ORDENANZA N° 394-MSI - Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación18 Julio 2015
Fecha de disposición18 Julio 2015
557647
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para participar
en el Programa Internacional en Gestión Municipal a
realizarse en las ciudades de Washington DC y New
York, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de julio
de 2015, en virtud al Memorando Nº 396-2015-MPL-GPP
del 02 de julio de 2015 de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y al Informe Nº 071-2015-GAF/SGT del 02
de julio de 2015 de la Subgerencia de Tesorería.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el señor
Regidor presente un Informe documentado de la
participación del evento, conforme al cuarto párrafo de la
parte considerativa del presente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1264060-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Disponen el embanderamiento general de
los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2015-MDPH
Punta Hermosa, 9 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
CONSIDERANDO:
Que, estando próxima la celebración de los 194 años
de Independencia de nuestra nación;
Que, la presente Gestión Municipal tiene como política
promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad
los valores patrióticos, resaltando el respeto a nuestros
símbolos patrios;
Que, los vecinos de Punta Hermosa, siempre se han
caracterizado por el respeto y participación en los actos
cívico patrióticos;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la
Gerencia Municipal y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y
en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del
artículo 20ª de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento
general de los inmuebles del Distrito de Punta Hermosa,
del 15 al 31 de julio del presente año, con motivo de
conmemorarse el 194 Aniversario de la Independencia del
Perú.
Artículo Segundo.- La presente disposición incluye,
con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito,
sean públicos o privados, de vivienda, comercio y/o
servicios.
Artículo Tercero.- Las banderas a izar, con sus
respectivas astas, deberán estar en buen estado de
conservación, en respeto del símbolo patrio, invitándose
a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para una
mejor imagen y presentación del Distrito.
Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión
del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la
Gerencia de Promoción de Desarrollo Humano y a la
Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1263889-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Ordenanza que regula la ubicación e
instalación de la infraestructura necesaria
para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en el distrito de San
Isidro
ORDENANZA Nº 394-MSI
San Isidro, 8 de julio de 2015
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Isidro:
VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Nº26-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Dictamen Nº
007-2015-CDDUOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Obras y Servicios Municipales, y el Dictamen
Nº 003-2015-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad
Ciudadana; el Memorándum Nº 168-2015-0130-OPU/
MSI de la Of‌i cina de Planeamiento Urbano y los informes
Nº 077-2015-0400-GAJ/MSI/ARR y Nº 0487-2015-0400-
GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo
191º de la Constitución Política del Perú concordado
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades”; las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que es
competencia de los gobiernos locales, la organización del
espacio físico y el uso del suelo; asimismo dispone que
es función específ‌i ca de las municipalidades distritales,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, y realizar la f‌i scalización de la construcción de
las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables
de cualquier naturaleza;
Que, el artículo 88º de la norma antes glosada, faculta
a las municipalidades distritales a velar por el uso de la
propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, a través de la Ley Nº 29022 publicada el
20.05.2007 en el Diario Of‌i cial El Peruano, se aprobó
la Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, la misma que regirá por un período
de cuatro años computados a partir de su vigencia y,
mediante Ley Nº 29868 publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el día 29.05.2012, se restableció la vigencia de
la Ley Nº 29022 por el plazo de cuatro años, a partir de la
publicación de la citada Ley;
Que, mediante Ley Nº 30228, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 12.07.2014, se modif‌i ca el título de
la Ley Nº 29022 por el de Ley para el Fortalecimiento de
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
y se amplía la vigencia de la citada Ley por el plazo de
diez años a partir de la vigencia de la Ley Nº 29868;
asimismo, modif‌i ca diversos artículos de la citada Ley,
estableciendo que los permisos municipales se sujetarán
a un procedimiento administrativo de aprobación
automática, debiendo los Ministerios de Transportes y
Comunicaciones, Vivienda, Energía y Minas y, Comercio
Exterior y Turismo, emitir los reglamentos respectivos;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30228, modif‌i ca
el artículo 7º de la Ley Nº 29022, disponiendo que
la instalación de la infraestructura necesaria para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
no puede: Obstruir la circulación de vehículos, peatonales
o ciclistas; Impedir el uso de plazas y parques; Afectar
la visibilidad de conductores de vehículos que circulen
por la vía pública; Interferir en la visibilidad de la

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