RESOLUCION Nº 6985-2009 - Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Arequipa

Fecha de publicación03 Julio 2009
Fecha de disposición03 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de julio de 2009
398528
of‌i cio Nº 359-2009-SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia
de Actividades Electorales del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, informó que de un total de
182 f‌i rmas presentadas se declararon válidas 137 f‌i rmas,
cantidad que supera las 85 necesarias para tal efecto, II) Actas
de constitución de cuando menos, un comité en el distrito
correspondiente, en el caso de que la organización política
local desarrolle sus actividades a nivel distrital, suscrita por
más de 50 adherentes debidamente identif‌i cados, siendo
que para el presente caso, presentaron un comité en el
distrito de Cieneguilla, adicionalmente, han presentado el
Acta de Fundación, en la cual señalaron su domicilio legal,
aprobaron la denominación y el ideario, el mismo que a su
vez contiene los principios, objetivos y la visión del distrito
de Cieneguilla, asimismo, eligieron un órgano directivo
con expresa mención de las personas que ocuparían los
cargos aprobados, designaron a los personeros legales y
técnicos, al apoderado y al representante legal;
Que, con fecha 17 de junio de 2009 en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, se publicó la síntesis de la solicitud
de inscripción a efectos de que cualquier persona natural
o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra
la inscripción de la organización política solicitante,
habiendo quedado en este Registro toda la documentación
correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha
alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de
verse en el Memorando Nº 0627-2009-SC/JNE de fecha
25 de junio de 2009;
Que, las organizaciones políticas se constituyen
por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de
cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben
en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
a la Organización Política Local Distrital “ORGANIZACIÓN
POLÍTICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI”, de distrito de
Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente, en el libro especial de las organizaciones
políticas locales, Tomo Diez, Partida Electrónica número
veintiséis y regístrese la inscripción en el Asiento número
uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Manuel
Teodoro Hopkins Torres y Patricia Esther Chávez Arizabal,
respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director del Registro de Organizaciones Políticas
366803-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 4949-2009
Lima, 2 de junio de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señorita Carolina Leonisa
Grados Castañeda para que se le autorice la inscripción
en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.-
Corredores de Seguros de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de
mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para
la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del
Sistema de Seguros ha calif‌i cado y aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, y sus modif‌i catorias; en virtud de la facultad
delegada pro la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de
julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señorita Carolina Leonisa Grados Castañeda con matrícula
Nº N-3963 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
367292-1
Autorizan a Profuturo AFP el cambio
de dirección de agencia ubicada en la
ciudad de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 6985 -2009
Lima, 24 de junio del 2009
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTOS:
La Resolución Nº 185-1993-EF/SAFP del 29.10.1993,
la comunicación de Profuturo AFP N° LEG-SBS 042-2009,
ingresada el 16.06.2009 con registro N° 2009-33020 y el
Informe N° 021-2009-DSI del Departamento de Supervisión
de Instituciones.
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación N° LEG-SBS 042-2009,
recibida con fecha 16.06.2009, Profuturo AFP solicita a
esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección
de su Agencia ubicada en Calle Mercaderes N° 101,
Cercado, de la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa,
departamento de Arequipa;
Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca el cambio de la
dirección de la agencia mencionada;
Que, mediante Resoluciones N° 185-1993-EF/SAFP
se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento def‌i nitivo
de la agencia ubicada en la ciudad de Arequipa y en la
dirección antes referida;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 021-
2009-DSI de fecha 19 de junio de 2009;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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