Oficializan como evento registral de la SUNARP el ' I Seminario Regional de Gestión Catastral' que se realizará en la ciudad de Arequipa

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 540-2003-SUNARP/
SN, publicada el 21 de noviembre de 2003, se aprobó el
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el
mismo que en su artículo 73º enumera los documentos
que dan mérito a la inscripción de la declaración de fábri-
ca y, en su artículo 69º la formalidad para la inscripción
del Reglamento Interno;
Que, el literal d) del artículo 15º del Reglamento de
Formalización de la Propiedad en Programas de Vivien-
da del Estado a cargo de la COFOPRI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, faculta a COFO-
PRI, a otorgar directamente declaratorias de fábricas,
reglamentos internos de propiedad horizontal, memo-
rias descriptivas y planos, así como realizar cualquier
otra acción necesaria que posibilite la inscripción de los
derechos de propiedad de los adjudicatarios, establecien-
do que en caso se requiera la inscripción de alguno de
los documentos citados en el Registro, dichos docu-
mentos "deberán contar con la visación de la Gerencia
de Titulación de COFOPRI, lo que constituirá mérito su-
ficiente para su presentación";
Que, conforme al literal e) del artículo 73º del Regla-
mento de Inscripciones del Registro de Predios, la de-
claración de fábrica o demolición se inscribirá en mérito
a otros documentos señalados en normas especiales y
que no estén considerados en los literales anteriores,
como es el caso del documento visado por la Gerencia
de Titulación de COFOPRI al que se refiere el artículo
15º del Reglamento de Formalización de la Propiedad en
Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFO-
PRI;
Que, no obstante, se ha advertido que algunos Regis-
tradores consideran que el documento visado por la
Gerencia de Titulación de COFOPRI no otorga mérito
suficiente para la inscripción de los actos antes mencio-
nados, por lo que formulan observaciones exigiendo la
adecuación a alguno de los otros supuestos estableci-
dos en el artículo 73º del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios;
Que, si bien una interpretación sistemática de las
normas antes citadas sería suficiente para que se admi-
ta la inscripción de declaratorias de fábrica o demolición
en mérito al documento visado por la Gerencia de Titula-
ción de COFOPRI, resulta conveniente establecer las
precisiones correspondientes en los artículos 69º, 71º y
73º del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios, a fin de evitar la discrepancia de criterios sobre
este tema que existe actualmente entre los Registrado-
res;
Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la
atribución conferida por el literal b) del artículo 12º
del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión
de fecha 26 de enero de 2005, acordó, por unanimi-
dad, modificar los artículos 69º, 71º y 73º del Regla-
mento de Inscripciones del Registro de Predios, con-
forme a la propuesta presentada por la Gerencia
Registral;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la fa-
cultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatu-
to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº
135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 69º , 71º y
73 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre-
dios, los mismos que quedan redactados con el siguien-
te texto:
“Artículo 69º.- Formalidad del reglamento interno
El reglamento interno se inscribirá en mérito a
documento privado con firmas legalizadas por Nota-
rio.En caso que el reglamento interno esté contenido en
el Formulario Único Oficial (FUO), se requerirá legaliza-
ción notarial de firmas.
La inscripción de Reglamento Interno solicitada al
amparo del literal d) del artículo 15º del Reglamento de
Formalización de la Propiedad en Programas de Vivien-
da del Estado, se realizará en mérito a la Resolución
de la Gerencia de Titulación de COFOPRI que lo aprue-
be.
Al regularizarse la inscripción de la declaratoria de
fábrica, en mérito al Formulario Registral (FOR) a que
se refiere la Ley Nº 27157, puede inscribirse también el
reglamento interno, aún cuando quien declare la fábrica
sea el único propietario de la edificación”.
“Artículo 71º.- Inscripción simultánea de independi-
zación
La inscripción del Reglamento Interno conlleva la inde-
pendización de las unidades inmobiliarias de propiedad
exclusiva. A dicho efecto, al solicitar la inscripción del Re-
glamento Interno, el interesado deberá presentar, además
de los requisitos exigidos para la inscripción de dicho acto,
los requeridos para la independización, salvo en el caso
del tercer párrafo del artículo 69º, en cuyo caso bastará
que se acompañe a la Resolución correspondiente, el pla-
no y memoria descriptiva aprobados en la misma.
Independizadas las unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva, sólo se mantendrán en la parti-
da matriz las zonas comunes, inscribiéndose en di-
cha partida, el Reglamento Interno y sus modifica-
ciones, la Junta de Propietarios, la designación del
Presidente de ésta y las cargas que afecten a toda la
edificación”.
“Artículo 73º.- Documentos que dan mérito a la ins-
cripción de la declaratoria de fábrica o demolición
La declaratoria de fábrica de una edificación, así como
su demolición total o parcial, su ampliación, su modifica-
ción o remodelación, se inscribirá en mérito a los si-
guientes documentos:
a) Escritura Pública en la que obre inserta, o a la que
se acompañe, el respectivo Certificado de Conformidad
de obra, expedido según la normatividad aplicable al caso
concreto;
b) Formulario Registral aprobado por la Superinten-
dencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de
regularización de edificaciones, a que se refiere la Ley
Nº 27157;
c) Formulario Único Oficial, a que se refiere la Ley Nº
27157;
d) Formulario Registral al que se refiere la Quinta
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 667.
e) Resolución de la Gerencia de Titulación de COFO-
PRI, expedida al amparo del literal d) del artículo 15º del
Reglamento de Formalización de la Propiedad en Pro-
gramas de Vivienda del Estado;
f) Otros, señalados en normas especiales".
Artículo Segundo.- Las modificaciones estableci-
das en el artículo anterior entrarán en vigencia a los
siete (7) días calendario contados desde la publicación
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
04389
Oficializan como evento registral de la
SUNARP el "I Seminario Regional de
Gestión Catastral" que se realizará en
la ciudad de Arequipa
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 050-2005-SUNARP/SN
Lima, 24 de febrero de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 154-2005/Z.R.Nº XII-JEF de fecha 11 de
febrero de 2005 remitido por el Jefe de la Zona Registral
Nº XII - Sede Arequipa, mediante el cual comunica la
realización del "I Seminario Regional de Gestión Catas-

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