ORDENANZA N° 383-MSI - Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015 550731
a) Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o de institución privada, que
forme parte de del ámbito jurisdiccional.
b) Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el
proceso participativo.
c) No haber sido condenado por delitos o faltas.
Artículo 15º.- Integrantes del Comité de Vigilancia
El número de personas que integran los Comités de
Vigilancia es de seis (06) miembros:
- Un (01) representante del Eje Zonal La Uni cada
- Un (01) representante del Eje Zonal El Ermitaño
- Un (01) representante del Eje Zonal Independencia
- Un (01) representante del Eje Zonal Tahuantinsuyo
- Un (01) representante del Eje Zonal Túpac Amaru
- Un (01) representante del Eje Zonal Industrial -
Comercial
Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia es competente para:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso
del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución
del Presupuesto Institucional, veri cando que contengan
los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que
fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que la administración municipal cuente
con un cronograma aprobado de ejecución de obras,
correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso
participativo, a n de facilitar la vigilancia
c) Vigilar que los recursos destinados al Presupuesto
Participativo del año scal sean invertidos de conformidad
con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso,
de acuerdo a las normas de transparencia, la información
que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
e) Informar semestralmente, al Consejo de
Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la
vigilancia.
f) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo
Municipal. A la contraloría General de la República, el
Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, en caso
encuentren indicios o pruebas de de alguna irregularidad
en el proceso del Presupuesto Participativo o en la
implementación de los acuerdos adoptados de éste.
Artículo 17º.- Información para el Comité de
Vigilancia
La administración municipal deberá proporcionar a los
miembros del Pleno del Concejo Municipal y a los Comités
de Vigilancia, la siguiente información:
a) Cronograma de Inversiones donde se detalle la
programación de los proyectos priorizados, especí camente
las fechas aproximadas en las que se iniciará y culminará las
etapas de pre inversión, según corresponda.
b) El Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente y sus modi caciones, durante la
ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del
Presupuesto Participativo,
c) Ejecución de Gastos de Inversión, trimestral,
semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos
de inversión según reporte del Sistema Integral de
Administración Financiera.
d) Si alguno de los proyectos priorizados en el
Presupuesto Participativo, no cali ca su vialidad, el Alcalde
dispondrá, previo conocimiento del Concejo Municipal, el
reemplazo de dichos proyecto por otro, según la escala
de prioridades establecida participativamente y el nivel de
recursos disponibles para su atención, hecho que debe
hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia.
e) Una copia del expediente técnico de las obras antes de
empezar su ejecución para una buena vigilancia y control.
TITULO IV
DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En la aplicación del Decreto Supremo Nº
097-2009-EF y su modi catoria, los criterios para delimitar
los proyectos de impacto distrital en el Presupuesto
Participativo, se adecuarán a las necesidades y demandas
reales de la población a través de los agentes participantes
y el Equipo Técnico, a n de permitir su incorporación
Segunda.- Las acciones de nidas para el proceso
del Presupuesto Participativo, se realizan siguiendo una
secuencia lógica, en la cual se superponen la revisión de
los procesos de los años anteriores hasta su culminación,
para incorporar a los nuevos que son priorizados.
Tercera.- Por excepción y por las limitaciones de
tiempo, aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso
del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016,
elaborado por la Gerencia de Plani cación, Presupuesto
y Racionalización.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las acciones de nidas para el Proceso
de Presupuesto Participativo, se realizan siguiendo una
secuencia lógica, en la cual se superponen la revisión del
proceso del año anterior, la ejecución de los acuerdos del
año en curso, los trabajados de la programación del año
siguiente y sus implicancias en años subsiguientes.
Segunda.- La Sub Gerencia Imagen Institucional y
Participación Vecinal, será la encargada de ingresar en el
aplicativo informático toda la información correspondiente
al Presupuesto Participativo del año scal, requerida por
el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tercera.- Bajo ninguna modalidad podrán participar
personas, asociaciones y/u organizaciones, incluso
con reconocimiento jurídico, que ocupan sin derecho,
ni autorización alguna, espacios públicos o privados.
De la misma forma, personas que ocupan cargos como
funcionarios públicos o trabajadores bajo el régimen de
Contrato Administrativo de Servicios – CAS en alguna
instancia de la Municipalidad Distrital de Independencia,
quedando impedidas de inscribirse como Agentes
Participantes.
1225078-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Ordenanza que regula el procedimiento
de internamiento de vehículos
abandonados en áreas de uso público
ORDENANZA N° 383-MSI
San Isidro, 8 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ISIDRO
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Memorando N° 188-2015-17.0.0-GF/MSI
de fecha 09 de marzo de 2015, emitido por la Gerencia
de Fiscalización; el Memorando N° 144-2015-1500-
GSC/MSI, de fecha 10 de marzo de 2015, emitido por
la Gerencia de Seguridad Ciudadana; los Informes
N°0236 y N°0277-2015-0400-GAJ/MSI, de fechas 16 y
27 de marzo de 2015, respectivamente, emitidos por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N°006-2015-
CAFSF/MSI, de fecha 01 de abril de 2015, emitido por
la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización; el Dictamen Nº 009-2015-CAJ/MSI de fecha
01 de abril de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos
Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que
regula el procedimiento de internamiento de vehículos
abandonados en áreas de uso público del distrito de San
Isidro;
CONSIDERANDO:
Perú indica que Municipalidades Provinciales y Distritales,

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