RESOLUCION N° 232-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana 2416 Lote 92

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación11 Abril 2014
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014
520848
con respecto al pago de sus obligaciones formales y
sustanciales; por ende, reducir la morosidad, así como
sincerar las cuentas corrientes y por extensión los
Estados Financieros; en este contexto, la Gerencia de
Administración Tributaria, a solicitud de los vecinos,
ha visto por conveniente, prorrogar los benef‌i cios
establecidos en la Ordenanza Nº 230-MDPP, hasta el 30
de Abril de 2014;
Estando a lo planteado por la Gerencia de
Administración Tributaria y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley
visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril
de 2014, los benef‌i cios establecidos en la Ordenanza Nº
230-MDPP.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y
Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y
Secretaría General, su publicación y difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1072504-2
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
de predio ubicado en Urbanización
Cercado Manzana 2416 Lote 92
RESOLUCIÓN Nº 232-2014-RASS.
DS Nº 013374200722
Santiago de Surco, 21 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 78-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 123-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro y el Informe Nº 184-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, D.S. Nº 013374200722,
del predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana
2416 Lote 92 (denominado Sub Lote B ubicado frente a
la Prolongación Tacna S/N Distrito de Santiago de Surco),
inscrito en la Partida Registral Nº 11446433, de la Zona
Registral Nº IX, Sede Lima, Of‌i cina Registral Lima, de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº
396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente ha identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº
388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identif‌i cación
de los Predios Calif‌i cados Registralmente como Rústicos
para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Of‌i cio en el
Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº
11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento
que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de
Of‌i cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-
2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identif‌i cará los predios matrices que podrán ser
benef‌i ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población benef‌i ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 78-2014-GDU-MSS del
10.03.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio del terreno
situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de
Lima, de acuerdo a los planos PU-09-2014-SGPUC-GDU-
MSS, PP-010-2014-SGPUC-GDU-MSS, PTL-011-2014-
SGPUC-GDU-MSS y PA-012-2014-SGPUC-GDU-MSS;
fundando la misma en el Informe Nº123-2014-SGPUC-
GDU-MSS del 28.02.2014 de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe
Técnico Nº 003-2014-ENBA del 28.02.2014, el cual indica
que el predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana
2416 Lote 92 (denominado Sub Lote B ubicado frente a
la Prolongación Tacna S/N distrito de Santiago de Surco),
registralmente se encuentra calif‌i cado como predio
rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada,
con edif‌i caciones de carácter residencial, trazos viales,
manzaneo y lotización def‌i nida, acorde con los planes
urbanos. No presenta superposición de áreas con predio
de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios
de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones
conectados a predios independientes; en cuanto a los
servicios públicos complementarios, se ha constatado que
se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender
las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera
con las características físicas señaladas en el artículo Nº
24, de la Ley 29090, modif‌i cado por la Ley Nº 29898 y
su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que
establece que las municipalidades declaran la Habilitación
Urbana de Of‌i cio de los predios registralmente calif‌i cados
como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas,
que cuenten con edif‌i caciones y servicios públicos
domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación
urbana de of‌i cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley
Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, se
cumplió con identif‌i car el predio matriz; se efectuó la
notif‌i cación al propietario registral y ocupantes del predio

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