ORDENANZA N° 008-2014 - Establecen Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito

Fecha de disposición24 Octubre 2014
Fecha de publicación24 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 24 de octubre de 2014
535808
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen Programa de Beneficio
Especial para el Pago de Deudas
Tributarias y No Tributarias en el
distrito ORDENANZA Nº 008-2014
La Punta, 20 de octubre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre de 2014 con
el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas
mediante Informe Nº 026-2014-MDLP-GR, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precepto constitucional
con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 74º de la Carta Magna,
modif‌i cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el
artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, las ordenanzas son normas de
carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos
Locales pueden crear, modif‌i car y suprimir arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar
de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y
9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
establecen que son atribuciones del Concejo Municipal,
aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas, así como
crear, modif‌i car, suprimir o exonerar entre otros, los
arbitrios, conforme a Ley;
Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con
carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo
41º que “excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar
en materia tributaria y no tributaria, respecto de las cuales
propone aplicar benef‌i cios especiales que incentiven en
los contribuyentes el cumplimiento de pago de las mismas
y, de esta forma, sincerar las deudas exigibles y reducir
los saldos por cobrar, así como optimizar la gestión de
cobranza con la consecuente captación de ingresos para
la institución;
Que, para tales efectos, propone establecer un
Benef‌i cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y
No Tributarias, que comprende los siguientes conceptos:
1) Deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios;
2) Deudas por Multas Tributarias como consecuencia
de actualización de valores, datos y declaraciones
extemporáneas; 3) Intereses generados por falta de
pago oportuno de deudas tributarias; 4) Deudas por
Multas Administrativas; y 5) Aplicación en un porcentaje
de los benef‌i cios por pago puntual y por la condición de
pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros;
Que, en tal sentido, constituye objetivo del benef‌i cio
planteado, reducir los saldos por cobrar y, a la vez,
brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes
mencionados amerita, procurando para los administrados
un escenario más conveniente para el cumplimiento de
sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que
mantienen pendientes con la entidad;
Que, siendo que la presente tiene por f‌i nalidad el
benef‌i cio para la comunidad punteña, es decir, es de
interés público, por lo que la demora en su aplicación
sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto
de la misma;
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º
de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas
son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas;
Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 110-2014-
MDLP/OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Concejo
Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza:
PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL
PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO
Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del
distrito de La Punta, el programa de Benef‌i cio Especial
para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
2.1 Deuda Tributaria: Es la constituida por los
tributos, las multas y los intereses determinados por la
Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Licencia de
Funcionamiento, así como la contenida en Convenios de
Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones
de Pérdida de Benef‌i cio.
2.2 Deuda No Tributaria: Es la constituida por la
aplicación de las multas originadas por la comisión de
infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones
Administrativas de Infracciones - RAS, así como la
contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda
no tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Benef‌i cio.
2.3 Compromiso de Pago: Forma de pago en cuotas
respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra
en cobranza coactiva.
Articulo 3º.- ALCANCES
Podrán acogerse al presente Benef‌i cio Especial, los
administrados que registren Deuda Tributaria y/o No
Tributaria, cualquiera sea el estado de cobranza en que
se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva,
respecto de los tributos y conceptos descritos en el
artículo 2º anterior.
Los benef‌i cios aprobados mediante la presente
Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas
o que resulten exigibles hasta la fecha en que el
administrado se acoja al benef‌i cio, dentro de la vigencia
de la presente norma.
Artículo 4º.- BENEFICIOS
Los benef‌i cios que se aplicarán son los siguientes:
4.1 Deudas Tributarias:
- Condonación del 100% de intereses, reajustes,
costas y gastos procesales de la deuda contenida en el
numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza,
ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de
Fraccionamiento o Compromiso de Pago.
- Aplicación en un 80% de los benef‌i cios de pensionista
y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2014 y
años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales

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