Delegan al INACC la realización de asignación de montos recaudados por pago de derecho de vigencia y penalidad, a las instituciones beneficiarias a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería

Fecha de disposición23 Febrero 2005
Fecha de publicación23 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de febrero de 2005
- Un representante de las Asociaciones de Pescadores
Artesanales de la Bahía de Paracas;
- Un representante de los empresarios pesqueros de la
Bahía de Paracas;
- Un representante de los concesionarios del Proyecto
Camisea;
- Un representante de las organizaciones ambientales
no gubernamentales especializadas en temática ambiental;
- Un representante del Consejo Nacional de Decanos
de los Colegios Profesionales del Perú.
Los representantes titulares y alternos de los sectores
públicos serán acreditados mediante Resoluciones autori-
tativas. El resto de integrantes titulares y alternos de la
Comisión, serán acreditados mediante comunicación escri-
ta dirigida a la Presidencia de la Comisión para el Desarro-
llo Sostenible de la Bahía de Paracas."
Artículo 2º.- Del plazo para la designación de los
representantes
La designación de los correspondientes representantes
deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados
a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Convocatoria de representantes
Corresponde a la Presidencia de la Comisión para el
Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas, convocar a
los representantes de la Comisión que hicieren falta para
cumplir lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de
Energía y Minas, Producción, Agricultura, Salud, Educa-
ción y Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
04119
Delegan al INACC la realización de asig-
nación de montos recaudados por pago
de derecho de vigencia y penalidad, a
las instituciones beneficiarias a que se
refiere el TUO de la Ley General de
Minería
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 051-2005-MEM/DGM
Lima, 16 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM se esta-
bleció el procedimiento a seguir para el pago y la acredi-
tación del derecho de vigencia y la penalidad a cargo de
los titulares mineros, así como las disposiciones referidas a
la distribución del monto recaudado por dichos conceptos;
Que, el artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos
de la Ley General de Minería, modificado por el artículo 3º
del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que la
Dirección General de Minería realizará la asignación de los
montos recaudados por el pago del derecho de vigencia y
la penalidad a las instituciones beneficiarias conforme a lo
establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de
Que, el artículo 92º antes referido faculta a la Dirección
General de Minería para delegar al Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero, la realización de la asigna-
ción de los montos recaudados;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar al Instituto Nacional de Conce-
siones y Catastro Minero - INACC, la realización de la asig-
nación de los montos recaudados por el pago del derecho
de vigencia y de la penalidad, a las instituciones beneficia-
rias conforme a lo establecido en el artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Artículo 2º.- La delegación entrará en vigencia a partir
de la publicación de la presente Resolución y concluirá con
la asignación de los montos recaudados durante el mes de
diciembre del año 2005.
Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de la delega-
ción, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine-
ro dará cuenta mensualmente a la Dirección General de
Minería respecto de los montos totales recaudados y la
asignación realizada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA
Director General de Minería
04019
INTERIOR
Modifican el Reglamento para la
Obtención de Licencia de Posesión y
Uso de Armas de Fuego de Uso Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2005-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25054, se norma la fabrica-
ción, comercio, posesión y uso por particulares de las ar-
mas y municiones que no son de guerra, así como la auto-
rización, el control, las infracciones, sanciones y el destino
final de las mismas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-98-IN, del 1
de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 25054, modificado por los Decretos Supremos
Nºs. 007-99-IN del 15 de setiembre de 1999, Nº 009-99-
IN del 30 de diciembre de 1999, Nº 007-2000-IN del 14
de julio del 2000 y Nº 010-2001-IN del 26 de diciembre
del 2001;
Que, el Decreto Supremo Nº 015-2002 del 8 de no-
viembre del 2002 que aprueba el Reglamento para la Ob-
tención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego
de Uso Civil en sus Arts. 30.1º y 30.2º, establece que el
Ministerio de Salud es el órgano competente a nivel nacio-
nal para autorizar los establecimientos de salud públicos o
privados competentes para expedir los certificados de sa-
lud mental y que el Ministerio del Interior a través de la
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -
DICSCAMEC, es el órgano competente para registrar a los
establecimientos de salud en mención;
Que, de la aplicación del dispositivo citado en el con-
siderando precedente, se ha podido advertir que algu-
nas disposiciones requieren ser modificadas a fin de

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