RESOLUCION MINISTERIAL N° 728-2014 MTC/02 - Reclasifican temporalmente la jerarquía de sector de la Ruta Nacional PE - 12 B como Ruta Departamental o Regional

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2014
El Peruano
Domingo 26 de octubre de 2014 535965
Reclasifican temporalmente la jerarquía
de sector de la Ruta Nacional PE - 12 B
como Ruta Departamental o Regional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 728-2014 MTC/02
Lima, 23 de octubre de 2014
VISTOS:
El O cio Nº 0518-2014-GRLL/PRE del Gobierno Regional
La Libertad, el Memorándum Nº 2454-2014-MTC/20 de la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe
Nº 447-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y,
el Memorándum Nº 2534-2014-MTC/14 de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del O cio Nº 0518-2014-GRLL/PRE,
de fecha 10 de octubre de 2014, el Gobierno Regional
La Libertad, solicitó la reclasi cación temporal de la Ruta
Nacional Nº PE-12 B, de Trayectoria: Emp. PE-12 A (Pariash)
- Huayllabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo - Urpay Emp.
PE-10 C (Tayabamba), entre las progresivas: km. 106+522 al
km. 107+477, como Ruta Departamental o Regional, a n de
realizar las intervenciones referidas a la obra “Construcción
del Puente Antonio Raimondi y accesos”, vía convenio
con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes
Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO;
el mismo que cuenta con las previsiones económicas
correspondientes, y que constituye una necesidad prioritaria
e ineludible para el desarrollo de la citada región;
Que, de acuerdo al Clasi cador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras - SINAC aprobado mediante
reclasi cación se requiere, forma parte de la Red Vial
Nacional de código PE-12 B de Trayectoria: Emp. PE-12
A (Pariash) - Huayllabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo
- Urpay Emp. PE-10 C (Tayabamba);
Que, mediante Memorándum Nº 2454 -2014-
MTC/20, de fecha 17 de octubre de 2014, el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVIAS NACIONAL, alcanza el Informe Nº 057-2014-
MTC/20.11, emitido por la Unidad Gerencial de Puentes
e Intervenciones Especiales, en el cual indica que no ha
programado realizar ninguna intervención en el tramo
comprendido entre el km. 106+522 - km. 107+477 de la
ruta nacional PE-12 B; por lo que no tendría inconveniente
alguno a su reclasi cación como ruta departamental;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
mediante Memorándum Nº 2534-2014-MTC/14 de fecha
17 de octubre de 2014, concuerda con el Informe Nº
447-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el
cual se considera procedente la reclasi cación temporal
de la Ruta Nacional PE-12 B Sector: km. 106+522 -
km. 107+477, como Ruta Departamental o Regional,
asignándole el código temporal Nº LI-132;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial,
aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus
modi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno
Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente
para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación
del Reglamento, de conformidad con los niveles de
Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el
Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los
Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial
Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a
cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2
del artículo 10º del Reglamento, las autoridades competentes
establecidas en el artículo 6º del Reglamento podrán proponer
de común acuerdo la reclasi cación de las carreteras de
cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de
Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción,
con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con
los criterios del artículo 8º del mismo, la cual será aprobada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante
Resolución Ministerial e incorporada al Clasi cador de Rutas
y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2013-
MTC, que aprueba la actualización del Clasi cador de Rutas
del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi cador,
señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
podrá disponer, a petición de las autoridades competentes
previstas en el artículo 6º del Reglamento, la reclasi cación
temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la
reclasi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión
de los proyectos viales que ejecuten las autoridades
competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasi cación,
la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos
presupuestales correspondientes;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el
Gobierno Regional La Libertad y a lo opinado por PROVIAS
NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasi car
temporalmente la Ruta Nacional PE-12 B, Sector: km. 106+522
- km 107+477, donde se ubicará el Puente Raymondi, como
Ruta Departamental o Regional, asignándole el código
temporal Nº LI-132. Asimismo, es preciso señalar que la
reclasi cación tendrá vigencia hasta la conclusión de los
proyectos viales que ejecute la autoridad competente;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos Nº 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 021-2007-
MTC y 012-2013-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reclasi car Temporalmente la Jerarquía
de la Ruta Nacional PE-12 B en el Sector: km. 106+522
- km. 107+477, como Ruta Departamental o Regional,
asignándole el código temporal Nº LI-132, la misma que
adoptará la siguiente trayectoria:
Ruta Nº LI-132
Sector: km. 106+522 - km. 107+477.
Artículo 2º.- El Gobierno Regional La Libertad,
informará a la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles sobre la culminación de los proyectos viales
correspondientes para dar por concluida la reclasi cación
temporal señalada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Las autorizaciones de uso del derecho de
vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares
de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente
y no por autoridades que solo cuentan con una facultad
temporal y limitada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1155312-1
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
740-2014-MTC/12.07 27-Oct 30-Oct US$ 800.00 PERUVIAN AIR
LINE S.A. Alvarez
Zevallos, Félix
Alberto
La Paz Estado
Plurinacional
de Bolivia
Inspección Técnica e Inspección
Física y documentaria, por el proceso
de certi cación de Estación de Línea
y Certi cación de Organización de
Mantenimiento Extranjero - OMAE
(Mantenimiento y Operaciones)
16322-16323-16324-
16325
741-2014-MTC/12.07 27-Oct 30-Oct US$ 800.00 SERVICIOS
AERONAUTICOS
ESPECIALIZADOS
S.R.L.
Medina
Rodriguez,
Adolfo Ramón
La Paz Estado
Plurinacional
de Bolivia
Inspección Técnica e Inspección
Física y documentaria, por proceso
de certi cación de Organización de
Mantenimiento Extranjero - OMAE
(Seguridad de la Aviación).
16319-16320-16321
1155254-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR