RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 114-2014-P-CE-PJ - Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540380
Habiendo transcurrido el plazo mencionado en el
párrafo anterior, se ha podido advertir que en algunas
actividades de hidrocarburos (Exploración) aún existe
un número insu ciente de profesionales expertos
inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes
de Contingencias (1 profesional), lo que di culta que
las empresas del sector puedan cumplir con el requisito
establecido en la Primera Disposición Complementaria
Final del Procedimiento.
Teniendo en cuenta ello, corresponde modificar
la Segunda Disposición Transitoria Final del
Procedimiento, a fin de que los Profesionales Expertos
inscritos en la especialidad de Evaluación de Riesgos
puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes de
Contingencias en la especialidad de Actividades de
Hidrocarburos únicamente mientras exista un número
insuficiente de Profesionales Expertos en una Actividad
de Hidrocarburos.
1179318-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado de la
Corte Superior de Justicia del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 114-2014-P-CE-PJ
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTA:
La solicitud presentada por el doctor Leoncio
Martiarena Gutiérrez, Juez Titular del Segundo Juzgado
de Paz Letrado de Santiago, Corte Superior de Justicia
del Cusco, con certi cación de rma ante la Fedataria del
Distrito Judicial del Cusco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez
solicita se disponga su cese voluntario al cargo de Juez
de Paz Letrado del Cusco, Distrito Judicial del mismo
nombre, a partir del 31 de diciembre del año en curso,
por razones de salud. El juez recurrente fue nombrado
por Resolución Suprema N° 090-91-JUS, de fecha 5
de junio de 1991. Posteriormente, el Consejo Nacional
de la Magistratura lo reincorpora en su cargo mediante
Resolución N° 156-2006-CNM, del 20 de abril de 2006,
y lo nombra como Juez del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Santiago, Corte Superior de Justicia del
Cusco, por Resolución N° 231-2006-CNM, del 19 de
julio de 2006.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptación
de la renuncia formulada por el recurrente no implica en
modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigación y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de
diciembre del año en curso, la renuncia formulada por
el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, al cargo de Juez
del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Corte
Superior de Justicia del Cusco, sin perjuicio de lo expuesto
en el tercer fundamento de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente
resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Consejo Nacional de la Magistratura, O cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General
del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento
y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1179570-1
Aprueban incorporación de los autos
que declaran no ha lugar a la apertura
del proceso penal (procesos ordinarios,
sumarios, querellas, entre otros),
como ítem de producción de Juzgados
Penales que aplican el Código de
Procedimientos Penales de 1940 y el
D.Leg. Nº 124; así como de Juzgados
de Paz Letrados en materia penal que
aplican la Ley Nº 27939 (procesos por
faltas), con exclusión de los procesos
penales regulados por el Nuevo Código
Procesal Penal del 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 390-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 409-2014-GTP-CE/PJ e Informe N° 0026-
2014-GTP-CE/PJ-(PN), cursados por el señor Consejero
Giammpol Taboada Pilco, que contiene propuesta
para incorporar los autos que declaran no ha lugar a
la apertura de instrucción penal dentro del rubro de las
resoluciones judiciales que constituyen producción del
órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que a través de la Directiva N° 005-
2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa
N° 308-2012-P/PJ, sobre Normas y Procedimientos
para el Registro de Información Estadística de los
Órganos Jurisdiccionales, la Presidencia del Poder
Judicial encargó a la Gerencia de Planificación -
Subgerencia de Estadística, el diseño y formulación
del sistema de información estadística. En este
marco de prerrogativas, se procedió a la elaboración
y actualización de los formularios de recolección
de datos y sus correspondientes manuales, guías
metodológicas e instructivos de carácter operativo;
sin embargo, no fueron considerados como hitos
de producción judicial las decisiones judiciales,
expedidas en etapa de calificación, por los órganos
jurisdiccionales en sus distintas especialidades.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
N° 195-2014-CE-PJ, de fecha 28 de mayo de 2014, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejó establecido en
su tercer considerando que: “(…) habiéndose determinado
con claridad que el rechazo de una demanda, presupone
en todos los casos el inicio de un proceso y su posterior
conclusión, en los que tan igual como acontece en los
procesos concluidos con resolución nal (sentencia o
auto nal) demandan inversión de tiempo, esfuerzo y
recursos, resulta razonable disponer su cómputo como
producción judicial, máxime si esta medida permite el
cabal cumplimiento de las metas de producción exigidas
en la Ley N° 30125”. En consecuencia, dispuso en su
artículo primero “incorporar los autos de improcedencia

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