Regímenes complementarios de jubilación en el Perú: ¿una opción paralela?

AutorCésar Abanto Revilla
CargoProfesor de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas253-282
Regímenes complementarios de jubilación en
el Perú: ¿una opción paralela?
Supplementary retirement plans in Peru: a parallel choice?
CÉSAR ABANTO REVILLA*
Resumen: En el Perú, existe, desde finales de 1992, un modelo mixto de
pensiones que está formado, a su vez, por un régimen público —dentro del
cual tenemos a los miembros de las fuerzas armadas y policiales (decreto
ley 19846), a los servidores públicos (decreto ley 20530), a los servidores
diplomáticos (decreto supremo 065-2009-RE) y al Sistema Nacional de
Pensiones (decreto ley 19990)— y, en paralelo, un régimen privado, a saber,
el Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) (decreto ley 25897). En la medida en que diversos factores
han afectado el normal desarrollo de los sistemas estatales de pensiones,
se ha pretendido sustituirlos por el modelo privado chileno de 1980. Sin
embargo, las crisis financieras han demostrado que este mecanismo también
presenta debilidades, en especial, por su íntima vinculación a la volatilidad
de los mercados financiero y bursátil, lo cual ha llevado a que se ensayen
fórmulas alternas. En algunos casos, estas se han dirigido hacia los regímenes
de pensiones complementarias, es decir, a la creación de fondos previsionales
que tienen por finalidad otorgar prestaciones adicionales a las reconocidas por
los sistemas obligatorios existentes.
Palabras clave: Seguridad social – pensión – jubilación – regímenes
complementarios
Abstract: In Peru, since the end of the year 1992, there is a mixed retirement
model which consists of a public system – integrated by the members of the
armed and police forces (Decree Law 19846), public officials (Decree Law
20530), diplomatic officials (Supreme Decree 065-2009-RE) and the National
Retirement System (Decree Law 19990) - and, in parallel, a private model,
namely, the Private Retirement System (SPP – Sistema Privado de Pensiones)
of the Retirement Fund Administrators (AFP – Administradores de Fondos
de Pensiones) (Decree Law 25897). Due to the extent that several factors
have affected the normal development of the public retirement systems, they
have been tried to be replaced by the Chilean private model of 1980. However,
the financial crises have revealed that this mechanism also has weaknesses,
especially by their intimate connection with the volatility of the financial and
stock markets, which have led to test alternative formulas. In some cases,
these have been aimed towards supplementary retirement models, that is, the
creation of retirement funds which are designed to provide additional benefits
to those recognized by the existing mandatory systems.
Key words: Social security – pension – retirement – supplementary plans
N° 75, 2015
pp. 253-282
* Profesor de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad
Católica del Perú y en la Universidad de San Martín de Porres. Abogado y maestro en Derecho.
Correo electrónico: cesar.abanto@gmail.com
César abanto revilla
254
Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. SEGURIDAD SOCIAL, PENSIÓN Y
JUBILACIÓN. II.1. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO. II.2. LA
PENSIÓN: AUTONOMÍA DEL DERECHO PREVISIONAL. II.3. LA JUBILACIÓN:
CONCEPTO Y MODALIDADES. III. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS:
CUESTIONES GENERALES. IV.LOS REGÍMENES COMPLEMENTARIOS EN EL
PERÚ. IV.1.PRIMERA ETAPA: LEY 1378. IV.2. SEGUNDA ETAPA: LEY 10624.
IV.3.TERCERA ETAPA: DECRETO LEY 17262. IV.4. ALGUNOS REGÍMENES
COMPLEMENTARIOS. IV.5.ES VIABLE UN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN A
CARGO DEL EMPLEADOR?. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La seguridad social es un elemento trascendental en la estructura
política, social, económica y jurídica de todos los países (Grzetich, 2005,
p. 9). Por ello, la decisión que se asuma con relación al sistema que se
adoptará en determinado momento de la historia de cada nación podría
originar un ahorro considerable de recursos humanos y materiales o, por
el contrario, una profunda depresión colectiva como consecuencia del
descontento social derivado de la atención ineficiente, insuficiente e
inoportuna, así como un impacto económico negativo por la aplicación
de dispositivos legales inadecuados para su manejo financiero. Si bien el
modelo tradicional de seguridad social alude a la regulación prioritaria de
las prestaciones de salud y pensiones, en la medida en que estas últimas
se han constituido en un elemento preponderante en la estructura
económica de la mayoría de países, centraremos nuestro estudio en su
análisis general.
Este ensayo tiene por finalidad revisar la evolución histórica de los
regímenes complementarios de jubilación en el Perú. Estos sirven
de beneficio adicional a las pensiones otorgadas actualmente por la
seguridad social regular, bajo la gestión de la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) y las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (AFP), respectivamente. Nuestro sistema de pensiones se
divide en dos regímenes, a saber:
– El público, que está conformado por el régimen militar y
policial —decreto ley 19846 (Poder Ejecutivo, 1972b)—, el de
los servidores públicos —decreto ley 20530 (Poder Ejecutivo,
1974), el de los servidores diplomáticos —decreto legislativo
894 (Poder Ejecutivo, 1996b), y el Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) —decreto ley 19990 (Poder Ejecutivo,
1973); y,
– El privado (SPP), el cual está a cargo de particulares a través de
sociedades anónimas llamadas AFP, que administran las pensiones
de los trabajadores públicos y privados, sean dependientes o

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