La protección internacional de las inversiones y las recientes tensiones nacionalizadoras en el marco de la UNASUR

AutorLuis Ignacio Sánchez Rodríguez
Páginas157-182
La protección internacional de las inversiones
y las recientes tensiones nacionalizadoras
en el marco de la UNASUR
Luis Ignacio Sánchez Rodríguez
1. Los datos esenciales del problema
La tensión dialéctica que generan las inversiones extranjeras entre la seguridad jurídi-
ca y la previsibilidad en los resultados de los Estados inversores, de una parte, y el legí-
timo interés del Estado en cuyo territorio se localizan dichas inversiones en salvaguar-
dar su soberanía económica, de otra, ni son nuevos ni desconocidos en el contexto de
las relaciones internacionales de los últimos cuarenta años. Dicha tensión oscila entre
una visión meramente economicista por parte de los inversores y una perspectiva más
política del lado de los países receptores. Sin embargo, nuestras ref‌lexiones se insertan
en una perspectiva marcadamente jurídica, pero teniendo en cuenta lo anterior para
intentar evitar los riesgos de incurrir en un mero formalismo jurídico.
Según los datos de la Cepal correspondientes al año 2007, la inversión exterior di-
recta en la región alcanzó un total de 106.000 millones de dólares USA, cifra que
ofrece una idea cabal de los poderosos intereses en presencia y, en particular, de la re-
levancia de estas inversiones en el desarrollo económico, social y cultural de América
Latina y del Caribe. Los españoles somos protagonistas activos destacados —e inte-
resados— dado que España es el tercer inversor mundial en el área, muy por encima
del rango que la economía española ocupa en el contexto mundial. También resulta
destacable recordar que los datos ofrecidos por la misma Cepal suscitan elementos de
intranquilidad para las economías americanas durante el período 2007-2008, ya que
asistimos actualmente a una inquietante reducción a partir de 2006 del porcentaje
de inversión extranjera global en el área desde el 47% hasta el 27%, en benef‌icio de
otras regiones en vías de desarrollo como Asia, India y Europa del este que, a juicio
Agenda Internacional
Año XV, N° 26, 2008, pp. 157-182
ISSN 1027-6750
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de los inversores, pueden ofrecer mejores dosis de seguridad jurídica y mayores cuo-
tas de previsibilidad. En suma, el desarrollo americano puede verse en entredicho al
disminuir el impulso de esta poderosa palanca.
Que el capital inversor es cobarde no necesita de pruebas de mayor calado y el an-
terior retroceso se explica desde los centros del poder económico tomando como
pretexto los crecientes anuncios de medidas nacionalizadoras y de control de los in-
tereses extranjeros que se extienden de norte a sur en todo el subcontinente sudame-
ricano. Mejor dicho, no en todo el continente sino en ciertos países que disponen
de materias primas de importancia estratégica susceptibles de control (minerales,
petróleo y gas) y que protagonizan procesos políticos de cambio radical y de corte
más o menos populista.
La cuestión que ahora nos ocupa es la siguiente: ¿cuál es, en el presente, la posición
del Derecho Internacional en esta materia? ¿Se puede nacionalizar, conf‌iscar o expro-
pias estos recursos por la vía del Derecho interno sin que tales medidas produzcan
efectos jurídicos y económicos para el Estado que las adopta frente a los países inver-
sores? ¿Qué contenido tienen tales actos?
2. El derecho de los Estados a nacionalizar sus recursos naturales
La soberanía territorial de los Estados comprende, sin ningún género de dudas, la
soberanía sobre los recursos existentes en su territorio y en otros espacios físicos en
los que el Derecho Internacional reconoce jurisdicción especializada en relación a los
mismos (básicamente, la zona económica exclusiva y la plataforma continental). Esta
manifestación de poder estatal es intrínseca al propio concepto de soberanía, pero
está sometida a ciertos límites jurídicos derivados del ordenamiento internacional.
Casi a mitad del pasado siglo la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas af‌irmó el principio de la soberanía permanente de los Estados sobre
los recursos naturales. En la década siguiente, la célebre Resolución 3281 (XXIX) de
la Asamblea General que contenía la «Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados», en el contexto —nada más y nada menos— de la def‌inición de un Nuevo
Orden Económico Internacional, conf‌irmó y consagró el derecho de los Estados a
nacionalizar la totalidad de sus recursos naturales.1 El primero de los textos mencio-
1 Sobre este tipo de cuestiones, vid. PEC OURT GARCÍA, E. La propiedad privada ante el Derecho Inter-
nacional. Madrid: CSIC, 1966; PETREN, S. «La conf‌iscation des biens étrangers et les réclamations inter-
nationales auxquelles elle Pert donner lieu». Recueil des Cours (1963-II), t. 109, pp. 487 y ss.; en el contexto
del cambio normative en esta materia, vid. DICKE, D. Ch. (ed.). Foreign Investment in the Present and a New
International Economic Order. Friburgo, 1987; COMEAUX, P. y S. KINSELLA, Protecting Foreign Investment
Under International Law: Legal Aspects of Political Risk. Londres, 1997; VERWEY, W.D. y N.J. SCHRIJVER,

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