RESOLUCION MINISTERIAL N° 748-2014 MTC/03 - Otorgan a diversas personas jurídicas concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

Fecha de publicación05 Noviembre 2014
Fecha de disposición05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014 536805
TELECOMUNICACIONES S.R.L. en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión y con presentar la carta ¿ anza que asegure el
inicio de la prestación del citado servicio.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y ¿ nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1158733-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 748-2014 MTC/03
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2014-044632, por la empresa KSKTL E.I.R.L. sobre
otorgamiento de concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la
Ley, modi¿ cado por Ley N° 28737, dispone que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del
citado artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas,
titulares de una concesión única, previamente deberán
informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y
obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios
conforme a la clasi¿ cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° de la misma norma, modi¿ cado
por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los servicios
portadores, ¿ nales y de difusión de carácter público, se
prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga
previo cumplimiento de los requisitos y trámites que
establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”;
Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento señala
que “El otorgamiento de la concesión única con¿ ere
al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación (…)”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal ¿ n, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la ¿ cha de inscripción que forma
parte de él;
Que, mediante Informe N° 1620-2014-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que, habiéndose veri¿ cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada, para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa KSKTL E.I.R.L.;
Que, mediante Informe N° 1908-2014-MTC/08 la O¿ cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi¿ catoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi¿ catorias; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
modi¿ catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa KSKTL E.I.R.L.
concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte
(20) años, en el área que comprende todo el territorio
de la República del Perú, estableciéndose como primer
servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa KSKTL E.I.R.L., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a ¿ rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los ¿ nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1158734-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 749-2014 MTC/03
Lima, 31 de octubre de 2014

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