RESOLUCION MINISTERIAL N° 172-2014-VIVIENDA - Aprueban Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

Fecha de disposición06 Junio 2014
Fecha de publicación06 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 6 de junio de 2014 524717
Designan Director de Sistema
Administrativo II, Jefe de la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina General
de Administración del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 171-2014-VIVIENDA
Lima, 5 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2014-
VIVIENDA, se designó al abogado César Murillo Benavides,
en el cargo de Director de Sistema Administrativo II Jefe
de la Unidad de Abastecimiento de la Of‌i cina General de
Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
indicado cargo, correspondiendo aceptarla; así como,
designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
abogado César Murillo Benavides, al cargo de Director
de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de
Abastecimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al economista Willy Alejandro
Alvarado Palacios, en el cargo de Director de Sistema
Administrativo II, Jefe de la Unidad de Abastecimiento
de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1093055-1
Aprueban Reglamento Operativo del
Bono de Protección de Viviendas
Vulnerables a los Riesgos Sísmicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 172-2014-VIVIENDA
Lima, 5 de junio de 2014
Visto el Informe Nº 120-2014-VIVIENDA/VMVU-DNV
de la Dirección Nacional de Vivienda;
CONSIDERANDO:
Que, nuestro país está ubicado en una zona altamente
sísmica, existiendo edif‌i caciones susceptibles a ser
afectadas por eventos sísmicos, como consecuencia del
crecimiento desordenado de las zonas urbanas, de las
malas prácticas constructivas debido a la autoconstrucción,
al mal uso del suelo y a que la estructura de cimentación
de las viviendas no corresponde al suelo en el que se han
ejecutado; circunstancias que en el eventual caso de un
sismo, amplif‌i carían las ondas sísmicas haciendo que las
demandas de las fuerzas dinámicas se incrementen sobre
dichas edif‌i caciones;
Que, por otro lado, la mayoría de la población que
habita en estas zonas vulnerables, se encuentra en
situación de pobreza;
Que, en dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº
30191, Ley que Establece Medidas para la Prevención,
Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta
ante Situaciones de Desastre, creó el Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, como
parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para la reducción de la
vulnerabilidad de los efectos de los riesgos sísmicos,
a favor de los hogares en situación de pobreza, sin
cargo a restitución por éstos, destinado exclusivamente
a intervenciones de reforzamiento estructural de las
viviendas de dicha población ubicadas en suelos
vulnerables al riesgo sísmico o que hubieran sido
construidas en condiciones de fragilidad;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que el
procedimiento para la identif‌i cación y determinación de
las zonas a intervenir; así como, los procedimientos,
requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos, se establecerán en el Reglamento Operativo a
aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que
resulta necesaria su aprobación;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el artículo
9º de la Ley Nº 30191, que crea el Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos y el
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación del Reglamento
Operativo del Bono de Protección de Viviendas
Vulnerables a los Riesgos Sísmicos
Apruébase el Reglamento Operativo del Bono de
Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos, el cual consta de cuatro (04) Capítulos, veinte
(20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias
Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO OPERATIVO
DEL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS
VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Operativo establece el
procedimiento para la identif‌i cación y determinación de
las zonas a intervenir; así como, los procedimientos,
requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos.
Artículo 2.- Términos y Def‌i niciones
2.1 Términos:
a. Bono.- Bono de Protección de Viviendas Vulnerables
a los Riesgos Sísmicos.
b. DNI.- Documento Nacional de Identidad
c. DNV.- Dirección Nacional de Vivienda
d. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros
e. ET.- Entidad Técnica.
f. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
g. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual
h. OSCE.- Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado
i. RNE.- Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.
j. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento
Operativo.

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