ORDENANZA N° 288-A - Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito para el año 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2015
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015 549527
Que, los artículos 14° y 15° del mencionado
Reglamento, señalan que mediante Decreto de Alcaldía
se establecerá anualmente el cronograma detallado
para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso
de Presupuesto Participativo y el monto máximo de
la asignación presupuestaria que será destinada al
Presupuesto Participativo, conforme a la metodología
establecida en la normatividad vigente;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 007-
2010-EF-76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-
EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, en cuyo Anexo N° 08 se señalan
los criterios que orientan la determinación de Recursos
a ser considerados en el Proceso del Presupuesto
Participativo;
Que, teniendo en cuenta ello, la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a
través del Informe N° 073-2015-0500-GPPDC/MSI y en
virtud del Informe N° 182-2015-0510-SPP-GPPDC/MSI
de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto,
determinó el monto a ser asignado para el Proceso del
Presupuesto Participativo 2016, siendo este la suma de
S/. 11,000,000.00 (Once millones y 00/100 Nuevos Soles),
a ser distribuido equitativamente entre los 05 sectores del
distrito correspondiendo un monto de S/. 2´200,000.00
(Dos millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles)
por sector; monto equivalente al 6.14% de la proyección
estimada del Presupuesto Institucional de Apertura
– PIA 2016; proponiendo asimismo el Cronograma del
mencionado proceso;
Que, estando a lo expuesto y a lo opinado por la
Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0266-
2015-0400-GAJ/MSI y contando con la opinión favorable
de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Corporativo;
De conformidad con lo establecido en el numeral
6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y en uso de las facultades conferidas por
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma del
Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal
2016, en el Distrito de San Isidro, conforme el siguiente
detalle:
Actividades Fechas
Convocatoria Pública 29 de Marzo de 2015
Inscripciones y Registro de Agentes
Participantes 30 de Marzo al 10 de Abril
de 2015
Publicación de Agentes Participantes 13 de Abril de 2015
Rendición de Cuentas 15 de Abril de 2015
Capacitación 20 de Abril de 2015
Taller de Identi cación y Priorización de
Resultados 29 de Abril de 2015
Taller de Priorización de Proyectos 11 de Mayo de 2015
Formalización de Acuerdos y
Compromisos 20 de Mayo de 2015
Artículo Segundo.- ESTABLECER como asignación
presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública
del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal
2016, el 6.14% del proyecto de Presupuesto Institucional
de Apertura 2016, equivalente de manera preliminar a S/.
11,000,000.00 (Once millones y 00/100 Nuevos Soles),
los que serán distribuidos equitativamente entre los cinco
sectores en los que está dividido el distrito, a razón de
hasta S/. 2,200,000.00 (Dos millones doscientos mil y
00/100 Nuevos Soles) por sector.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la supervisión y
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la
Gerencia Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto
de Alcaldía sea publicado en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1216906-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Ratifican el Plan Local de Seguridad
Ciudadana del distrito para el año
2015
ORDENANZA Nº 288-A
San Juan de Lurigancho, 26 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del
26 de febrero de 2015, el Informe Nº. 05-2015-
CODISEC/MDSJL de la Gerencia de Seguridad
Pública y Convivencia Pacífica, Secretario Técnico del
CODISEC, sobre Ratificación del Plan de Seguridad
Ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley,
Perú;
Que, el artículo 26º del D. S. Nº. 011-2014-IN, mediante
el cual se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº. 27933,
establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
(CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y
elaboración de políticas, planes, programas, directivas y
actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el
ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas
entidades del sector público y el sector privado que
forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con
una Secretaría Técnica;
Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, Ley Nº. 27933 y normas
modi catorias, establece, entre otras atribuciones
que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales
de Seguridad Ciudadana aprueban los planes,
programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus
correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las
políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana, informando al Consejo;
Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº.
011-2014-IN, establece que son funciones del Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de
las establecidas en la Ley Nº. 27933 y sus modi catorias,
entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana (PDSC). Asimismo, el Artículo 47 tercer
párrafo del citado Reglamento dispone que, además de
su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales
y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán
ser rati cados por los Consejos Regionales de los
Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales
Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos
de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales,
provinciales y distritales;
Que, el artículo 30º literal e) del precitado
Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del
CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces,
cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene
entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal
Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por
el CODISEC, para su rati cación mediante Ordenanza
Municipal;
Que, del Informe Nº. 05-2015-CODISEC/MDSJL
del 06 de febrero de 2015 de la Gerencia de Seguridad
Pública y Convivencia Pací ca, Secretaría Técnica del
CODISEC se advierte que, el 04 de febrero de 2015, el

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