RESOLUCION N° 013-2014-SMV/01 - Modifican la Res. N° 103-99-EF/94.10, la norma Presentación de la Memoria Anual y el documento aprobado por Res. N° 94-2002-EF/94.10, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales y el Reglamento de Información Financiera

Fecha de disposición22 Junio 2014
Fecha de publicación22 Junio 2014
El Peruano
Domingo 22 de junio de 2014
525822
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un
organismo público técnico especializado adscrito al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente
para proponer y ejecutar los planes y estrategias
de promoción de bienes y servicios exportables, así
como de turismo interno y receptivo, promoviendo y
difundiendo la imagen del Perú en materia turística y
de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones,
PROMPERÚ ha programado conjuntamente con
doce (12) empresas del sector textil confecciones su
participación en la feria internacional “COLOMBIAMODA
2014”, organizado por el Instituto INEXMODA de
Colombia, a realizarse del 22 al 24 de julio de 2014,
en la ciudad de Medellín, República de Colombia, con
el objetivo de promover nuestra oferta exportable de
prendas de vestir;
Que, resulta de interés la participación en la referida
feria, porque permitirá diversif‌i car nuestra oferta exportable
en los mercados latinoamericanos de la región, toda vez
que COLOMBIAMODA reúne una oferta representativa de
las marcas más importantes del mercado regional, además
de promover a las empresas peruanas expositoras,
fortaleciendo su presencia en este importante mercado
latinoamericano;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de
las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que
se autorice el viaje de la señorita Yesenia Infantes
Marcelo, quien presta servicios en dicha Dirección, a la
ciudad de Medellín, República de Colombia, para que
en representación de PROMPERÚ, realice acciones
de promoción de exportaciones de importancia para el
país, coordinando cuanto se ref‌i ere a la instalación del
stand peruano y brindando asistencia a las empresas
exportadoras participantes;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín,
República de Colombia, de la señorita Yesenia Infantes
Marcelo, del 20 al 25 de julio de 2014, para que en
representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas
acciones de promoción de exportaciones del sector textil
confecciones, durante el evento a que se ref‌i ere la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes Aéreos : US$ 597,00
- Viáticos (US$ 370,00 x 5 días) : US$ 1 850,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Yesenia Infantes
Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que
asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1099742-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican la Res. N° 103-99-EF/94.10,
la norma Presentación de la Memoria
Anual y el documento aprobado por Res.
N° 94-2002-EF/94.10, el Reglamento
del Mercado Alternativo de Valores, el
Reglamento del Mercado de Inversionistas
Institucionales y el Reglamento de
Información Financiera
RESOLUCIÓN SMV
Nº 013-2014-SMV/01
Lima, 19 de junio de 2014
VISTOS:
El expediente N° 2014017740 y el Memorándum
Conjunto N° 1444-2014-SMV/06/10/11 del 12 de junio
de 2014, emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados; y el proyecto normativo para uniformizar los plazos
de presentación de la información f‌i nanciera y memoria anual
de las empresas emisoras de valores y de las personas
jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como de las empresas administradoras de
fondos colectivos, (en adelante, el Proyecto)
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
- SMV tiene por f‌i nalidad velar por la protección de
los inversionistas, la ef‌i ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126
y modif‌i catorias, la SMV está facultada para dictar las
normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, el artículo 13, en concordancia con el artículo 29
de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, establece que los emisores de valores y las personas
jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa
respectiva, toda la información, incluida su información
f‌i nanciera, que por norma de carácter general les resulte
exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley señala
que la SMV puede, mediante normas de carácter general,
establecer la normativa que regule tanto el contenido como
la forma de presentación de dicha información f‌i nanciera;
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica
establece como atribución del Directorio de la SMV la
aprobación de la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquellas a que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;
Que, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento
de Hechos de Importancia e Información Reservada,
aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01,

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