RESOLUCION MINISTERIAL N° 392-2014-PRODUCE - Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la agenda integral en materia de acuicultura

Fecha de publicación13 Noviembre 2014
Fecha de disposición13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014
537556
Constituyen Grupo de Trabajo
Multisectorial que coordinará la agenda
integral en materia de acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 392-2014-PRODUCE
Lima, 12 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-
PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva (PNDP), con la f‌i nalidad de fortalecer las
capacidades productivas del país y poder sostener una
tasa de crecimiento económico elevada que aumente la
generación de empleo de calidad, reduzca la dependencia
de los precios de materias primas y promueva la
transformación productiva necesaria para transitar hacia
un país de ingresos altos;
se creó la Comisión Multisectorial Permanente para la
Diversif‌i cación Productiva, con el objeto de coordinar
la implementación del Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva, su respectiva actualización, así como alinear
esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, la cual es
presidida por el Ministerio de la Producción;
Que, el PNDP tiene tres grandes ejes, siendo el
primer eje “promoción de la diversif‌i cación productiva”,
el cual busca, entre otros, identif‌i car actividades
donde existan oportunidades exportadoras latentes
para diversif‌i car la canasta exportadora (de bienes y
servicios) nacional y orientarla a grandes cadenas de
valor mundiales;
Que, en la reunión del 16 de octubre del presente, los
integrantes y representantes de la Comisión Multisectorial
Permanente para la Diversif‌i cación Productiva, adoptaron,
entre otros acuerdos, la constitución de grupos de trabajos
que coadyuven a la implementación del PNDP en sus
diferentes ejes o temáticas vinculadas al mismo;
del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, f‌i scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para
las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar
otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de
Trabajo;
Que, en consecuencia y conforme al contexto antes
señalado, resulta necesario constituir un grupo de trabajo
multisectorial que coordinará la agenda integral de
acuicultura, con la f‌i nalidad de facilitar el surgimiento de
nuevos motores en la economía e identif‌i car cadenas de
valor con potenciales demandas en materia acuícola;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y Decreto
Supremo Nº 051-2014-PCM que crea la Comisión
Multisectorial Permanente para la Diversif‌i cación
Productiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de
carácter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, que
coordinará la agenda integral de acuicultura que permita
facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía
e identif‌i car cadenas de valor con potencial demanda en
la materia acuícola, con la f‌i nalidad de impulsar acciones
vinculadas al eje uno del Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva (PNDP).
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente
manera:
- El Viceministro de Pesquería del Ministerio de la
Producción;
- Un representante de la Dirección de Acuicultura del
Ministerio de la Producción;
- Un representante del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES;
- Un representante de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;
- Un representante de la Sociedad Nacional de
Industrias – SNI;
- Un representante de la Asociación de Exportadores
– ADEX;
- Un representante de la Sociedad Nacional de
Pesquería – SNP.
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el
cargo ad honorem, debiendo las entidades, órganos e
instituciones que lo conforman designar a sus respectivos
representantes, titular y alterno, mediante comunicación
escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial Permanente para la Diversif‌i cación
Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles
de publicada la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo 3.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05)
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo
indicado en el artículo 2° precedente, y tendrá un plazo de
quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación,
para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial Permanente para la Diversif‌i cación Productiva,
el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre
lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4.- Gastos
Los gastos que demande la participación de los
integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento
de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los
presupuestos institucionales de los órganos e instituciones
a los que pertenecen.
Artículo 5.- Comunicación
Notifícase la presente Resolución Ministerial a las
entidades citadas en el artículo 2° precedente, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Artículo 6.- Publicidad
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.
produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1163862-2
SALUD
ANEXO - DECRETO SUPREMO
N° 030-2014-SA
( El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la
edición del 6 de noviembre de 2014)
REGLAMENTO DEL DECRETO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las
disposiciones reglamentarias y complementarias para la
aplicación adecuada del Decreto Legislativo Nº 1163 que
aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro
Integral de Salud (SIS).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las normas del presente Reglamento son aplicables
para las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas: Seguro
Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de
Salud (FISSAL).

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