DECRETO SUPREMO N° 159-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526175
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la
Ejecución de Proyectos de Inversión
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 74 256 131,00
============
TOTAL EGRESOS 74 256 131,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 74 256 131,00
============
TOTAL EGRESOS 74 256 131,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del presente artículo y los montos de transferencia por
Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia
de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo y se
publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4º.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a
su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a
las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas
correspondientes, para los efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el numeral 11.3
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1102908-2
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de diversos Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014 para el financiamiento de
proyectos de inversión pública de
infraestructura vial
DECRETO SUPREMO
Nº 159-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece
que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal,
asimismo, señala sus competencias exclusivas así como
las compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales,
entre otras, en materia de infraestructura de transportes
de alcance regional y local;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, los
créditos presupuestarios correspondientes al pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en la
Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado considera
recursos para la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura vial a cargo de Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales;
Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 de
la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la
prevención, mitigación y adecuada preparación para la
respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la
incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a
favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional
y Local, entre los cuales se encuentra el pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual, de
acuerdo al Anexo N° 1-B “Proyectos de Inversión Pública
de prevención y preparación ante situaciones de desastre
– Pliegos del Gobierno Nacional” de la citada Ley, se le
ha asignado recursos para la ejecución de proyectos de
inversión pública de infraestructura vial en los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales por la suma de CIENTO
SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/..160.217.185,00);
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, dispone que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

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