1007 N° 045-2007-EM - Modifican el Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM

Fecha de publicación06 Septiembre 2007
Fecha de disposición06 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2007
352672
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de diversos
títulos de la Ley General de Minería,
aprobado por D.S. Nº 03-94-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento
de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero-INACC debe expedir las
resoluciones jefaturales aprobando la relación de denuncios,
petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con
el pago oportuno del Derecho de Vigencia y Penalidad
dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del
plazo para el pago correspondiente, y dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes de recibido el listado que la
Dirección General de Minería remite conforme al artículo 78º
de dicho Reglamento, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM
se dispuso la fusión del INACC con el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, absorbiendo este
último al primero;
Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
INGEMMET;
Que, el INGEMMET sólo puede declarar la caducidad
de las concesiones incursas en esta causal en forma
colectiva y en la oportunidad anual señalada por los
artículos 96º y 102º del Reglamento de diversos títulos
de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 03-94-EM;
Que, las disposiciones señaladas en los considerandos
precedentes limitan el ejercicio del derecho del Estado a
revertir a su dominio las áreas de las concesiones que,
como producto de la supervisión o revisión posterior de
los procesos, se detectan individualmente como incursas
en causal de caducidad;
Que, es necesario disponer la agilización de la
reversión al Estado de los derechos mineros en causal de
caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y
puesta a disposición de los nuevos peticionarios;
Que, por lo antes indicado es necesario modif‌i car los
artículos 76º, 77º, 96º y 102º, permitiendo la tramitación
ef‌i ciente de los procedimientos mineros señalados en la
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitución de artículos Nº 76º, 77º,
96º y 102º del Reglamento de diversos títulos de la Ley
General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 03-94-EM.
Sustitúyase el texto de los artículos 76º, 77º, 96º y 102º
del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de
Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 76º.- RESOLUCIONES COLECTIVAS DE
NO PAGOS
El Presidente del Consejo Directivo del Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dentro de los
dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el
pago correspondiente, expedirá la Resolución aprobando
la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos
titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho
de Vigencia.
La Resolución aprobando la relación de los derechos
mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno
de la penalidad se expedirá dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección
General de Minería remitirá, conforme al artículo 78º del
presente Reglamento.
Las Resoluciones del INGEMMET así expedidas,
deberán publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano. Las
relaciones aprobadas serán puestas a disposición de los
usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de
Energía y Minas, en la sede central del INGEMMET, en sus
Of‌i cinas Descentralizadas y a través de su página web.
Excepcionalmente, en los casos en que se detecte
incumplimiento de pagos individuales, las resoluciones
podrán ser expedidas en forma individual en cualquier
momento y podrán ser notif‌i cadas por correo certif‌i cado,
conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, en lugar de la publicación en el Diario
Of‌i cial a que se ref‌i ere el párrafo precedente.”
“Artículo 77º.- EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN
COLECTIVA. CASOS
El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones
indicadas en el artículo anterior, es de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano o de su notif‌i cación por
correo certif‌i cado. Dichas solicitudes se presentarán ante
la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET,
sustentando sus fundamentos.
De comprobarse el pago oportuno, el Presidente del
Consejo Directivo del INGEMMET, expedirá la resolución
de exclusión respectiva.
Tratándose de la resolución de no pago correspondiente
a un solo año, lo resuelto respecto de la solicitud de
exclusión podrá ser impugnado ante el Consejo de
Minería. Tratándose de una resolución de no pago que
involucre al segundo año o que involucre conjuntamente al
primer y segundo año, lo resuelto respecto de la solicitud
de exclusión sólo podrá ser impugnado conjuntamente
con la contradicción de la resolución de caducidad.”
“Artículo 96º.- EXTINCIÓN DE CONCESIONES.
DECLARACIÓN
La extinción de los denuncios, petitorios y concesiones
mineras será declarada, por Resolución del Presidente
del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico – INGEMMET o el Director de Concesiones
Mineras, según corresponda y se notif‌i cará conforme al
artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia o
penalidad será declarada por el Presidente del INGEMMET
por Resolución Colectiva, la que será notif‌i cada mediante
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, debiendo
anexarse copia de la resolución a cada expediente de
título, con indicación de la fecha de su publicación.
En los casos a que se ref‌i ere el último párrafo del
artículo 76º del presente Reglamento, la Resolución
de caducidad podrá ser expedida en forma individual,
pudiendo ser notif‌i cada por correo certif‌i cado, conforme al
artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, en lugar de la publicación en el Diario Of‌i cial a que se
ref‌i ere el párrafo precedente.”
“Artículo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD
Dentro de los dos (2) meses de expedida cualquiera
de las resoluciones colectivas de no pago, a que se
ref‌iere el artículo 76º del presente Reglamento, la
Dirección de Concesiones Mineras remitirá al Presidente
del Consejo Directivo del INGEMMET los expedientes
de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en
causal de caducidad, con el proyecto de Resolución
correspondiente.
El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET
resolverá declarando la caducidad de los petitorios,
denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes, y remitirá a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia
certif‌i cada de la Resolución debidamente consentida o
ejecutoriada, para que la Of‌i cina Registral competente,
proceda a su inscripción.
En los casos a que se ref‌i ere el último párrafo del
artículo 76º del presente Reglamento, la resolución de
caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de
transcurridos quince (15) días de notif‌i cada la resolución
de no pago correspondiente al segundo año, ya sea del
derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente,
pudiendo la resolución de caducidad ser notif‌i cada por
correo certif‌i cado, conforme al artículo 161º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado

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