determine si ésta se ha realizado correctamente de
acuerdo a lo normatividad vigente.
Mediante Informe Nº 027-2013-SGC-MDCH, elaborado
por la CPC Yuli Elizabeth Campos Maldonado, la CPC
Claudia Elena Carrizales Ferreyra – Subgerente de
Contabilidad contesta a la Procuradora Pública Municipal
Adjunta - Abogada Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo,
señalando que el dictamen pericial se ha realizado
conforme a lo normado, dando su conformidad a dicho
monto S/.4’862,259.34 nuevos soles.
El 11.04.2013, la Municipalidad representada por el
Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera
Herrera - observa irregularmente dicha pericia pues
adjunta como sustento el Informe Nº 027-2013-SGC-
MDCH suscrita por la CPC Claudia Elena Carrizales
Ferreyra – Ex Subgerente de Contabilidad (que señala
que el dictamen pericial de parte se ha realizado conforme
a lo normado), dando su conformidad a dicho monto.
El 13.08.2013, con Resolución Nº 396 el juzgado
aprueba la liquidación de intereses ascendente a la suma
de S/. 3’477,889.22 resultando el saldo total adeudado
S/. 4’862,259.34. El Procurador Público Municipal - Abg.
Jaime Jorge Rivera Herrera así como la Procuradora
Pública Municipal Adjunta – Abg. Eliza del Rosario Ucañán
Hidalgo No Impugnaron Dicha Resolución. El 09.09.2013,
el Juzgado con Resolución Nº 399 declara consentida la
Resolución Nº 396 que aprueba la última liquidación de
intereses y se requiere a la Municipalidad cumplir con el
pago de dicha suma de dinero. Este monto es sumamente
exorbitante, pues teniendo en cuenta el peritaje de
Gilberto Muñoz Rodríguez la real deuda al 20.03.2013 es
S/. 486,919.84, constituida por el principal S/. 54,929.98,
más los intereses del S/.493,679.86, menos los depósitos
realizados S/. 61,690.00.
De los hechos expuestos se presume la existencia de
responsabilidad administrativa funcional de los siguientes
ex funcionarios: Abg. Fernando Moreno Dorado - Ex
Asesor Jurídico; Abg. Vilma Rosario Lanegra Salvador - Ex
Procuradora Público Municipal, Abg. Jaime Jorge Rivera
Herrera - Ex Procurador Público Municipal y Ex Gerente de
Asesoría Jurídica; Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo
- Ex Procuradora Pública Municipal y Ex Procuradora
Pública Municipal Adjunta; CPC Claudia Elena Carrizales
Ferreyra - Ex Sub Gerente de Contabilidad.
b) Que, mediante Of‌i cio Nº 0239-2015-GM-MDCH,
se remite los Informes de la Comisión Especial de
Investigación de Regidores de la Municipalidad de
Chorrillos del Caso Judicial Prisma Contratistas Generales
S.A.C. Exp. Nº 56633-1997.

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