DECRETO SUPREMO N° 051-2014-PCM - Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva

Fecha de disposición13 Agosto 2014
Fecha de publicación13 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014 529817
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean la Comisión Multisectorial
Permanente para la Diversificación
Productiva
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
dispone que es deber del Estado promover el bienestar
general que se fundamenta en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 59 de la Constitución
Política del Perú señala que el Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e industria, para lo cual
brinda oportunidades de superación a los sectores que
sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las
pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la
que es función general de los Ministerios la de formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia;
Que, la acotada Ley, establece los principios y las
normas básicas de organización, competencias y funciones
del Poder Ejecutivo, señalando en su inciso 3 del artículo
36, que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza
permanente, son creadas para funciones de seguimiento,
f‌i scalización, propuesta o emisión de informes técnicos,
creándose formalmente mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
los titulares de los sectores involucrados;
Que, la economía peruana enfrenta importantes retos
para crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos
de buena calidad y lograr una menor dependencia de las
exportaciones en recursos naturales;
Que, en este marco, el Ministerio de la Producción,
aprobó el “Plan Nacional de Diversif‌i cación Productiva”,
instrumento que permitirá impulsar nuevos motores de
desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las
capacidades productivas de la economía, así como crear
nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de
buena calidad y lograr una menor dependencia de las
exportaciones en materias primas;
Que, es necesario crear un espacio de coordinación y
cooperación que permita el seguimiento de la implementación
del citado Plan Nacional, por lo que resulta pertinente
la creación de una Comisión Multisectorial del Poder
Ejecutivo de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio
de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial
Permanente para la Diversif‌i cación Productiva”;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial
Permanente para la Diversif‌i cación Productiva
Créase la Comisión Multisectorial Permanente para
la Diversif‌i cación Productiva (en adelante, la Comisión),
adscrita al Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Objeto
La Comisión tiene como objeto coordinar la
implementación del Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva, su respectiva actualización, así como alinear
esfuerzos a nivel intersectorial y territorial.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión
3.1. La Comisión a que se ref‌i ere el artículo 1 de la
presente norma, estará integrada de la siguiente manera:
a) Ministro de la Producción, quien la presidirá;
b) Presidente del Consejo de Ministros;
c) Ministro de Economía y Finanzas;
d) Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
e) Ministro de Agricultura y Riego;
f) Ministro de Energía y Minas;
g) Ministro de Transportes y Comunicaciones;
h) Un representante de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP),
i) Un representante de la Sociedad Nacional de
Industrias (SNI);
j) Un representante de la Cámara de Comercio de
Lima (CCL);
k) Un representante de la Asociación de Exportadores
(ADEX).
3.2. Los miembros de la Comisión podrán designar
un representante alterno mediante resolución del titular
de la entidad a la que pertenecen, la misma que será
comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir
de la vigencia del presente Decreto Supremo.
3.3. Cada gremio empresarial que conforma la
Comisión debe designar a un representante titular y uno
Res. N° 905-2014-JNE.- Declaran nula resolución
del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que
declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula
y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali,
y disponen que se calif‌i que nuevamente la referida
solicitud 529872
Res. N° 1010-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de
La Unión, departamento de Arequipa 529873
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Ordenanza N° 079-2014-CR-GRH.- Aprueban el
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
Sede Central del Gobierno Regional Huánuco
529874
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. N° 013-2014-ALC/MSI.- Precisan vigencia del Decreto
de Alcaldía N° 012-ALC/MSI, que dispuso la derogatoria de
los DD.AA. N°s 016-2012 y 010-2013 529875
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 014.- Disponen celebración del Cuarto Matrimonio
Civil Comunitario 2014 529876
RR.AA. N°s. 597 y 598.- Designan Ejecutores Coactivos
de la Municipalidad 529877
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. N° 014-2014-ALC/MVES.- Reducen plazo de
otorgamiento de autorización de diversos procedimientos
establecidos en el TUPA de la Municipalidad 529878

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