Aprueban formularios de solicitud y certificado de derecho a prestaciones sanitarias y de salud en estancias temporales en España
Fecha de publicación | 04 Agosto 2000 |
Fecha de disposición | 04 Agosto 2000 |
Pág. 191312
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de agosto de 2000
S B S
Autorizan al Banco Santander Central
Hispano - Perú la apertura de oficinas
especiales en las provincias de Lima y
Trujillo
RESOLUCION SBS Nº 501-2000
Lima, 25 de julio del 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
Las comunicaciones recibidas con fecha 20 de junio y
20 de julio del 2000 del Banco Santander Central
Hispano - Perú, mediante las cuales pone en conoci-
miento de esta Superintendencia la apertura de las
oficinas especiales ubicadas en la Av. Benavides Nº 2124,
esquina con Ciro Alegría, distrito de Miraflores, provin-
cia y departamento de Lima, y en la Av. Larco Nº 1132,
distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departa-
mento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura de
dichas agencias;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"-
093-OT/2000; y,
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en
virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander
Central Hispano - Perú la apertura de las oficinas
especiales ubicadas en la Av. Benavides Nº 2124, esquina
con Ciro Alegría, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima, y en la Av. Larco Nº 1132,
distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departa-
mento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
8770
ESSALUD
Aprueban formularios de solicitud y
certificado de derecho a prestaciones
sanitarias y de salud en estancias tem-
porales en España
RESOLUCION Nº 018-GCRE-ESSALUD-2000
Lima, 31 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio y Acuerdo Administrativo
Peruano-Hispano de Seguridad Social se concede la
asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica en caso
de urgencia a los asegurados de ambos países que se
desplacen temporalmente al otro país;
Que, el inciso e) del numeral 1 del Artículo 1° del
Acuerdo Administrativo Peruano-Hispano sobre Seguri-
dad Social establece que debe haber un organismo de
enlace en cada país que se encargue de la identificación,
relación e información entre las entidades gestoras y de
brindar información a los interesados sobre sus derechos
y obligaciones;
Que, mediante Resolución de Gerencia General
N° 555-GG-ESSALUD-1999 se autorizó a la Gerencia
Central de Recaudación, como organismo de enlace
en el Perú, a realizar las funciones de identificación
y acreditación de los asegurados, así como, a brindar
información sobre los derechos y obligaciones de los
asegurados en el marco del Acuerdo Administrativo
Hispano-Peruano;
Que, el Procedimiento Nº 20 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos -TUPA del Seguro
Social de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2000-TR, referido a la Acreditación de asegura-
dos por Convenio de Seguridad Social entre Perú y
España, establece los requisitos a cumplir para la
obtención del Certificado de Derecho a Prestaciones
de Salud en Estancias Temporales en España, los que
requieren ser precisados para una adecuada aplica-
ción;
Que, asimismo es necesario aprobar los formularios
de solicitud y certificado de derecho a prestaciones de
salud correspondientes para la implementación del men-
cionado procedimiento;
De conformidad con las facultades conferidas me-
diante Resolución de Gerencia General N°186-GG-IPSS-
1998:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los siguientes formularios, que
se adjuntan a la presente Resolución:
- Formulario 1055: Solicitud de Certificado de Dere-
cho a Prestaciones Sanitarias en
Estancias Temporales en Espa-
ña.
- Formulario 1056: Certificado de Derecho a Presta-
ciones de Salud en Estancias
Temporales en España.
los cuales serán de uso obligatorio a partir del 1 de
setiembre del 2000.
Artículo 2º.- Los formularios podrán ser solicitados
en cualquiera de las agencias de Lima y Callao o Subge-
rencias de Recaudación y Sucursales en provincias y
deberán presentarse en la Agencia de San Isidro en
Lima.
Artículo 3º.- Los requisitos para la obtención del
Certificado de Derecho a Prestaciones de Salud en Es-
tancias Temporales en España son:
a. Presentar la Solicitud de Certificado de Derecho a
Prestaciones Sanitarias en Estancias Temporales en
España (Formulario 1055), debidamente llenado y fir-
mado por la entidad empleadora y/o asegurado según
corresponda. En el caso de los pensionistas no es necesa-
ria la firma de la entidad empleadora.
b. Mostrar el documento de identidad original. En
caso sea un tercero, mostrar su documento de identi-
dad, presentar carta poder simple firmada por el
asegurado y copia simple del documento de identidad
del asegurado.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA CECIL PEREZ JAEN
Gerente Central de Recaudación
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