77 010-2004-MTC - Disponen reiniciar inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías de personas naturales y jurídicas que presten servicio de transporte público automotor terrestre

Fecha de publicación05 Marzo 2004
Fecha de disposición05 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 2004
SALUD
Designan Coordinador General del Pro-
grama de Apoyo a la Reforma del Sec-
tor Salud - PARSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 249-2004/MINSA
Lima, 4 de marzo del 2004
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1563-2002-SA/
DM se designó al licenciado Carlos Alberto SALAZAR
COUTO como Coordinador General del Programa de Apo-
yo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276, y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de
la presente Resolución la designación del licenciado Car-
los Alberto SALAZAR COUTO, como Coordinador Gene-
ral del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -
PARSALUD, dándosele las gracias por los servicios pres-
tados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre-
sente Resolución al doctor Carlos Luis RICSE CATAÑO,
como Coordinador General del Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector Salud - PARSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
04655
Modifican artículo del Reglamento Ge-
neral de Provisión de Plazas para Pro-
fesionales Médicos del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 250-2004/MINSA
Lima, 4 de marzo del 2004
Visto el Oficio Nº 6-2004-CCCM/MINSA de la Comi-
sión Central de Concurso para la Provisión de Plazas para
Profesionales Médicos del Ministerio de Salud -por el que
se remite el Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión- y el Infor-
me Nº 306-2004-OGAJ/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2004/
MINSA, del 28 de enero de 2004, se aprobó el Regla-
mento General de Provisión de Plazas para Profesio-
nales Médicos del Ministerio de Salud, el mismo que
en su artículo 19º regula una etapa impugnatoria con-
tra los resultados de la prueba escrita;
Que, en el Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión Cen-
tral de Concurso para la Provisión de Plazas para Pro-
fesionales Médicos del Ministerio de Salud, se señala
que habiendo una etapa impugnatoria contra los resul-
tados finales del concurso, y considerando que inde-
pendientemente del resultado de la prueba escrita, to-
dos los postulantes acceden a las demás etapas del
concurso, no cabe establecer una etapa impugnatoria
parcial, diferente a la regulada en el artículo 26º del
Reglamento;
Que, estando a lo recomendado por la Comisión
Central de Concurso para la Provisión de Plazas para
Profesionales Médicos del Ministerio de Salud en el Acta
de Sesión Nº 8, y lo opinado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica en el Informe Nº 306-2004-OGAJ/
MINSA; y,
De conformidad con lo previsto en la Resolución Mi-
nisterial Nº 076-2004/MINSA, la Resolución Ministerial
Nº 1283-2003-SA/DM, el Decreto Legislativo Nº 559 -
"Ley de Trabajo Médico", y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-2001-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 19º del Re-
glamento General de Provisión de Plazas para Profesiona-
les Médicos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolu-
ción Ministerial Nº 076-2004/MINSA, el mismo que queda-
rá redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19º.- La calificación de la prueba escrita se
hará inmediatamente después de concluida, procediéndo-
se acto seguido a la publicación de los resultados, en el
lugar indicado en las bases del concurso."
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
04656
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Disponen reiniciar inscripciones en el
Registro Nacional de Transporte Terres-
tre de Mercancías de personas natura-
les y jurídicas que presten servicio de
transporte público automotor terrestre
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
016-2003-MTC, se suspendió a partir del 19 de mayo del
2003 las inscripciones en el Registro Nacional de Trans-
porte Terrestre de Mercancías de las personas naturales y
jurídicas que desarrollen la actividad del transporte públi-
co automotor terrestre de mercancías, así como de los
vehículos destinados a dicho servicio;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC,
se reiniciaron las inscripciones materia de suspensión a
partir del 2 y hasta el 20 de junio del 2003 y posterior-
mente, mediante Decreto Supremo Nº 047-2003-MTC, se
reiniciaron nuevamente las inscripciones materia de sus-
pensión a partir del 11 de agosto y hasta el 31 de diciem-
bre del 2003;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2004-MTC,
se consideraron casos especiales en los cuales el Regis-
tro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías perma-
necerá abierto, tales como la inmatriculación de vehículos,
transferencia de propiedad vehicular para acto entre vivos,
transferencia de propiedad por sucesión intestada o testa-
mentaria y adquisición de propiedad mediante resolución
judicial o administrativa; permaneciendo cerrado el Regis-
tro para los demás casos;
Que, si bien la medida de suspensión de las inscripcio-
nes se sustentó en la existencia de sobreoferta de vehícu-
los en el mercado del transporte terrestre de mercancías,
así como en la necesidad de reordenar dicho servicio, cau-
sas que a la fecha persisten, resulta atendible abrir tempo-
ralmente y de manera extraordinaria, el Registro Nacional
de Transporte Terrestre de Mercancías, que permita que
los transportistas informales que aún no se han inscrito
puedan hacerlo dentro de un término perentorio;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reiníciese por un período de noventa (90)
días calendario, contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente norma, las inscripciones en el
Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías
de las personas naturales y jurídicas que desarrollen la
actividad de transporte público automotor terrestre de mer-
cancías, así como de los vehículos destinados a dicho

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