RESOLUCION N° 149-2014-SUNARP/PT - Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

Fecha de publicación24 Junio 2014
Fecha de disposición24 Junio 2014
El Peruano
Martes 24 de junio de 2014 525911
a la opinión legal de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
emitida mediante Informe N° 099-2014-OEFA/OAJ,
del 20 de junio del 2014, resulta necesario autorizar la
transferencia f‌i nanciera del Pliego 051: Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por
la suma de Veintiún Millones y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 21 000 000,00), a favor del Pliego 005: Ministerio
del Ambiente - MINAM, para f‌i nanciar la organización y
realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las
Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina de
Administración, la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto
y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30115
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo
15° del Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-
MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la transferencia f‌i nanciera del
Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, hasta por la suma de Veintiún Millones
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 000 000,00), a favor del
Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, para f‌i nanciar
la organización y realización de la Vigésima Conferencia
de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima
Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10,
conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los recursos de la transferencia f‌i nanciera
autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no
podrán ser destinados a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 3°.- Encargar a la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
ANEXO
R E S O L U C I Ó N D E P R E S I D E N C I A D E L C O N S E J O D I R E C T I V O
N° 083- 2014-OEFA/PCD
EGRESOS EN NUEVOS
SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 051: Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental
UNIDAD EJECUTORA 001: Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental -
Administración OEFA.
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9001: Acciones Centrales 21 000 000,00
PRODUCTO 3999999: Sin Producto 21 000 000,00
ACTIVIDAD 5000003: Gestión Administrativa 21 000 000,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente
Recaudados 21 000 000,00
GASTOS
CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 21 000 000,00
TOTAL EGRESOS 21 000 000,00
1100554-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de precedentes
de observancia obligatoria aprobados
en el Centésimo Vigésimo Primer Pleno
del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N° 149-2014-SUNARP/PT
Lima, 17 de junio de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal
Registral es el órgano que resuelve en segunda y última
instancia administrativa registral las apelaciones contra
las denegatorias de inscripción y publicidad registral
formuladas por los Registradores y Certif‌i cadores
Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar
precedentes de observancia obligatoria en los Plenos
Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo
Primer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial,
realizado el día 06 de junio de 2014, se aprobaron tres
(03) precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal
Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral
que aprueben precedentes de observancia obligatoria
establecerán las interpretaciones a seguirse de manera
obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito
nacional, mientras no sean expresamente modif‌i cados
o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno
Registral, por mandato judicial f‌i rme o norma modif‌i catoria
posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en
Pleno Registral deben publicarse en el diario of‌i cial
“El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del
Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a
partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se
publicarán en la página web de la SUNARP”;
Que, asimismo, mediante Resolución del
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-
2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso
que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia
Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos
Registrales, sean categorizados por temas, a f‌i n de ser
incorporados, permanentemente, al Índice temático de
Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal
Registral;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer la publicación de los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en la
sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno
del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 06
de junio de 2014, siendo el texto de los precedentes el
siguiente:

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