RESOLUCION MINISTERIAL N° 876-2014 MTC/03 - Otorgan a Antena Cable Sur Satélite E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio peruano.

Fecha de publicación29 Diciembre 2014
Fecha de disposición29 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de diciembre de 2014
541894
Disposición Complementaria Final que entró en vigencia
al día siguiente de su publicación of‌i cial.
Que, el numeral 3 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del dispositivo legal en mención, dispone
que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización
aprobará a través de una Resolución Directoral, las siguientes
normas: a) la Directiva que regula el Listado de Proveedores
Satelitales Aptos, b) el modelo de Contrato de Prestación
de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores
Satelitales Aptos y los titulares de los permisos de pesca de las
embarcaciones pesqueras obligadas a contar con el SISESAT,
y c) el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Reglamento SISESAT.
Que, mediante el Memorando del visto, la Dirección de
Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización, remite las normativas antes
señaladas, los mismos que resulta conveniente aprobar;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva
Apruébese la “Directiva N° 018-2014-PRODUCE/
DGSF, que regula el Listado de Proveedores Satelitales
Aptos”, la misma que en anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobación del Modelo de Contrato de
Prestación de Servicios Satelitales
Apruébese el “Modelo de Contrato de Prestación de
Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores
Satelitales Aptos y los titulares de los permisos de pesca
de las embarcaciones pesqueras obligadas a contar con el
Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras”, el
mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobación del Modelo de Convenio
de Fiel y Cabal Cumplimiento
Apruébese el “Modelo de Convenio de Fiel y Cabal
Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Reglamento SISESAT”, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- De la Publicación
La presente Resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Institucional; y, la
Directiva, el Modelo de Contrato de Prestación de
Servicios Satelitales y el Modelo de Convenio de Fiel y
Cabal cumplimiento, en el Portal Institucional.
Articulo 5º.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS ELOY BARRIENTOS RUIZ
Director General de Supervisión y Fiscalización
1182026-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Antena Cable Sur Satélite
E.I.R.L. concesión única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio
peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 876-2014 MTC/03
Lima, 24 de diciembre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014-
056671 por la empresa ANTENA CABLE SUR SATELITE
E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
en todo el territorio de la República del Perú; precisando
que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión
por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico,
será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley Nº 28737,
publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al
acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona
natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos
de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión
única para la prestación de todos los servicios públicos de
telecomunicaciones, independientemente de la denominación
de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente. La
concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado
por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a
la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El
Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que
brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal,
modif‌i cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28737, publicada
el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de
concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos
los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144º del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que “El
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios
adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la
inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal
f‌i n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la f‌i cha de
inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 2078-2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala
que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para otorgar la concesión
única solicitada para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada
por la empresa ANTENA CABLE SUR SATELITE E.I.R.L.;
Que, mediante Informe Nº 2255-2014-MTC/08, la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

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